Esta semana se ha cumplido el plazo para que Carmen Marín ingrese voluntariamente en prisión por exterminar “sin control ni sedación” a miles de perros y gatos, que sufrían en el proceso una “dolorosa y prolongada agonía”, según la sentencia que la condenó, luego ratificada. Marín, que durante años presidió la Asociación Parque Animal de Torremolinos (Málaga), es la primera persona que tendrá que entrar en una cárcel española por una condena por maltrato animal.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga dictada el 29 de septiembre de este año ratificó lo que ya había declarado probado el Juzgado de lo Penal 14 el pasado 4 de enero. Carmen Marín está condenada a tres años y nueve meses de prisión, 19.800 euros de multa e inhabilitación por tres años para cualquier oficio relacionado con animales, por maltrato animal, falsedad documental e intrusismo. Felipe Barco, cooperador necesario, está condenado a un año de prisión y una multa de 3.600 euros e inhabilitación especial por tres años. Marín tenía cinco días para entrar en prisión desde que recibió orden del juez, pero ella ha hecho un último intento de eludir la cárcel alegando un estado de salud precario, según fuentes que conocen el procedimiento.
Con todo, la afirmación de que es la primera condenada que entrará en prisión por maltrato animal es matizable. La condena del juzgado, ratificada en lo sustancial por la Audiencia Provincial, recoge una pena de un año de prisión por el delito de maltrato animal, y de dos años y nueve meses por falsedad en documento oficial. Es decir, de la condena a tres años y nueve meses de prisión, sólo un año corresponde al delito de maltrato animal. Sin la comisión del delito de falsedad documental, Carmen Marín posiblemente no hubiese acabado en la cárcel. Marín rellenaba listados de los animales que enviaba a incinerar con firmas y rúbricas de veterinarios que nunca suscribieron esos documentos. “De hecho, hay otro condenado por maltrato e intrusismo profesional, y él probablemente no va a entrar”, explica José Luis Marín, abogado de la Protectora de Animales de Málaga, que ha actuado como acusación particular.
Modificaciones “deseables” de las sanciones
La propia sentencia de primera instancia condenó a la pena más alta posible por maltrato animal, porque Marín presidía una asociación creada precisamente para el cuidado y bienestar de los animales “cuya vida segaban”. También tuvo en cuenta el sufrimiento al que se les sometió, la cantidad y continuidad de los sacrificios y el fraude. Sin embargo, el propio juez compartía con el fiscal que, a “pesar de la loable evolución legislativa” “sería deseable” una modificación del Código Penal que incorporara un subtipo agravado del delito de maltrato animal para casos de “extrema gravedad”.
La Ley Orgánica 1/2015 introdujo última revisión del artículo 337 del Código Penal, que recoge el delito de maltrato animal. El artículo 337.3 recoge ahora una pena máxima de 18 meses de prisión si se mata al animal. Seis meses más que el año de prisión de la anterior redacción, vigente cuando se cometieron los hechos en el Parque Animal de Torremolinos. “El tipo delictivo de 2010 incluía ensañamiento en la muerte y eso hubo que probarlo en este procedimiento. En 2013 se eliminó el ensañamiento del tipo, y en 2015 se ha vuelto a modificar y se ha agravado”, resume el abogado.
“Sabedores del sufrimiento que infligían”
El juicio celebrado entre noviembre y diciembre del año pasado demostró que ella y su colaborador habían establecido un sistema concienzudo para exterminar los perros y gatos que los particulares les llevaban para adopción o que recogían en la calle. Las sentencias no cuantifican las muertes pero cree que fueron “masivas”. Sí las cuantificaron Seprona y la Fiscalía: 2.183 animales muertos. La finalidad era dejar sitio libre para nuevos ingresos y así ganar más dinero: por cada nuevo ingreso, la asociación percibía entre 25 y 60 euros: 25 por gato, 60 por cada perro adulto, 45 por cada cachorro. Los posibles delitos de blanqueo de capitales y estafa se investigan en otro procedimiento, cuya fase de instrucción está a punto de terminar.
Parque Animal había sido constituida en 1996 por la propia Marín y tres socios y obtuvo del Ayuntamiento un contrato de gestión de servicios en 2010, aunque ya desde 2002 había suscrito un acuerdo que prorrogaba cada año para capturar y alojar animales vagabundos. Tenía entre sus fines “fomentar el cariño y el respeto por los animales” y “acoger y cuidar” animales abandonados o entregados por particulares. Sin embargo, su presidenta estableció una maquinaria para exterminarlos, lo que ocurrió al menos entre principios de 2008 y octubre de 2010, según las sentencias. Entre esas fechas, los condenados mataron adultos sanos como camadas de cachorros o hembras preñadas.
Está probado que los mataban “de forma sistemática y regular en el tiempo”, varias veces por semana y a primera hora de la mañana, “sin control veterinario” (puesto que ninguno lo era) y “sabedores del sufrimiento que infligían”. Antes de hacerlo apagaban las cámaras de seguridad. El peluquero canino pidió poner la música muy alta para no oír los chillidos de los animales.
Productos eutanásicos sin sedación
Algunos pasajes en los hechos probados de aquella sentencia (confirmados íntegramente en la de apelación) muestran la particular crueldad con la que se desenvolvieron los condenados. “Carmen Marín inyectaba al animal sin previa sedación y por vía intramuscular, distinta de la vía endovenosa o intracardiaca prescrita, los productos eutanásicos T-61 y, sobre todo, Dolethal, mientras que Felipe Barco sujetaba al animal, si era preciso inmovilizándolo con su rodilla o empleando un lazo, para que aquélla pudiera pincharle en el abdomen, en el pulmón, en el lomo o donde tuviera por conveniente”, se lee en la resolución.
[OBJECT] Para ejecutar este sistema, Carmen Marín adquirió 111 envases de producto eutanásico (más de 5 litros y medio) en 2008, 104 en 2009 y 66 en 2010. Un total de 281 botes en dos años, mientras que un veterinario declaró en el juicio que aplicando el Dolethal en dosis correctas, un bote dura dos o tres meses, necesitando de cuatro a seis al año.
Más adelante se describe el sufrimiento de los animales: “La acusada Carmen Marín suministraba menor dosis del medicamento de la que está indicada para producir una muerte indolora, lo que, unido al empleo de una vía inadecuada que producía una absorción por el organismo más lenta del eutanásico que no llegaba directamente al torrente sanguíneo, provocaba al animal, generalmente, una muerte lenta y con dolorosa y prolongada agonía (…) todo lo cual era perceptible por los acusados debido a la vocalización de dicho sufrimiento con alaridos, aullidos o maullidos, así como por pataleos y convulsiones y contracciones musculares y por orinación, entre otros signos”.
Una secretaria de Parque Animal declaró que Carmen Marín le dijo el primer día que Parque Animal era un negocio: “Nunca puedes decir que no hay sitio para residencia, nunca puedes decir que no hay sitio para entrada de animales”. A esta fecha ya se ha cumplido el plazo para que Marín entre en la cárcel.