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Sobre este blog

Transparencia en Andalucía es un espacio respaldado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal de este site es divulgar la importancia de la transparencia y del acceso de la información pública de ciudadanos, medios y empresas, así como explicar el papel que tiene este Consejo como órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y las diferentes formas que ofrece para reclamar el cumplimiento de esa transparencia. Más información en la web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ctpdandalucia@juntadeandalucia.es (955 04 14 08)

Protección de Datos, una competencia que no puede esperar

Aprobado el proyecto de ley de protección de datos

El 25 de mayo de 2018 el tablero de juego en protección de datos cambia radicalmente. A partir de ese momento entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo, quedando derogada la anterior directiva de 1995 e imponiéndose un nuevo marco normativo que otorga un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada.

Esta norma supone un giro de 180 grados e introduce cambios que inciden tanto en el alcance del derecho como en la lógica del sistema de supervisión e, incluso, aporta importantes novedades que pueden tener un notable impacto en las propias instituciones andaluzas (así, por ejemplo, la creación de la figura del delegado de protección de datos en los entes públicos y en muchas empresas privadas).

¿En qué situación afronta Andalucía esta nueva regulación? El Estatuto de Autonomía, que entró en vigor el 20 de marzo de 2007, reconoció explícitamente el “derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las administraciones públicas andaluzas”. Y, en consonancia con la consagración de este derecho, el texto estatutario atribuyó expresamente a la Comunidad Autónoma la titularidad de la competencia en la materia. Posteriormente, la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía asigna dicha competencia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Si bien, la vigencia de la Ley en este ámbito se ha pospuesto y el ejercicio efectivo de esta competencia se ha diferido sin fijarse plazo alguno. Por tanto, hasta que se aprueben y ejecuten las disposiciones pertinentes, la competencia continuará siendo ejercida por la Agencia Española de Protección de Datos, y ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015.

Expectativas

Esta atípica circunstancia ha generado y genera problemas de muy diversa índole. De inicio, ha causado una notable erosión de la imagen institucional del Consejo. Pero más allá de no llevar a efecto una función encomendada al Consejo por el legislador, se han defraudado las expectativas de la ciudadanía andaluza, que en multitud de ocasiones ha acudido a la ente de control en tutela de su derecho a la protección de datos personales y han sido, lamentablemente, derivados a Madrid, a la Agencia Española. Los ciudadanos que demandan la protección y el amparo del Consejo no entienden cómo una institución que se presenta ante la opinión pública como el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sencillamente no responda a tal nombre.

De la misma forma, la proyección del Consejo a nivel internacional se ha quedado mermada, pues el Consejo está llamado a ser la única autoridad de control española que sigue el más influyente modelo de aunar en un solo órgano el control de la transparencia y de la protección de datos. A este respecto, han llamado a la puerta sendos comisionados de varios puntos del mundo y desde el Consejo se ha respondido, de forma penosa, que hasta la fecha sólo opera en materia de transparencia.

Pero existen más desventajas ante la falta de asunción de esta competencia. El Consejo andaluz no ha podido formar parte del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, entre cuyos integrantes se cuenta “un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una agencia de protección de datos en su ámbito territorial”, ausencia especialmente sensible en este momento, toda vez que el nuevo reglamento entrará en vigor en unos meses.

Otro obstáculo en la gestión diaria del Consejo es el referente a la resolución de consultas relativas al alcance de las obligaciones de publicidad activa desde la óptica del derecho a la protección de datos, función que la Ley de Transparencia andaluza atribuye expresamente a la Dirección del órgano de control. Por tanto, en la práctica,  hasta que el Consejo andaluz no asuma materialmente la competencia en materia de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos corresponde exclusivamente interpretar los preceptos de la norma andaluza en estos supuestos.

El Reglamento Europeo se vislumbra en un horizonte cada vez más cercano, de modo que Andalucía contabiliza su cuenta atrás en la gestión de la competencia de protección de datos en beneficio de sus ciudadanos, que reclaman que sus asuntos sean tratados en su territorio.

El 25 de mayo de 2018 está ya a la vuelta de la esquina y es preciso iniciar una serie de actuaciones preparatorias para que pueda asumirse la competencia con garantías, por lo que el Gobierno andaluz debe aprobar sin más dilaciones la disposición que permite al Consejo de Transparencia ejercer estas funciones.

De esta manera se dará cumplimiento a un mandato del Estatuto de Autonomía y permitirá que asuntos derivados de la gestión pública de datos personales pueda resolverse por una autoridad independiente andaluza, sin necesidad de acudir a la Administración del Estado.

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