El presidente del Parlamento andaluz, el popular Jesús Aguirre, ha encargado a los servicios jurídicos de la Cámara un informe sobre las repercusiones legales que puede acarrear la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra la expulsión de Teresa Rodríguez y otros ocho diputados del grupo Adelante Andalucía en la pasada legislatura., confirman fuentes próximas a Aguirre.
El Tribunal de Garantías concluye que la Mesa de la Cámara vulneró los derechos fundamentales de representación política de los nueve demandantes y ordenó anular su expulsión y resarcir a los afectados. La sentencia lleva tres años después de que se produjeran los hechos, en otra legislatura, de modo que los efectos prácticos del fallo son casi nulos, admite el propio tribunal (ninguno de los expulsados, salvo uno, forma parte de la composición actual del Parlamento).
Sin embargo, la sentencia también recoge en sus argumentos jurídicos una dura crítica a la Mesa de la Cámara que justificó y aprobó aquella expulsión, entonces presidida por Marta Bosquet (Ciudadanos), afeándoles el haberse extralimitado en su “autonomía interpretativa del reglamento entonces vigente”, usando la lectura más restrictiva posible, para despojar a los nueve diputados de Adelante de sus derechos políticos.
El Parlamento andaluz fundamentó la expulsión de Teresa Rodríguez y los otros ocho diputados en un razonamiento concreto: que la baja voluntaria de su partido político (Podemos) implicaba, automáticamente, la baja del grupo parlamentario del que formaban parte (Adelante Andalucía). La sentencia tumba este razonamiento, primero porque es “contrario a la jurisprudencia constitucional”, y segundo porque ni siquiera formaba parte del reglamento de la Cámara en el momento de la expulsión, por lo que los jueces afean a los miembros de la Mesa que “innovasen” una interpretación ad hoc para justificar la operación contra Rodríguez.
La sentencia, que se notificó a las partes el martes, está ya en posesión de Aguirre, que hoy mismo ha pedido a los letrados de la Cámara que estudien su contenido y emitan un informe sobre las consecuencias que puede tener tanto para Adelante Andalucía -hoy en el grupo mixto con dos diputados- como para el propio Parlamento. El fallo pone en duda la constitucionalidad del argumento jurídico que usó la Mesa para expulsar a Rodríguez, que entonces no estaba recogido en el reglamento de la Cámara, pero que hoy sí forma parte de la normativa interna.
El Parlamento aprobó una reforma urgente de su reglamento en 2021, meses después de la expulsión de los diputados de Adelante, incluyendo el precepto que había usado para justificar esas expulsiones, esto es: Que la baja voluntaria de un partido conlleve la baja inmediata del grupo parlamentario. Con esa modificación de urgencia, la Cámara andaluza fue pionera al integrar la reforma del Pacto Nacional Antitransfuguismo suscrito en el Congreso, y que introducía la ruptura del criterio político de la dirección de un partido como atenuante para justificar su expulsión del grupo parlamentario.
Esta tesis que hace suya el Parlamento andaluz con la expulsión de Teresa Rodríguez, dice la sentencia, “no puede ser aceptado desde la perspectiva del derecho de representación política, porque implica desconocer la jurisprudencia constitucional sobre las diferencias sustanciales que existen entre el partido político y el grupo parlamentario”.
“Esta traslación ”, añade el fallo, “implica una confusión de dos sujetos políticos perfectamente diferenciados como son el partido político y el grupo parlamentario”. “Una confusión más acusada” en este caso, porque los diputados expulsados no concurrieron a las elecciones en nombre de Podemos, sino bajo las siglas de una coalición de cinco partidos -Adelante Andalucía- de la que surge un grupo parlamentario que también responde a una “conformación multipartidista”.
“Más allá del reglamento”
El Constitucional denuncia que esta interpretación “va más allá del tenor literal del artículo 24 del reglamento del Parlamento”, que regula la adquisición de la condición de diputado no adscrito, pero no prevé las causas por las que un diputado puede causar baja en un grupo parlamentario.
Los jueces reconocen que ese “silencio reglamentario no impide apreciar la posibilidad de una eventual baja involuntaria por expulsión del grupo”, pero advierte de que esa decisión debe “respetar el principio democrático de la decisión mayoritaria” del grupo, algo que “tampoco se habría verificado en este caso”.
Adelante Andalucía tenía entonces 17 diputados y son expulsados nueve a petición de un solo miembro, la portavoz del grupo, Inmaculada Nieto (IU), que tramita una denuncia por “tránsfugas” en nombre de Podemos. El fallo cita un precedente en la misma legislatura: la expulsión de la diputada de Vox Luz Belinda Rodríguez, que contó con la firma del entonces portavoz de su grupo y de la totalidad de los 10 miembros restantes que lo integraban.
“Una innovación de la normativa parlamentaria”
La Mesa del Parlamento andaluz refrendó la expulsión de Teresa Rodríguez y sus compañeros con una interpretación de su normativa interna que, a juicio del Constitucional, “supone una innovación de la normativa parlamentaria contraria al carácter subordinado de la labor de su intérprete y aplicador”.
Esto es, que la Cámara andaluza rebasó “los límites de su autonomía normativa” que, según la jurisprudencia constitucional, es el artículo 23.2 de la Carta Magna, que reconoce los derechos de representación política de los diputados.
Los jueces, además, recuerdan que el argumento de que la baja voluntaria de un partido político implica la baja automática del grupo parlamentario no existía en el reglamento del Parlamento en el momento de la expulsión de los diputados de Adelante. Pero se incluye esta literalidad en la reforma de la normativa interna que el Parlamento aprobó, de urgencia, en abril de 2021, un año después de expulsar a los nueve diputados de Adelante.
El tribunal concluye que el Parlamento andaluz vulneró los derechos políticos de los demandantes que, al pasar a condición de diputados no adscritos, vieron afectada “de manera relevante el núcleo esencial de su función representativa, y acusa a la Cámara legislativa de haberlo hecho ”a partir de una interpretación y aplicación de la normativa parlamentaria que contravenía la vigente en aquel momento“.
La sentencia del Constitucional es coincidente con el informe que ya presentaron los servicios jurídicos del Parlamento y que remitieron a los miembros de la Mesa antes de que se ejecutase la expulsión de Rodríguez y sus compañeros. El letrado mayor pidió a sus señorías más “tiempo y pruebas antes de tomar la decisión”: “Tratándose de una decisión que afecta a los derechos e intereses de los nueve diputados” expulsados de su grupo por tránsfugas, “puede constituir una decisión restrictiva de sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23.2, en conexión con el artículo 23.1, ambos de la Constitución”
“Antes de adoptar su decisión”, reclamó sin éxito el letrado de la Cámara, la Mesa debería “reconocer a los diputados afectados el derecho a ser oídos, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia”, puesto que la decisión afecta “al núcleo de la función representativa parlamentaria”, concluye.