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La Audiencia de Zaragoza confirma la única condena de 'la guerra de las sotanas'

La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza ha ratificado la única condena que finalmente se ha dictado en la jurisdicción penal durante la 'guerra de las sotanas' que lleva sacudiendo desde hace más de un lustro el Arzobispado de Zaragoza.

La 'guerra de las sotanas' es el nombre con el que se conoce a las luchas de poder y los conflictos internos que se han desarrollado en la Iglesia zaragozana en la última década y que saltaron a la palestra en el otoño de 2014, cuando Roma cesó al arzobispo Manuel Ureña tras el episodio del diácono de Épila, indemnizado con 60.000 euros libres de impuestos cuando decidió dejar una carrera eclesiástica que ni siquiera había comenzado tras un rocambolesco episodio sobre el que sobrevoló la sospecha de que hubiera sido objeto de abusos sexuales.

Sin embargo, la cosa venía de atrás, ya que el Vaticano llevaba cinco años recibiendo denuncias de sacerdotes, cargos eclesiásticos y personal civil del Arzobispado que generaron en Roma la sospecha de que la archidiócesis había tolerado la homosexualidad y que en ella se habían producido algunos episodios extraños tanto en la gestión económica como en la del personal.

Más leña al fuego

Tras el cese, las primeras decisiones de Vicente Jiménez, sustituto de Ureña, echaron más leña al fuego: el registro del ordenador de una notaria tras su despido daba lugar a una causa por espionaje en la que resultó imputado el propio prelado, aunque terminó archivada, mientras el traslado del cura de Épila derivó en la imputación de otro prelado, en este caso el cardenal de Barcelona, José Omella, por unas supuestas irregularidades en la tramitación de un expediente disciplinario, en un asunto que también terminó sobreseído.

Mientras tanto, una revisión de las cuentas de los tribunales diocesanos efectuada tiempo después de haber recibido el visto bueno de la propia archidiócesis llevaba a la denuncia del exjuez R. F. S. y la exnotaria C. A. G., que han sido finalmente los únicos que han resultado condenados.

En este caso, con el antecedente de que los tribunales eclesiásticos los habían absuelto de esos mismos cargos, aunque en esa vía habían sido acusados de malversación y no de apropiación indebida, y tras una primera sentencia en la que la magistrada del Juzgado Penal número 1 de Zaragoza certificó la existencia de cierto descontrol contable en la institución.

“Parece que en relación con el libro de caja no se llevaba un control estricto de apuntes ni conceptos puesto que no se exigían facturas para justificar lo que se anotaba como gasto”, reseñó en la sentencia, redactada tras un juicio en el que una perito aseguraba no haber firmado nunca un recibo al cobrar sus honorarios y en el que un 'controller' declaraba que anotaba gastos sin que una factura los justificara, para acabar admitiendo que no realizaba “ninguna comprobación” sobre los gastos ni tampoco sobre los ingresos.

La única condena

Finalmente, la Sección Tercera de la Audiencia ha ratificado la condena de 21 meses de prisión al exjuez y de nueve a la exnotaria, el primero de los cuales deberá indemnizar al Arzobispado con los 3.840 euros de los que según las sentencias se apropió mientras la segunda queda como responsable subsidiaria; es decir, que deberá asumir la parte que, en su caso, no abone su compañero de banquillo.

Esa cifra procede de los honorarios que un perito del tribunal diocesano decidió dejar de cobrar y que los condenados fueron sacando de una cuenta bancaria en metálico contra los cheques al portador que rellenaba C. A. G., que entregaba el dinero a R. F. S.

Ese dinero era destinado a adquirir libros para el tribunal y a pagar actividades formativas de sus miembros, mientras que una mujer “solicitó y obtuvo en los años 2014 y 2015 ayuda económica del vicario judicial R. F. S. para pagar facturas de la casa, luz, comida u otros gastos domésticos de ella o de algún familiar suyo por sus problemas económicos”.

“Se comete la apropiación indebida aunque la finalidad de la apropiación sea beneficiar a un tercero” o el dinero se destina “a fines distintos a los propios”, dictamina la Audiencia, que añade que aunque “parte del destino dado al dinero (…) podría considerarse adecuado desde un punto de vista pastoral y eclesial incluso”, no se trata de “algo que pueda justificar lo actuado desde el punto de vista estrictamente penal de la cuestión pues es obvio que el dinero se destina a objeto distinto al ámbito del propio funcionamiento del tribunal”.

En este sentido, concluye que “no es objeto ni función del tribunal eclesiástico hacer obras de caridad en favor de terceros, ni abonar comidas, ni sufragar reuniones de jueces eclesiásticos, ni su formación, pues ello excede de sus competencias”.