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El Gobierno de Aragón dice que el fallo que tumba la ley de renovables “no afecta a la gestión energética” del Ejecutivo

La vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero.

Luis Faci

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La vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, ha valorado este jueves la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha tumbado el decreto de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Según la número dos del Ejecutivo, el fallo “no afecta a la gestión” de la Administración autonómica en este ámbito, incluida “la tramitación de los expedientes”. Esta ley de renovables, aprobada la Legislatura pasada, tenía como objetivo abaratar el coste eléctrico y facilitar la proliferación de comunidades energéticas locales.

Vaquero ha expresado la “tranquilidad política y jurídica” ante una sentencia que “están analizando los Servicios Jurídicos”. “Ya era una normativa de escasa aplicación y, de hecho, se ha estado aplicando la normativa básica, que no había sido desplazada por este decreto”, ha expresado la vicepresidenta, que ha afeado al Ejecutivo de Javier Lambán -que fue el que aprobó la normativa- el impulso del decreto ley. En esta línea, el fallo supone “un varapalo más de la actividad legislativa del anterior Gobierno”. Hay que recordar que el PP se abstuvo al decreto ley, aprobado en marzo del año pasado. 

“No afecta a la gestión energética del Ejecutivo en la tramitación de los expedientes. Y, de hecho, los proyectos energéticos, vengan o no acompañados de un proyecto de inversiones estratégicas, tendrán la posibilidad de ser declarados de interés general autonómico”, ha abundado Vaquero.

El Alto Tribunal ha hecho pública una nota en la que da pinceladas de lo que será el fallo, que será público en unos días. La sentencia, explica la mencionada nota, analiza las razones invocadas por el Gobierno de Aragón para justificar la aprobación de la norma recurrida. En ese ámbito, estima que las referencias que recoge el decreto ley a la pandemia y al conflicto armado en Ucrania “se hacen de forma abstracta y genérica, lo que no permite cumplir las exigencias de una definición explícita y razonada”.

Por el contrario, prosigue el Alto Tribunal, “no existe ninguna explicación de por qué la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria”, lo que castiga a las minorías parlamentarias ya que acelera al máximo su tramitación. Una circunstancia que se agrava en este caso, dado que “se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el sistema eléctrico y en los costes energéticos y cuya finalidad es cambiar el modelo de energía en la Comunidad Autónoma de Aragón”. 

Por ello, y sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, el Tribunal Constitucional declara que la norma es, “en su conjunto”, contraria a la Carta Magna.

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