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Dónde acabaron los 680 millones de los ERE, quién devuelve el dinero y otras cuestiones que no resuelve la sentencia

Javier Ramajo / Pablo J. Álvarez

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Yo no creo que hubiera un gran plan pero hubo un gran fraude”. Lo dijo José Antonio Griñán en abril de 2015 a las puertas del Tribunal Supremo, al que su abogado tendrá que dirigir el recurso de casación contra su condena de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial. El caso es que, más allá de las lecturas políticas, la sentencia cifra en 680 millones ese “gran fraude” y condena el “plan”, pero no da más detalles. No desglosa esa cifra en qué parte se pagó a trabajadores que merecían cobrar -aunque el método utilizado fuera ilegal-, qué parte acabó en las aseguradoras en forma de comisiones y qué parte se destinó a “fines completamente ajenos”, a lo que también se refiere la sentencia pero sin concretar cifras.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla tampoco establece quién ni cómo se devuelve ese desvío indebido de dinero público ni si han de responder de alguna manera, además de con la cárcel, las diez personas condenadas por delito continuado de malversación de caudales. Tan solo les obliga a pagar entre todos las costas del juicio.

En definitiva, el tribunal no entra en el fondo de las ayudas concedidas. Tan solo incluye qué partidas se destinaron entre 2000 y 2009 a ayudar a empresas de manera fraudulenta: 680 millones en total. Es una cifra que está por debajo de lo que calcularon la jueza Mercedes Alaya, la Fiscalía y la acusación que ejerce el PP.

Alaya, primera instructora del caso, elevó la causa al Tribunal Supremo en 2015 con una exposición razonada que cifraba en 855 millones de euros las ayudas fraudulentas. Tomó esa decisión porque parte de los imputados estaban entonces aforados, pero renunciaron a sus actas y el caso volvió a la Audiencia Provincial. Sin embargo, el Supremo tuvo tiempo para poner en duda esa cifra: dijo que “un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada”. Es decir, que parte de esos 855 millones acabaron en los trabajadores que lo merecían, aunque no por el cauce debido.

La tesis del Supremo coincide con la de las defensas, que rebajan la cantidad malversada a unos 140 millones de euros. Por su parte, en los escritos de acusación previos al juicio, la Fiscalía elevó el fraude hasta los 741,6 millones de euros. El PP se descolgó dando una cifra que nadie había contemplado hasta el momento: 1.200 millones de euros.

La sentencia concluye que la cifra de dinero malversado fueron 680 millones de euros, pero no hace más desglose. No dice qué parte acabó en las aseguradoras por los sobrecostes pagados -la Dirección General de Seguros calculó que fueron 66 millones- ni cuánto se fue en ayudas directas a empresas -la Guardia Civil dijo en un informe que fueron 73,8 millones-. No habla, por tanto, de cuánto acabó en manos de los trabajadores que tenían derecho a cobrar, ni quienes de ellos cobraron indebidamente.

Algunas de las defensas ya plantearon en la vista oral que por la malversación no podía enjuiciarse a los acusados de esta 'pieza política' porque no habían sido llamados a juicio los partícipes a título lucrativo, es decir, los reales beneficiarios de las prejubilaciones acordadas por la Junta de Andalucía, poco más de 6.000 personas. Hace cinco años y medio ya lo planteaba una empresa afectada por un ERE. Nadie sabe concretar cuánto de ese dinero han cobrado ya aquellos trabajadores que, de buena fe, al margen de los 'intrusos' (personas que aparecían en los ERE de las empresas pero que nunca habían trabajado para la misma), se acogieron al ERE de su empresa. “De los trabajadores nadie habla ni tan siquiera piensan”, comenta a este periódico uno de ellos.

El caso es que el tribunal recuerda en la sentencia que las acusaciones, ante la reserva de acciones civiles planteada por la Junta, retiraron su petición en ese sentido en este procedimiento. Y cita el tribunal, además, una sentencia del Supremo de 2015 en la que se afirma que no corresponde a la defensa de los efectivamente acusados, sino a la acusación, determinar contra quién se dirige la acción penal. En este punto, el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, ya ha pedido a Susana Díaz que “asuma responsabilidades” por haber retirado a la Junta de la acusación del caso. Su vicepresidente, Juan Marín, ha dicho que el Gobierno andaluz estudia “acudir a la vía civil e iniciar un nuevo procedimiento que tardará sabe Dios cuánto para intentar recuperar parte de este dinero”.

El caso es que la sentencia, más allá de imponer a cada acusado 1/37 parte de las costas por cada delito del que ha sido condenado, no alude a quién corresponde devolver el dinero malversado ni a qué cantidad ha de atenerse. “¿Cómo puede condenar por malversación a mi cliente si no me dicen qué cantidad ha malversado?”, se pregunta un abogado consultado por este medio.

El dinero de los 'intrusos'

La sentencia, por otra parte, alude a las “claras e importantes” consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta pero, con independencia de la decisión administrativa de 2012 no realizar ningún expediente de revisión o reintegro con respecto a las empresas por las denominadas ayudas sociolaborales, la Junta se limitó a los denominados 'intrusos' o irregulares y a las “compensaciones” recogidas en un decreto aprobado en 2012, precisamente por el entonces presidente José Antonio Griñán. En diciembre de 2017, según la sentencia, fijó en 233 expedientes la tramitación de revisión de oficio por importe de 128,8 millones pagados por el IFA/IDEA a empresas y entidades.

Respecto a los 'intrusos', fuentes del caso apuntan que el dinero del que se beneficiaron se sitúa en torno a los 12 millones de euros al afectar a 126 personas, cifras coincidentes con el informe que la Guardia Civil aportó a Mercedes Alaya allá por junio de 2012. Las mismas fuentes apuntan que la cifra se podría haber reducido a la mitad (60 'intrusos') por una cuestión a la que se refiere la sentencia: “La no exigencia de justificación de requisitos previos, y la ausencia de cualquier tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral, o pese haber pasado a situación de incapacidad”.

En cualquier caso, la sentencia distingue una triple tipología de los que denomina “compromisos a terceros”: ayudas a empresas en crisis (73,8 millones de euros, según el mencionado aquel informe la Guardia Civil), ayudas sociolaborales (de las que se han visto beneficiadas “unas 77 empresas”)  y “fines completamente ajenos”, que no detalla en cifras la sentencia. En el apartado de ayudas sociolaborales habría que incluir los mencionados 66,1 millones abonados a mediadores e intermediarios en comisiones por encima de la media de mercado, que se investiga en una pieza aparte. Cabe recordar en ese punto que en 2017 el TSJA tumbó el intento de la Junta de recuperar las comisiones de los ERE anteriores a 2012.

El dinero que la Junta está tratando de recuperar es el derivado precisamente de aquel decreto de Griñán, pero que “nada tienen que ver con los ERE”, indican fuentes de la Consejería de Empleo. Hasta el mes de abril se habían abonado 363,39 millones de euros de “ayudas previas a la jubilación ordinaria y las pólizas de seguro colectivo de renta”, repartidos entre 6,5 millones para ayudas extraordinarias de ex trabajadores acogidos al Plan Linares Futuro, Astilleros de Sevilla, Delphi y Torras Papel; 141,9 millones para prestaciones hasta alcanzar la jubilación de ex trabajadores afectados por la quiebra de la aseguradora Apra Leven y las crisis de Santana, Boliden Apirsa y Delphi; y otros 214,9 millones para financiación de 35 pólizas de seguro colectivo de rentas, según informó la consejera Rocío Blanco en el Parlamento este mes de mayo.

¿Y el resto de las piezas?

Al margen de ello, como dijo la Fiscalía al inicio del juicio, del más de centenar de piezas desgajadas de la macrocausa por el juzgado instructor, apenas se habían practicado diligencias en unas 35 piezas de las 270 previstas (una por cada ayuda) en la que figuran como investigados supuestos 'intrusos', mediadores de seguros, empresarios, letrados, conseguidores, representantes sindicales, además de ex altos cargos de la Junta, algunos de los ahora condenados.

El caso es que a la macrocausa de los ERE, que tiene una sentencia ya dictada y decenas de juicios esperando con decenas de imputados, le costó dos instructoras dividirse en piezas (la jueza Núñez la desgajó en julio de 2015 en contra del criterio de la jueza Alaya) pero sigue envuelto en un embrollo jurídico del que aún no ha salido pese al fallo de este martes. Quizás esta sentencia no ha hecho más que despertar más interrogantes, muchos de los cuales parten del momento en que el juez Martín (el tercer instructor) incluyó en julio de 2016 toda la cuantía presuntamente malversada en la 'pieza política' que acaba de ser sentenciada.

La jueza María Núñez Bolaños ha mantenido un criterio firme respecto a que dos personas no pueden ser juzgadas dos veces por los mismos hechos para no vulnerar el principio non bis in idem. La sentencia del martes dice que las ayudas individuales no han sido objeto de este juicio, ni su concesión, ni su pago. Pero lo uno (el juicio al procedimiento y la condena por malversación) no puede separarse ya de lo otro (el dinero malversado de las ayudas). La sentencia dice que la Consejería de Empleo “permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado” pero no dice quién ha de devolver el dinero malversado.

“Es claramente apreciable una identidad de hechos entre ambos procesos, actuando el relativo al denominado 'procedimiento específico' como aglutinador de la totalidad de las ayudas concedidas”, dijo la Audiencia en mayo de 2017 en un auto sin entonces precedentes, que ya aludía a una “duplicidad de procesos”.

La situación es ya la del “salvoconducto procesal” del que avisaba la Fiscalía al inicio del juicio ya que “cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas en el procedimiento abreviado (del procedimiento específico), generando un intolerable espacio de impunidad”, alertaban los fiscales, que se apoyaban también en el criterio de la Sección Séptima en los recursos de Daniel Rivera en las piezas de las ayudas a Surcolor y Acyco, la misma sección que le acusó de sobredimensionar el caso de los ERE.

¿Una ley ilegal?

Otro punto a revisar, y que a buen seguro revisarán las defensas de los ahora condenados, es la que apunta Javier Pérez Royo en este artículo publicado este miércoles en eldiario.es. “Nada de lo que haya ocurrido en el proceso de elaboración de la ley es jurídicamente relevante, una vez que ha sido aprobada”, dice el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

El autor, cuyo planteamiento también llevarán algunas defensas, se refiere a la parte de la sentencia donde se indica que “la indebida presupuestación de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, aprobados por el Consejo de Gobierno, fue lo que permitió que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones, así como que los fondos se pudieran destinar a fines ajenos al interés público”.

Aunque la sentencia no entra en el conocimiento o no conocimiento que pudieron tener los parlamentarios, como insinuó la jueza Alaya en marzo de 2014, sí que determina que “los estados de gastos del proyecto de presupuesto de la Consejería de Empleo y de IFA-IDEA se encontraban incorrectamente elaborados en el momento de su remisión al Parlamento por el Consejo de Gobierno”.

Señala Pérez Royo, y a ello deberá responder el Supremo, “en el marco de la Ley de Presupuestos, los delitos que la sentencia atribuye a los expresidentes son delitos imposibles. El Tribunal puede estar convencido de que los Gobiernos presididos por Manuel Chaves y José Antonio Griñán engañaron al Parlamento, pero eso no es delito. Se trata de una sentencia que raya con la ignorancia inexcusable”, concluye el autor.

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