“Seguimos considerando los animales como objetos de propiedad y no como seres sintientes”

Rosario Monter es abogada y la promotora y coordinadora de la sección de derecho animal del Colegio de Abogados de Málaga. Atiende a eldiario.es/Andalucía la tarde en que se ha conocido la que Carmen Marín, la directora de la protectora de Torremolinos donde exterminaba a perros y gatos infligiéndoles terribles sufrimientos, ha entrado en prisión. Según Monter, es “donde debe estar”.

Desde la sección de derecho animal del colegio malagueño, Monter ha impulsado una propuesta de proyecto de ley para endurecer las penas por maltrato animal, que, pese a la reforma de 2015, sigue considerando bajas. Es también presidenta de Tidus, la Federación para la Defensa y el Bienestar Animal de la Provincia de Málaga, y dice que “sin sentimiento” no se dedicaría a esta rama del derecho: “Esto no se puede hacer sin empatía”.

Carmen Marín ha entrado hoy [por el martes] en la cárcel después de una condena por un delito de maltrato animal, pero esto no hubiese ocurrido si no hubiese sido condenada también por falsedad documental.

Por desgracia, así es. Por el delito continuado de maltrato animal tiene una pena de prisión de un año e inhabilitación especial para profesión que tenga que ver con los animales por tres años. Y por el delito continuado de falsedad documental ha sido condenada a la pena de dos años y nueve meses de prisión. Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2010, de modo que fueron juzgados de acuerdo con la legislación anterior. En 2015 se reformó el Código Penal en lo relativo al maltrato animal, de modo que se ha impuesto la pena máxima que el Código Penal permitía para el maltrato animal, de un año de prisión. Por eso la sentencia es pionera. Ahora la pena máxima con el actual 337.3 tiene un límite de 18 meses de prisión. Los medios de comunicación han trasladado que entraba en prisión por el maltrato animal, cuando ella ha entrado en prisión por la acumulación de las penas.

¿Le parece una sentencia justa?

La sentencia es jurídicamente perfecta, acorde con los hechos enjuiciados y con la penalidad que el código permitía. Otra cosa es que el maltrato animal se castigue como debiera. El juez sólo puede aplicar la norma en vigor en el momento de la comisión de los hechos. Si esto se juzgara con el Código Penal en vigor y con la creciente sensibilización con el maltrato animal nos echaríamos las manos a la cabeza por que sólo se castigue con un año de prisión el exterminio masivo de animales. Eso, unido a que se pueda suspender o sustituir la pena de prisión por otro tipo de penas como la inhabilitación o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Hubiese recibido la misma condena hoy?

No. Con la reforma del Código Penal la pena máxima es de hasta 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para oficios relacionados con animales o la tenencia de animales, que no estaba recogida antes para e delito de maltrato animal. También se hubieran aplicado las agravantes de la reforma del año 2015.

De todas formas, queda mucho por hacer, porque hay muchas cosas no recogidas en la norma: por ejemplo, las amenazas de muerte a un animal no están tipificadas, y no se ha previsto como pena principal la inhabilitación para la convivencia con animales o la retirada de la custodia de un animal maltratado. Muchos entendemos que lo importante es retirar al animal del maltratador. También hay que esperar a cómo se interpreta el término de explotación sexual, que no debería limitarse a cuando haya ánimo de lucro. Y sería deseable un incremento de la pena como en otros países del entorno, como Alemania (que castiga con hasta tres años de prisión), y que las penas sean efectivas sin que la sustitución quede al arbitrio del juez.

¿Ha habido ya casos de ingresos en prisión por maltrato animal?

Sí, dos casos que se produjeron en Mallorca. Sorky era un caballo de carreras al que su propietario mató a golpes. Este señor ingresó en prisión pero la resolución fue recurrida y la Audiencia Provincial lo puso en libertad. El caso Mix afectó a un perro al que dejaron morir de hambre, y su autor sí cumplió íntegramente la condena. Los dos casos los llevó la asociación ABADA, que ha hecho un gran trabajo.

¿Son suficientes las penas recogidas en el artículo 337?

En mi opinión son penas muy cortas. Es increíble que por falsificar un documento haya una pena de más de dos años de prisión, y por maltratar a un animal produciendo una muerte agónica te castiguen, ahora, con hasta 18 meses de prisión como máximo. Es inconcebible. La sociedad debe concienciarse de que los animales son seres sintientes que tienen emociones de angustia, dolor, alegría o empatía. La comunidad internacional está avanzando mucho, pero en España nos quedamos muy muy cortos. El FBI ha catalogado el delito de maltrato animal en la misma escala que el homicidio. Tenemos que concienciarnos de que estos sujetos que hacen verdaderas barbaridades, como el maltratador de los cachorros de Badajoz o el del perrito Tidus, son verdaderos psicópatas, que lo pueden hacer con otras personas indefensas. Hay estudios que avalan la conexión entre el maltrato animal y el maltrato hacia personas vulnerables.

El propio juez de lo penal expresó en la sentencia de instancia la conveniencia de modificar el Código Penal e introducir un subtipo agravado. En el mismo sentido se ha manifestado el fiscal del caso. Siendo la reforma muy reciente, ¿por qué no se ha hecho hasta ahora?

Quizás porque los hechos van por delante del Derecho. Aparece una realidad que hay que regular, y lo que está ocurriendo es que el derecho animal ha llegado a crear una conciencia muy fuerte y ahora nos están escuchando. También debe haber una voluntad política, no sólo jurídica. Pero más vale tarde que nunca. De hecho, desde la sección de derecho animal del Colegio de Abogados y el informe del Fiscal de Málaga hemos propuesto la tramitación de un proyecto de ley para modificar el artículo 337, incorporando un subtipo agravado que contemple una elevación de la pena en uno o dos grados cuando los hechos revistan especial gravedad o tuvieran lugar en centros o establecimientos de protección animal.

En el tipo penal llama la atención que se incluya el requisito de que el maltrato sea “injustificado”, como si hubiese casos tolerados precisamente porque tienen una justificación. ¿Se ha interpretado ya este inciso? ¿Qué quiere decir?

Esto es muy controvertido y hay mucha discrepancia en la doctrina. Se interpreta que se quiere dejar fuera aquellas formas de maltrato que como las corridas de toros u otros espectáculos públicos autorizados puedan estar justificados por la norma, o la experimentación con animales, fiestas populares, o los que por motivos religiosos estarían amparados por la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho. Difícilmente por la por la propia naturaleza del delito pueden alegarse causas de justificación como la legitima defensa o el estado de necesidad. Con lo cual, tenemos que el maltrato animal en España está también amparado por una norma, como en el caso de las corridas de toros o la experimentación con animales.

¿Cuál es la importancia de este tipo de casos, tan mediáticos, para concienciar a la población?

Estamos intentando cambiar una conciencia de muchos años. La conciencia, como decía un juez, de pegar a un perro porque “tengo derecho y es mío”. Seguimos considerando los animales como objetos de propiedad y no como seres sintientes. Ha sido un caso mediático por la brutalidad, el número de animales y el modo de exterminarlos, que ha supuesto una agonía para los animales indefensos. Es un revulsivo para las conciencias. ¿Cómo puede pasar esto en una protectora de animales? Las generaciones futuras se llevarán las manos a la cabeza cuando vean que en España en 2017 personas que cometían hechos tan graves no entraban en prisión.

¿Hay más casos de este tipo o es que la sociedad les presta más atención?

Ahora se acaba de absolver a quienes gestionaban la protectora en Puerto Real, aunque se ha recurrido. Y estos casos son los que conocemos. Yo quiero dedicarme en exclusiva a los animales de granja para el consumo humano, que es el más oculto y perverso. Hay muchas directivas europeas pero muchas cosas no se están cumpliendo, y falta por regular. Un gran animalista dijo que si los mataderos tuvieran cristales tendríamos otra perspectiva. Y no abogo por una corriente vegana o vegetariana, sino por minimizar el sufrimiento de los animales para consumo humano. Coma lo que necesite pero que el animal no sufra, o sufra lo mínimo, y mejoremos las condiciones de bienestar.

¿Hay una censura mayor de actitudes que antes se toleraban?

Sí, hay una mayor concienciación. Hace no mucho una persona estaba pegando a un perro en una plaza de Fuengirola, y enseguida le pararon. Eso antes no pasaba. A plena luz del día se maltrataba a los animales. Y los casos más alarmantes llegan a los telediarios y a las primeras páginas. Las asociaciones y los particulares hacen grandes esfuerzos por acoger a los animales abandonados y maltratados, que es una verdadera lacra.

En el caso de Parque Animal (como en otros tantos que han sido mediáticos) repugna la crueldad con la que se desenvolvían los autores. ¿De dónde viene este desprecio por los animales?

En el caso de Parque Animal era un motivo claramente económico. Le pagaban por un convenio con el ayuntamiento de Torremolinos y cuantos más animales recogía, más dinero, y si reducía las dosis ganaba más. Pero, genéricamente, el perfil del maltratador de animales todavía no se conoce. Los expertos no se ponen de acuerdo en cómo puede haber personas con tal desprecio hacia el dolor de otro ser vivo. El maltratador de los cachorros de Badajoz era un funcionario de Hacienda que hacía una vida aparentemente normal, e hizo una verdadera barbaridad. No hay manera de saber qué pasa por la cabeza de un ser humano para dejar a un perro atado a una cama sin poder moverse y muerto de hambre. No lo llegamos a entender. Es muy doloroso este desprecio a la vida, muy triste, pero eso nos tiene que hacer fuertes con esta causa.