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El TC deja sin efecto la suspensión del decreto antidesahucios

EP

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar la “desaparición sobrevenida de objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión” que acordó el pasado mes de julio en relación contra el decreto andaluz sobre desahucios, que ha sido recientemente derogado tras la aprobación por la Junta de Andalucía de la Ley 4/3013 de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Es decir, la suspensión del decreto queda sin efecto. No así el recurso interpuesto por el Gobierno central.

El Constitucional aclara que dejar ahora sin efecto la medida de suspensión, lo que venía obligado tras derogarse la norma recurrida por el Gobierno, no supone según el TC “pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto planteado en el presente proceso constitucional”. Es decir, el tribunal de garantías aún debe resolver en su momento el recurso de constitucionalidad que fue presentado por el Gobierno contra el decreto de Andalucía, y sólo entonces podrá determinar si ha decaído o no el objeto del mismo.

Por el momento, el Gobierno no ha recurrido la Ley ante el Constitucional, cuyo contenido es muy parecido al del decreto, al prever igualmente la expropiación temporal de viviendas, si bien incluye nuevos preceptos que no se incluían en el decreto inicial.

El pasado 30 de octubre el ministro de Economía, Luis de Guindos apuntó que los Servicios jurídicos del Estado aún estaban estudiando si las modificaciones de la Ley respecto del Decreto eran merecedoras de un nuevo recurso con su subsiguiente suspensión ante el Tribunal Constitucional.

Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó en su día que el Gobierno entiende que la norma andaluza “afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad”.

En el mismo sentido, detalló que “en la regulación de los derechos por ella afectados es necesario que exista una norma de carácter general y estatal para garantizar la igualdad” e indicó que “además de los razonamientos que ha manifestado la Unión Europea y su preocupación por la norma”, el Gobierno ha analizado el respeto a la normativa constitucional. “Ese es el único fundamento que sirve para un recurso de inconstitucionalidad”, añadió entonces.