El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el decreto-ley por el que Aragón volverá esta medianoche a nivel de alerta sanitaria 2, con algunas modulaciones -reguladas en una orden- que persiguen adaptar las restricciones al modelo de contagio que se está detectando en la comunidad y que se corresponde fundamentalmente con el ocio en población joven. La orden también establece una disposición transitoria para retrasar la entrada en vigor del apartado que regula las celebraciones (bodas, bautizos, comuniones…) a las 00:00 horas del 16 de julio.
En términos generales -piscinas, lugares de culto, comercios, equipamientos culturales y deportivos, ferias al aire libre o instalaciones taurinas-, los aforos se mantienen al 75%, tal y como están en estos momentos. Sí se vuelven a establecer limitaciones en las agrupaciones sociales, tanto en los ámbitos públicos y privados, de diez personas como máximo.
Otras modulaciones que establece la norma son:
- En establecimientos de hostelería y restauración, el horario no podrá exceder de las 23:00 horas; en el caso de los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar, el horario máximo será el que tengan autorizado. El aforo en interiores queda fijado en el 50% y en el 100% en terrazas, con un máximo de seis y diez personas por mesa respectivamente. Queda prohibido fumar en terrazas y se permite el servicio de buffet.
- Los locales de ocio nocturno tendrán los mismos aforos y normas que la hostelería, si bien su horario no podrá superar las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
- En gimnasios y equipamientos equivalentes se permite el 75% del aforo, si bien los grupos para la realización de actividades dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio.
- Las salas de concierto podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios establecidos para los locales de ocio nocturno, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, y en las condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración.
- 100% de los puestos en mercadillos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.
- Los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que se pueda superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior. Cuando las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permitan la asistencia de más personas, se deberá solicitar autorización al Servicio Provincial de Sanidad. No se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.
- Limitación de 120 personas en celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre en mesa. El titular del establecimiento deberá tener un listado con el contacto de los asistentes, que deberá conservar durante las cuatro semanas posteriores al evento.
- Limitación de 500 personas en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, siempre respetando el 75% de aforo.