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Sobre este blog

Transparencia en Andalucía es un espacio respaldado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal de este site es divulgar la importancia de la transparencia y del acceso de la información pública de ciudadanos, medios y empresas, así como explicar el papel que tiene este Consejo como órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y las diferentes formas que ofrece para reclamar el cumplimiento de esa transparencia. Más información en la web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ctpdandalucia@juntadeandalucia.es (955 04 14 08)

¿Juegan las leyes de transparencia a favor de los periodistas?

La redacción de eldiario.es

La información en manos de los poderes públicos tiene que ser accesible para cualquier persona. Ésa es la máxima de la transparencia y el objetivo que las leyes de esta materia se han marcado como una de sus prioridades. La legislación, tanto estatal como autonómica, regula el derecho de acceso a la información pública.

En este contexto, los medios de comunicación, como formadores de opinión, están llamados a desempeñar un papel clave para obtener, interpretar y dar a conocer la información de interés público a la ciudadanía. Los medios son uno de los cauces por los que se difunden los mensajes a los ciudadanos, cada vez más exigentes, preparados y maduros, que reclaman la rendición de cuentas a sus gestores públicos, a sus instituciones.

Esta realidad, en la que conviven las leyes de transparencia, los medios de comunicación y la ciudadanía, sirve de base al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía para desarrollar la doctrina en la que se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en torno a esta indisoluble relación. Por eso el derecho de acceso forma parte integrante del derecho fundamental -recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derecho Humanos y en España en nuestra Constitución (artículo 20)- a comunicar y recibir información veraz cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicación. Y por eso, ese derecho, cuando se trata de información solicitada por los medios, el TEDH se ha decantado en términos inequívocos por considerar que en estos casos se incide de plano en el derecho a recibir y comunicar información veraz, consagrado como derecho fundamental en las normas citadas. Porque la obtención de la información constituye un paso previo esencial para el ejercicio del periodismo y, por tanto, resulta necesaria en el desempeño de la profesión.

El TEDH destaca que tiene una particular importancia la circunstancia de que el solicitante actúe en su condición de periodista para determinar si la denegación del acceso implica la afectación del derecho del art. 10 del Convenio. Pues de lo contrario, de no extenderse la protección del derecho a la fase de obtención de datos, no podría desempeñar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de interés público y, por tanto, cumplir con la función esencial que desempeña la prensa en una sociedad democrática.

Tan es así, que la negativa a proporcionar información a un profesional de los medios por parte de los poderes públicos puede constituir una interferencia lesiva del derecho a recibir y comunicar información consagrado en los artículo indicados del Convenio Europeo y de la Constitución.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía confirma esa tesis en la Resolución citada y comparte, pues, la necesidad de conceder ese privilegio a los profesionales de los medios a la hora de obtener información.

Luego, ¿juegan, por tanto, las leyes de transparencia a favor de los periodistas?

Indudablemente sí.

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