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Sobre este blog

Transparencia en Andalucía es un espacio respaldado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal de este site es divulgar la importancia de la transparencia y del acceso de la información pública de ciudadanos, medios y empresas, así como explicar el papel que tiene este Consejo como órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y las diferentes formas que ofrece para reclamar el cumplimiento de esa transparencia. Más información en la web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ctpdandalucia@juntadeandalucia.es (955 04 14 08)

El salto a los tribunales

Justicia torcida

La transparencia, o más bien la falta de la misma, alcanza la esfera judicial. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia deben ser (son) acatadas por los poderes públicos y, por tanto, la información llega a la ciudadanía. No obstante, existen casos de discrepancia ante resoluciones dictadas. En estos supuestos, se abre camino la vía procesal y los juzgados contencioso-administrativos son los encargados de confirmar o anular la decisión del Consejo.

Hasta la fecha, y desde la puesta en marcha del Consejo, se han interpuesto cinco recursos, estando resueltos sólo dos, ambos con sentencia favorable al órgano de control, es decir, confirman la decisión del Consejo. Esos cinco recursos representan poco más del 4% de las resoluciones, lo que supone una escasa litigiosidad. Por esta razón, puede decirse que los entes públicos respetan los dictámenes del Consejo.

Repasemos el estado y el contenido de estos cinco recursos.

El primero de ellos tiene como protagonista a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Se solicitó información relacionada con una contratación de personal, documentación que fue denegada al interesado porque “afectaba a datos personales y porque además no se había obtenido consentimiento informado del tercero afectado”.

El Consejo, por contra, admitió la reclamación ciudadana y emitió resolución favorable, al entender que la documentación solicitada constituía inequívocamente información pública a los efectos de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. De la misma forma, consideró que las exigencias de transparencia deben ser escrupulosamente atendidas cuando son relativas a la gestión de recursos humanos en la Administración Pública. Además, en virtud de la norma andaluza, las empresas quedan obligadas a hacer públicos los procesos de selección de su personal. La citada empresa acudió al Contencioso y, en estos momentos, está pendiente de sentencia.

Otro de los recursos a falta de sentencia judicial proviene de la compañía Endesa Distribución Eléctrica. Un ciudadano pidió el acceso a un expediente sancionador abierto por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía a Endesa con motivo de un cambio de potencia a suministros en baja tensión en las ochos provincias de la Comunidad. La Dirección General concedió un acceso parcial a información solicitada, si bien Endesa se opuso a que se proporcionara aludiendo, de una parte, a la necesidad de proteger datos de carácter personal y, de otra, al perjuicio económico y comercial que la difusión de esta información podría suponer.

Una vez recibida la reclamación al Consejo, éste instó a la Dirección General a facilitar a la persona reclamante la documentación requerida, pues a su juicio el interés público prevalecía sobre los datos personales supuestamente afectados. Para el ente de control resultó evidente el interés de la ciudadanía en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administración en la detección y, en su caso, sanción de las posibles irregularidades en el ámbito energético. En lo relacionado a los intereses económicos y comerciales, el Consejo desechó las meras conjeturas e hipotéticos riesgos para la empresa, al no evidenciar ninguna inseguridad real, actual y concreta. Está pendiente también de sentencia judicial.

Un tercer recurso presentado contra una resolución del Consejo hace referencia a una petición de información inadmitida por la condición de cargo público del solicitante. En este caso, el Consejo rechazó esta petición argumentando que los cargos públicos cuentan con sus propios cauces y procedimientos para recabar información pública. Esta resolución ha sido recurrida y está pendiente de sentencia.

Los dos recursos restantes ya cuentan con sentencia judicial, ambos en sentido favorable. El primero de ellos hace mención a una solicitud de inadmisión de petición de información al considerar el Consejo que la documentación ya había sido facilitada, mismo criterio que utilizó el Juzgado para desestimar la demanda.

En último lugar nos encontramos con un recurso relacionado con la desestimación de una reclamación respecto a una documentación de la Universidad de Cádiz que, a juicio del Consejo, sí había sido facilitada a la persona reclamante. El Juzgado se manifestó en este sentido y avaló la resolución, sentencia que ha sido apelada por el reclamante.

Por tanto, en el caso del Consejo andaluz el número de litigios es por ahora testimonial, lo que no impide que el desembarco de la transparencia en la justicia sirva para crear jurisprudencia ante esta nueva cultura que ha venido para quedarse.

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