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¿Es Aragón pet friendly? Depende del propietario del restaurante

Conrad Blásquiz

1 de febrero de 2023 22:42 h

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En Aragón, cada vez hay más hogares con mascotas, pero la normativa aragonesa es casi la única del país que impide la entrada de perros en los establecimientos hosteleros. Esta situación tan llamativa ha cambiado desde el pasado 20 de diciembre con un real decreto que concede al dueño del local la última palabra sobre si puede o no entrar la mascota en su restaurante, bar o cafetería.

La pandemia disparó el ya creciente número de aragoneses que han adquirido o adoptado una mascota, lo que supone incorporar a un nuevo miembro canino en casa con el que compartir la vida diaria, las actividades de ocio y de recreo, o salir de vacaciones sin prescindir de su compañía, lo que obliga a elegir destinos con alojamientos que los admitan. En ese sentido, Aragón cuenta con más de 400 casas rurales que admiten perros, conformando una oferta turística importante para atraer a los propietarios de mascotas que viajan con ellas y que eligen su destino vacacional en función de que el alojamiento les permita su entrada. Pero hay actividades más cotidianas que hasta hace poco más de un mes no se podrían realizar con la mascota, como entrar en un bar, restaurante, cafetería o establecimientos similares. Desde mediados de diciembre, la normativa estatal posibilita que los animales puedan entrar en bares o restaurantes siempre que lo permita el propietario del establecimiento. 

Actualmente, la regulación aragonesa prohíbe el acceso de mascotas a restaurantes o bares. Aragón es junto a Melilla la única del país que mantiene la prohibición. En el resto de comunidades, también con competencias en materia de bienestar animal y sanidad, se permite el acceso de mascotas en los establecimientos de todo el territorio o por el contrario la decisión depende de los ayuntamientos. 

Según ha dejado claro el consejero de Industria y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, en el último pleno celebrado en las Cortes, el Gobierno autonómico no prevé aprobar una normativa específica que modifique la prohibición, ya que considera que esta cuestión está regulada con claridad en el Real Decreto 1021/2022 que entró en vigor el pasado 20 de diciembre y que en su artículo 14 establece el derecho de los hosteleros a decidir si admiten o no mascotas en sus locales de todo el país. Tras la aprobación de este real decreto, son ya varios los establecimientos comerciales de Aragón que admiten la entrada de mascotas siempre que cumplan los requisitos de acceso de la normativa estatal, como que  el perro esté sujeto por una correa o en un transportín,  que el comportamiento del animal sea correcto y que esté limpio.

Aliaga remarcó que en ese real decreto se especifica que “es el titular del establecimiento el que tiene la facultad de permitir la entrada de mascotas. Desde el Gobierno de Aragón, hemos instado siempre a que se favorezca. En el tranvía de Zaragoza, en los establecimientos turísticos, en muchos ayuntamientos confluyen las normativas turística, sanidad y municipal”. Aliaga respondió así a una pregunta oral de la diputada del PP Pilar Cortés, quien quiso saber por qué el Gobierno no había aprobado ninguna normativa transcurridos ocho meses desde de la aprobación por unanimidad de una proposición no de ley instando al cuatripartito “a llevar a cabo, en un plazo de seis meses, las modificaciones normativas necesarias para que los propietarios de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares puedan permitir la entrada y permanencia de animales en los mismos”. 

En la iniciativa parlamentaria aprobada por todos los grupos de la Cámara se hacía hincapié en el incremento de aragoneses que han comprado o adoptado una mascota en los últimos meses y frente a esa situación, la legislación aragonesa se ha quedado obsoleta e incluso es contradictoria. Así, por ejemplo, la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, no hace ninguna referencia ni a la posibilidad ni a la prohibición de que los animales puedan entrar o no en bares, restaurantes, cafeterías o establecimientos similares. Sin embargo, el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 32.2 establece: “Como medidas de higiene sanitaria y para proteger la salud de las personas, se prohíben las siguientes prácticas: (...) 3. La presencia de animales en zonas de manipulación, almacenamiento o consumo de alimentos. En las zonas de consumo se exceptúan los perros lazarillo, según se regule en la normativa vigente”.

Por lo tanto, la norma autonómica es la que prohíbe la entrada de animales en esos establecimientos, pero hay ordenanzas municipales que lo permiten, “creando incertidumbre e inseguridad jurídica entre los propietarios de esos establecimientos, los ciudadanos aragoneses propietarios de mascotas y los turistas que eligen Aragón como destino turístico en el que poder alojarse con su mascota”, en palabras de la parlamentaria popular. Es el caso de la ordenanza municipal sobre la Protección, la tenencia responsable y la venta de animales del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada en 2013 que establece en su artículo 7.2: “2. Salvo en el caso de los perros guía, de seguridad y asistenciales, los dueños de los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. (...)”. Es decir,  la ordenanza deja libertad a los propietarios de esos establecimientos para que permitan la entrada y permanencia de animales en los mismos.

El Real Decreto

El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor regula en su artículo 14 el acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor.

Afirma que está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos. Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

También se establece que en las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan algunos requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación. Los requisitos a cumplir son: informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso; Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios; los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas; se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados; y se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

No obstante, los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable. Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

Por último, se establece que los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.