La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur) por vulnerar el derecho de huelga de la presentadora de un programa de radio el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, al ser sustituida por un compañero. El fallo condena al ente público a abonar una indemnización de daño moral por importe de 7.500 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, que interpuso la demanda. También se condena a dar lectura del fallo de esta sentencia, como noticia, en el programa Canal Sur Mediodía Córdoba que habitualmente presenta la trabajadora huelguista, que aquel día vio conculcado uno de sus derechos fundamentales.
La noticia llega poco después de que la plantilla de la Radio Televisión Pública de Andalucía (RTVA) haya convocado precisamente una huelga de 24 horas para el 17 de junio, día de cierre de campaña electoral para el 19J, tras haber recortado el Gobierno de la Junta las cifras para la reducción de la temporalidad. Esas cifras estaban pactadas entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa pública pero exigían el visto bueno de la Consejería de Hacienda dirigida por Juan Bravo, también protagonista en estos días por su sueldo de 127.000 euros desvelado por este periódico.
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía y contra la que aún cabe recurso de casación, recuerda que CGT había convocado huelga general de 24 horas para la jornada del 8 de marzo de 2021 mediante escrito registrado en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. La trabajadora, que presta servicios en el centro de trabajo de RTVA en Córdoba, es la presentadora habitual del programa informativo de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que se emite de 11.55 a 13.00 horas de lunes a viernes, y en aquella fecha “ejerció su derecho de huelga, secundando la convocatoria de CGT-A”. “Muy ocasionalmente, el programa lo pueden presentar otros redactores del mismo que la sustituyen, cuando ella no trabaja por encontrarse de vacaciones u otra circunstancia análoga”, detalla la sentencia entre los hechos probados.
El impacto de la huelga “quedó minimizado”
La dirección de la empresa, a través del director territorial del centro de Córdoba, “cinco minutos antes de empezar la emisión” del programa de aquel 8M “le fue dada la orden” a un redactor del programa, que se encontraba de servicios mínimos, de presentar el informativo, lo que normalmente no hacía. No consta que ese año dicho trabajador lo hubiera hecho en alguna ocasión, aunque sí lo hizo en 2020, en un momento temporal coincidente con una baja médica precisamente de la trabajadora afectada que, según insiste la sentencia, es “la presentadora habitual” del programa.
La sentencia del TSJA, de fecha 1 de junio, después del juicio celebrado el pasado 7 de marzo, dice tener “muy presente” lo decidido por el Tribunal Constitucional a este respecto en su Sentencia 33/2011, de 28 de mayo, en la que se considera que la “sustitución interna de huelguistas” constituye “un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial”. Se trata de un derecho que, con los límites legalmente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones pero que “en un contexto de huelga legítima no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones”. “En tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo”, explican los jueces.
En ese sentido aplica dicha doctrina, y también la del Tribunal Supremo, estimando parcialmente la demanda “porque, efectivamente, se ha conculcado el derecho de huelga” de la trabajadora “desde el punto y hora que se emitió el programa cuya presentadora habitual fue sustituida por otro trabajador por orden de la empresa, de manera que el impacto de la medida de presión que supone la huelga quedó minimizado mediante la sustitución de trabajador huelguista por otro trabajador que no presentaba habitualmente el programa, aunque lo hiciera en alguna ocasión esporádica”. Aquello supuso “una limitación muy importante en la visualización de la huelga, dado que aunque con otro presentador, el programa fue emitido”. Por eso se estima la demanda y, “por conculcado el articulo 28.2 de la Constitución, ha de ser declarando expresamente la vulneración por parte de las demandadas del derecho fundamental a la huelga, ordenando el cese del comportamiento”.
Sucesivas condenas a la Junta
Los jueces no acceden a la petición de que se emita un programa de la misma duración que el informativo Canal Sur Mediodía Córdoba. “Es compresible” el interés de la trabajadora en que se conozca el contenido de la sentencia que declara vulnerado su derecho de huelga pero “es suficiente con que se divulgue la noticia”. “No es necesario un programa de radio de mas de una hora hora de duración”, de manera que “se concreta la condena en que se de cuenta de la noticia en el programa, en día de la semana lunes, dado que el día 8 de marzo de 2021 era lunes, con lectura del fallo de esta sentencia”.
En cuanto a la indemnización, CGT solicitaba 18.000 euros “pero no se cuantifica, por separado perjuicio material y daño moral, y dado que no se han acreditado perjuicios materiales, ha de entenderse que se reclama solo el daño moral”. Explica la sentencia que “la indemnización no solo cumple una función resarcitoria o reparadora del daño causado, sino también la de prevención y disuasoria de comportamientos vulneradores”, por lo que se fija la indemnización, de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) “para las faltas muy graves” en 7.500 euros.
Relacionado con esta materia, cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M. Ya van una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento juridico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas alcanzadas por CGT en el orden social y contencioso-administrativo.