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¿Qué es y para qué sirve el Consejo de Transparencia de Andalucía?

La transparencia es un deber de las instituciones y un derecho para la ciudadanía. Pero tiene que haber un organismo que vele por que el deber se cumpla y el derecho se pueda ejercer. En esa necesidad, se ubica el Consejo de Transparencia de Andalucía. El Consejo arrancó motores en enero de 2016, creado por la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, como autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma.

 Es la primera vez en la historia de la democracia que existe un órgano que otorga tanto poder al ciudadano, como una auténtica revolución en las relaciones con la Administración para que las personas se conviertan en las propietarias de la información que generan los servicios administrativos. La principal meta del Consejo y su razón de ser es lograr una Administración mejor, más abierta y, sobre todo, más democrática, donde sus señas de identidad sean la transparencia y el gobierno abierto.

Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia para ejercer sus funciones, que no son otras que es velar por el cumplimiento de esta normativa en lo referido a publicidad activa, es decir, a la obligación del sector público de difundir en sedes electrónicas determinada información, y también hacer cumplir el derecho de acceso a la información pública, que no es sino el derecho de los ciudadanos a preguntar y a ser respondidos. También está encargado de vigilar que se cumpla la legislación de protección de datos en el ámbito de sus competencias.

¿Cuándo se puede acudir al Consejo?

El ciudadano ha solicitado información a cualquier entidad pública pero no ha recibido respuesta, o bien la considera insuficiente. Ese es el momento de pedir ayuda al Consejo presentando una reclamación. El Consejo de Transparencia la estudiará y dictará una resolución en sentido estimatorio o desestimatorio. Si la información requerida es pública, el ciudadano tendrá acceso a ella y, por tanto, la institución (ayuntamiento, diputación, Junta) está obligada a facilitarla, acatando así el ‘fallo’(orden) de la autoridad de control que es el Consejo.

Hay ocasiones en las que el Consejo puede actuar de oficio examinando los portales de transparencia de las entidades ámbito de esta Ley y detectar los posibles incumplimientos; es lo que se conoce como control de publicidad activa, es decir, la obligación de hacer accesible la información a la ciudadanía.

Pero, además, también admite denuncias por parte de ciudadanos que echan de menos cierta información que debe ser de obligada publicación y que no está disponible en las webs. En este caso, tras la denuncia presentada, el Consejo emite una resolución en sentido favorable o desfavorable al reclamante. En el primer caso, se obliga a publicar esa información en el portal.

El Consejo desempeña su labor prácticamente como un tribunal de justicia, dictando ‘sentencias’ ante conflictos entre dos partes. Su instrumento es una ley, la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, así como, la Ley estatal, en la parte que es de aplicación general en todo el territorio nacional.

El propio Consejo también está obligado al cumplimiento de esa misma normativa, por lo que publica en su portal la información requerida (información institucional, de recursos humanos, económica, financiera y presupuestaria, etc).

Otras tareas

Junto a las funciones ya descritas, el órgano de control cuenta con otras tareas asignadas:

  • Adoptar criterios de interpretación de las obligaciones contenidas en la Ley.
  • Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades.
  • Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores.

¿Quiénes están sometidos al control del Consejo?

Tan importante es conocer las herramientas con las que cuenta el ciudadano para ejercer sus derechos, cómo ante qué entidades puede ejercerlos. Las entidades que están sujetas a este control del Consejo de Transparencia son:

  • La Administración de la Junta de Andalucía
  • Las entidades locales (diputaciones y ayuntamientos)
  • Las Universidades Públicas Andaluzas
  • Toda clase de entes instrumentales públicos tanto autonómicos como locales (agencias públicas, sociedades públicas mercantiles, fundaciones, consorcios, etc, etc)
  • El Parlamento de Andalucía
  • El Defensor del Pueblo Andaluz 
  • Y la Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo

De la misma forma, abarca a las Corporaciones de Derecho Público andaluzas, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo (Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones deportivas, etc.) y a los sujetos privados que prestan servicios públicos o que ejercen funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas (conciertos sanitarios, por ejemplo).

También quedan bajo su vigilancia los beneficiarios de subvenciones públicas y contratistas públicos, así como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas de más de 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Diferencias con la ley estatal

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía nace como el eje central del imprescindible proceso de regeneración democrática en la Comunidad Autónoma. Si bien camina en la líde de la ley nacional, merece la pena explicar que la ley andaluza va más allá que la normatival estatal en tres aspectos fundamentales convirtiéndose en una ley más exigente.

 Amplía el ámbito subjetivo de aplicación, es decir, afecta a más actores incluyendo, como ya se ha mencionado, a “adjudicatarios de contratos del sector público; los beneficiarios de subvenciones; las entidades sin ánimo de lucro (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y ONGs, entre otras) que reciban ayudas o subvenciones para sus actividades; las empresas privadas que gestionan servicios municipales, y las empresas y entidades que concierten con la Administración la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales”, cosa que no hace la normativa nacional.

Amplía el ámbito objetivo, es decir, incrementa las obligaciones de publicidad respecto a la norma estatal: se exige dar publicidad a las subcontrataciones en los contratos, a las cesiones de contratos o a las revisiones de precios, o exige publicar específicamente los gastos en publicidad institucional, entre otras obligaciones.

Reduce el  plazo de respuesta que se impone a la Administración de la Junta de Andalucía para facilitar la información solicitada. La lay estatal obliga a contestar en un mes mientras que la Administración andaluza tiene la obligación de dar la informacón en 20 días en Andalucía.

 

Otro aspecto que distingue a la normativa andaluza es su regulación del procedimiento sancionador, un total de 9 artículos que estructuran un sistema que hace posible la sanción a las entidades que incumplen las obligaciones derivadas de la Ley, aspecto que, sin embargo, no queda recogido en la Ley básica estatal.

 

Otro de los puntos novedosos es la posibilidad que la Ley otorga al ciudadano para interponer denuncias de publicidad activa, concediéndole un papel protagonista en la vigilancia de ese cumplimiento.

 

Las administraciones deben dar información sobre sus presupuestos, cuentas anuales, la financiación de la comunidad, la deuda pública, el gasto en campañas de publicidad institucional, los contratos formalizados, los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, así como la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y retribuciones anuales, la Oferta Pública de Empleo, los procesos de selección de todo el personal, los convenios colectivos, la identificación de miembros de órganos de representación o el número de liberados sindicales.

 

La norma también exige a la Administración autonómica la publicación de las delegaciones de competencias vigentes, las sedes físicas y los horarios de atención al público, el inventario de entes, el de bienes, los planes y programas anuales y plurianuales, la información de toda la normativa vigente y actualizada, y las leyes y normativas en tramitación.

 

En cuanto a las administraciones locales, la Ley obliga a que se dé difusión de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales y exige se publique no sólo la versión final de ordenanzas y reglamentos, también la inicial. Los ayuntamientos están obligados a publicar las actas de los plenos municipales, retransmitiendo, siempre que sea posible, los plenos por Internet, por televisión local o facilitar el acceso a un archivo grabado una vez celebrada la sesión. Del mismo modo, en todo caso, los asistentes podrán realizar grabación de las sesiones por sus propios medios.

 

A diferencia del proyecto legislativo estatal, la ley andaluza adelanta el momento en que se hacen públicos los textos normativos. Así, los anteproyectos de ley se publicarán una vez sean conocidos por el Consejo de Gobierno, previamente a su aprobación como proyectos. También se marcan diferencias en relación con la información económica, financiera y presupuestaria, con la obligatoriedad de publicar datos relativos a la deuda pública y al gasto en campañas de publicidad institucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La transparencia es un deber de las instituciones y un derecho para la ciudadanía. Pero tiene que haber un organismo que vele por que el deber se cumpla y el derecho se pueda ejercer. En esa necesidad, se ubica el Consejo de Transparencia de Andalucía. El Consejo arrancó motores en enero de 2016, creado por la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, como autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma.

 Es la primera vez en la historia de la democracia que existe un órgano que otorga tanto poder al ciudadano, como una auténtica revolución en las relaciones con la Administración para que las personas se conviertan en las propietarias de la información que generan los servicios administrativos. La principal meta del Consejo y su razón de ser es lograr una Administración mejor, más abierta y, sobre todo, más democrática, donde sus señas de identidad sean la transparencia y el gobierno abierto.