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El Supremo anula la condena de Teresa Rodríguez por vulnerar el honor de Utrera Molina

Archivo - Teresa Rodríguez

Alberto Pozas

18 de noviembre de 2021 15:30 h

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El Tribunal Supremo ha decidido anular la condena impuesta a Teresa Rodríguez, líder de Adelante Andalucía, por vincular al exministro franquista José Utrera Molina con la ejecución de Salvador Puig Antich en 1974. Los jueces anulan la indemnización de 5.000 que la política andaluza tenía que pagar a sus descendientes y explica que sus declaraciones están enmarcadas por la libertad de expresión. Lo que hizo Rodríguez, según los jueces de la sala de lo civil, no fue vulnerar el honor del alto cargo de la dictadura sino “contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática”.

Rodríguez publicó en marzo de 2018 un tuit con motivo del 44 aniversario de la ejecución de Salvador Puig Antich en 1974 por parte de las autoridades franquistas. En su mensaje, Rodríguez incluía entre los “responsables” del asesinato a Manuel Fraga y también a José Utrera Molina. En el segundo caso, señaló que “fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido”. Falleció en abril de 2017 y en su funeral en la localidad malagueña de Nerja varios falangistas cantaron el 'Cara al Sol' mientras, entre otros, el exministro Alberto Ruiz Gallardón sujetaba el féretro de su suegro.

La familia del ya fallecido alto cargo del régimen franquista llevó a Rodríguez a los tribunales reclamando una indemnización de 10.000 euros y asegurando que esta afirmación vulneraba el honor de Utrera Molina. Tanto el juzgado número 50 de Madrid como posteriormente la Audiencia Provincial de la capital dieron la razón a la familia del político franquista y entendieron que debían ser indemnizados con 5.000 euros. La Audiencia dijo, por ejemplo, que hacerle responsable del “asesinato” es algo que “no tiene justificación en la libre crítica que puede y sin duda debe realizarse de determinados momentos históricos o regímenes políticos”.

Unos argumentos que rechazan de plano los magistrados de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, con el magistrado Rafael Sarazá como ponente. Entienden, en primer lugar, que su tuit trataba sobre “hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco”. Además la suya era, añaden, “una opinión relacionada con una etapa histórica reciente y con las conductas políticas relacionadas con dicha etapa histórica supone, objetivamente, una contribución al debate político”.

Los jueces del Supremo entienden que la diputada no adscrita expresó su opinión pero no atribuyó un delito de asesinato a Utrera Molina: “Expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte”. Para los magistrados de la sala primera del alto tribunal la opinión emitida por Rodríguez en su cuenta de Twitter “cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión”.

Los jueces explican que Teresa Rodríguez no empleó expresiones “insultantes o denigrantes” y, por tanto, ejerció su libertad de expresión “conforme a parámetros constitucionales”. Un uso de la libertad de expresión que “ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina”. Citan a lo largo de la sentencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para explicar también que cuando se trata de asuntos públicos el criterio debe ser más flexible: “Los límites de los comentarios críticos son más amplios respecto de las figuras públicas, ya que están inevitablemente, y a sabiendas, expuestos al escrutinio público y, por lo tanto, deben mostrar un grado de tolerancia particularmente alto”.

El Tribunal Supremo también tiene en cuenta a favor de Rodríguez su condición de parlamentaria aunque sus declaraciones fueran hechas a través de su cuenta oficial de Twitter. Existe una “mayor protección” a las declaraciones de los representantes aunque se hagan a través de esta red social, algo que “no desvirtúa esta circunstancia, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, esta red social es un canal de expresión por el que los dirigentes políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública”.

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