El TSJA avala el realojo de las familias de la Corrala Utopía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechaza en un auto fechado el 20 de junio la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, por el procedimiento seguido en el realojo de los ocupas de la conocida como Corrala Utopía, un inmueble ubicado en los números 2, 4 y 6 de la avenida Juventudes Musicales de Sevilla, que fue desalojado por la Policía Nacional el pasado 6 de abril.
El TSJA determina, en primer lugar, que no aprecia conducta “prevaricadora” en el proceso y que, en todo caso, el sindicato atribuye a la consejera una resolución firmada por el director general de Vivienda, Antonio Ibáñez, que no es aforado, y por tanto, no le correspondería al alto tribunal decidir sobre el caso. De todas maneras, sí deja claro que “independientemente” de esta circunstancia, o sea de que no se trate de una aforado y no tenga por qué pronunciarse, no se aprecia ningún hecho que “remotamente tuviera una signficación penal”.
El auto ha sido acogido en la Consejería de Fomento y Vivienda, en manos de IU, como un espaldarazo a su actuación en este proceso -que incluso provocó un enfrentamiento con sus socios del Gobierno de Andalucía (PSOE-A)- como un aval a los pasos que se dieron. En este sentido, el escrito del alto tribunal subraya que el realojo, amparado por una orden del Juzgado de Instrucción número 3 que determinaba el desalojo y ordenaba a las administraciones “proveer” a las familias de los recursos necesarios, responde a una “decisión política que se implementa a través de resoluciones administrativas”.
En la misma línea, rechaza el argumento de que se dieran circunstancias “prevaricadoras” en este proceso por cuanto que las medidas adoptadas “no están inspiradas en una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender una situación urgente, por mandato judicial”, un argumento que siempre ha defendido Elena Cortés aclarando las diferencias -incluso en el Parlamento de Andalucía- entre la adjudicación de una vivienda pública y el realojo “transitorio” previsto por la ley para casos excepcionales.
Recuerda también el auto que la decisión se adoptó después de una acción coordinada entre el Defensor del Pueblo Andaluz y las dos administraciones implicadas (Ayuntamiento de Sevilla y Junta de Andalucía) “de la que no resultó una propuesta viable concreta cuando el desalojo de las viviendas indebidamente ocupadas ya se había producido”.
Y en tercer lugar, apunta que “no carecen de cobertura jurídica”, como esgrimía Manos Limpias, las medidas adoptadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, por la existencia del Decreto 149/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y “dada la amplitud de la expresión 'otras circunstancias excepcionales' que se utiliza en el precepto para justificar realojos”.
Elena Cortés muestra su “alegría”
Elena Cortés ha mostrado este viernes su “alegría” por las familias “con menores y en riesgo de exclusión”que fueron realojadas por un proceso que fue “justo y legal”. En declaraciones recogidas por la agencia Europa Press, ha expresado su satisfacción “por todas las familias que están sin casa, por todas las desahuciadas y por todas las que buscan en la política respuestas y soluciones al derecho humano a la vivienda”.
En su auto, contra la que cabe recurso de súplica, el juez indica que el sindicato denunciante aludía a una resolución de la consejera de Fomento y Vivienda del 9 de abril, resolución que “no existe”. De forma que considera que “probablemente el sindicato denunciante ha cometido el error de atribuir a la consejera la resolución del 9 de abril dictada por el director general de Vivienda”. Por ello, determina que la denuncia “ha de ser archivada no sólo por no poder atribuirse a persona aforada ante esta sala, sino por no existir ningún hecho que remotamente pudiera tener alguna significación penal”.