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El Supremo rechaza dejar la limpieza del plutonio de Palomares en manos del Consejo de Seguridad Nuclear

Vallado en una de las zonas de acceso restringido en Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería)

Alberto Pozas / Néstor Cenizo

23 de noviembre de 2022 14:09 h

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El Tribunal Supremo pone fin, por ahora, al intento por parte de los ecologistas de que alguna institución asuma y fije un plazo para limpiar de forma definitiva las tierras contaminadas de Palomares, la pedanía de Cuevas de Almanzora donde en 1966 cayeron cuatro bombas nucleares, dos de las cuales detonaron su explosivo convencial, liberando a la atmósfera unos nueve kilos de material radiactivo. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de Ecologistas en Acción contra una sentencia de la Audiencia Nacional, explicando que el Consejo de Seguridad Nuclear no es el competente para fijar los plazos del plan rehabilitación de Palomares.

Este organismo, dicen los jueces, “carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes” como éste. La decisión, en la práctica, elimina la posibilidad de que los jueces pongan una fecha de inicio a estas operaciones de rehabilitación en este momento.

Era una decisión que entraba en las previsiones de Ecologistas en Acción, más aún después de que el Gobierno atribuyese las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Transición Ecológica en el Real Decreto-Ley de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania (29 de marzo). Los ecologistas, que dirigían su demanda contra el Consejo de Seguridad Nuclear, informaron de la modificación al Tribunal Supremo, que ahora replica que ese cambio legislativo confirma su interpretación y disipa las dudas: el CSN no tiene competencias para fijar un plazo de ejecución del plan de limpieza de Palomares.

Juan Ignacio Domínguez, abogado de Ecologistas en Acción, asegura a elDiario.es/Andalucía que recurrirá ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De las discrepancias en la Audiencia Nacional...

El caso se remonta a enero de 1966, en plena guerra fría, cuando un bombardero estadounidense chocó contra el avión que lo abastecía de combustible cuando sobrevolaban la pedanía almeriense de Palomares. Dos de las bombas liberaron aerosoles radiactivos que se dispersaron por una amplia superficie. Las labores de descontaminación del ejército estadounidense no fueron suficientes y varias décadas después Ecologistas en Acción sigue pleiteando para que alguien ponga en marcha el plan definitivo de limpieza.

La pretensión de los ecologistas es que, tal y como prevé el Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado de forma preliminar por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en 2010, se traten 50.000 metros cúbicos de tierra de Palomares afectados por radiación y que los 6.000 metros cúbicos resultantes se almacenen temporalmente en un lugar adecuado. Todo ello, fijándose un plazo para hacerlo.

El pleito ya pasó el año pasado por manos de la Audiencia Nacional, sin una decisión unánime por parte de sus jueces. Con una mayoría de tres jueces (sobre cinco) este tribunal rechazó la petición de Ecologistas en Acción al entender que el CSN no era el competente. “No se le atribuyen, en forma alguna, labores ejecutivas ni materiales” que le facultaran para llevar a cabo ese plan o fijar una fecha. Sin embargo, dos magistrados emitieron un voto particular favorable a que el CSN termine una situación que “la población de Palomares lleva soportando durante más de 55 años”. Estos magistrados entendían que es el único órgano competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, al que corresponde “el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación”.

Al rechazo del Tribunal Supremo: el CSN no es competente

Esas discrepancias desaparecen ahora con la decisión del Tribunal Supremo, que explica (sin votos discrepantes) que Palomares “encaja en la noción de área de exposición perdurable” en base al Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes aprobado en 2001.

Esto hace que el CSN carezca de competencias “en cuanto a la ejecución material de los planes”, dicen los magistrados, puesto que la norma solo le atribuye funciones informativas, inspectoras, investigadoras o de control. Tampoco podría clausurar el área contaminada, tratar la tierra, fijar un plazo para retirar la retirada contaminada o almacenarla de forma temporal mientras se le busca ubicación definitiva.

Hasta ahora, nadie se ha hecho responsable de la limpieza del material radiactivo de Palomares. Ni el Consejo de Ministros, ni el Ministerio de Presidencia, ni el Ministerio de Transición Ecológica admitieron su competencia cuando Ecologistas en Acción se dirigió a ellos, una vez desestimada la demanda en primera instancia. El MITECO remitió por último al CIEMAT, que replicó a los ecologistas que trabaja en el Programa de Vigilancia Radiológica y Ambiental y de Personas de Palomares y envía sus resultados al CSN, “pero no tiene capacidad para realizar la descontaminación de los terrenos implicados”.

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