El 30 de abril de 2020 entraba en el juzgado de Teruel la demanda presentada por la Federación Aragonesa de Médicos Titulares (FASAMET), en la que se solicitaba que se declarase que el Gobierno de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) habían vulnerado los derechos de los trabajadores públicos. El sindicato médico demandaba que se condenase a estas administraciones a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, en el ámbito territorial de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el coronavirus y el riesgo de contagio o infección desarrollando la COVID-19, en el momento que dispongan de ellos y reponerlos cuando sea necesario.
La sentencia condena a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad de la COVID-19.
El personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud por el coronavirus, según las estimaciones de la OMS, precisaba por paciente y día 25 unidades de batas y de mascarillas médicas, una mascarilla FFP2 o equivalente, 50 unidades de guantes no estériles, y unas gafas o pantalla facial. La Secretaría del IASS, en el informe de 30 de marzo de 2020, aseguraba que no tenían capacidad para abastecer a nuevos centros residenciales con casos positivos ni reforzar con material a los centros contagiados, a los que tenían personas en observación y a los no contagiados. Por este motivo se solicitaron EPI a la Dirección General de Salud Pública.
Colapso en el mercado
El 13 de abril de 2020, la consejera de presidencia del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, reconocía la insuficiencia de materiales, aducía la existencia de colapso del mercado, e indicaba que el Gobierno central había proporcionado mascarillas y guantes, lo que “supone una cantidad importante pero insuficiente de material para abordar la necesidad derivada de la pandemia”. Alegaba: “es verdad que en el suministro de material nos hemos visto abocados a una situación de colapso del mercado”.
Nueve días después, Pérez afirmaba que la falta de equipos había sido una “preocupación” y pidió disculpas por “no haber podido atender la necesidad puntual”. “Una de las cosas que nos ha obsesionado en los últimos días es el suministro de material, dotar a nuestros profesionales de todos los ámbitos, especialmente del sanitario y del sociosanitario, de lo necesario. Y para eso hemos hecho un esfuerzo importante desde el Gobierno de Aragón”, indicó. “Es verdad, lejos de eximirnos de responsabilidad, que en ese momento esto estaba fuera de nuestro alcance, puesto que el mercado se encontraba absolutamente colapsado y era un problema común que estábamos viviendo el conjunto de las economías y administraciones locales, autonómicas y estatales e incluso a nivel global”.
Las administraciones reconocieron que no disponían de los equipos de protección individual requeridos. A partir del 14 de marzo, con la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, se centralizaron inicialmente los suministros sanitarios en el Ministerio de Sanidad, aunque, tras la primera semana, se autorizó la compra de material sanitario por cada Comunidad Autónoma.
En ese momento, el Gobierno de Aragón contaba con un stock en su almacén de 3.384.745 mascarillas quirúrgicas, 324.259 FPP2, 36.279 pantallas faciales, 2.093.850 pares de guantes, 25.389 botes de hidrogel, 10.433 gafas, 72 batas y 19.683 batas sin tejer.
Conflicto colectivo
La sentencia considera este procedimiento como un conflicto colectivo que no solo afecta al personal sanitario de Teruel, sino también el de Huesca y de Zaragoza, donde existen demandas idénticas.
La defensa de la DGA, el Salud y el IASS se sostenía sobre varios puntos. Para empezar, alegaban que la salud no es un derecho fundamental y que no es equiparable a la integridad física. La sentencia lo rebate y afirma que existe “una conexión entre la protección de la salud y la integridad física hasta el punto de que, en ciertas ocasiones, cabe entender vulnerado el derecho fundamental de integridad física si existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud”.
En segundo lugar, los demandados afirmaban que es de “dudosa aplicación” la normativa de prevención de riesgos laborales al encontrarnos en una pandemia mundial en la que “los sanitarios se encuentran al servicio de la protección civil”. Sin embargo, la sentencia considera que “la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.
Por otro lado, la defensa alega que esta situación era imprevisible e inevitable, “al ser situaciones de fuerza mayor, la legislación determina que no se consideran como tal. Por tanto, no serían exigibles por inevitables, las posibles disfunciones que pudieran haber existido respecto de los EPI”. En cuanto a la compra de material médico, la administración aragonesa asegura que “compró suficiente en atención a la previsibilidad. El Ministerio tras la centralización, se vio incapaz, y se permite ya comprar a las CCAA. De enero a febrero existía un stock de 1 millón de mascarillas cuando normalmente hay 50.000 o 100.000” y también sostiene que no hubo desabastecimiento. La sentencia sí que considera la necesidad de realizar acopio de EPI para los sanitarios como “previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después. Se sabía igualmente, que los equipos de protección de los sanitarios eran un medio eficaz para evitar la propagación del virus y evitar los contagios entre el colectivo y los pacientes”.
La sentencia también afirma que la incidencia de contagio en el personal sanitario es notoria, de 155 sanitarios contagiados en Aragón el 26 de marzo a 799 el 29 de abril: “Es de dominio público la insuficiencia de EPI adecuados y homologados en centros sanitarios públicos, así como la confección por los sanitarios de sus propios medios de protección, ante la pasividad de la Administración, incapaz de proporcionarles EPIS y reponerlos, ante el riesgo real y efectivo para la salud propia y de los ciudadanos. La falta de previsión de las Administraciones empleadoras y su pasividad ha sido manifiesta”.
La confección de los equipos de protección por parte de los sanitarios fue objeto de polémica tras las declaraciones de Pilar Ventura, ex-consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, que afirmó que para los sanitarios era un “estímulo” hacerse sus propios equipos de protección (EPI). Tras estas declaraciones y al encontrarse con la oposición de todos los colegios profesionales presentó su dimisión.
Ventura reconoció su equivocación: “Desde mi primera comparecencia he venido pidiendo perdón y lo he hecho de una forma sincera, es por eso que lamento tanto que mis equivocadas palabras hayan ofendido”.
Tormenta política
Tras la dimisión de la consejera, esta sentencia provocó una nueva tormenta política en Aragón, al ratificar la magistrada que la administración aragonesa era culpable de la falta de equipos de protección de los sanitarios. Los partidos de la oposición han preguntando en varias ocasiones al presidente aragonés y a representantes del ejecutivo por la sentencia.
La portavoz de Sanidad del Grupo parlamentario Popular asegura que “España es el primer país en profesionales sanitarios contagiados y en gran parte ha sido por no disponer de material de protección adecuado, contando además con el retraso y la mala gestión en las compras” por parte del Gobierno de Sánchez.
Los representantes de Vox en el parlamento aragonés también registraron una pregunta para la nueva consejera, Sira Repollés, en la que cuestionaban la valoración que hacía el ejecutivo aragonés de la sentencia.
Esta resolución también contradice las acusaciones hacia el gobierno central y, en particular, hacia Pablo Iglesias por la falta de equipos de protección, ya que establece que las competencias en Sanidad y asuntos sociales están transferidas a las comunidades autónomas, que son las responsables de la gestión de hospitales, centros de salud y residencias de la tercera edad.
Recurso de suplicación
Un día después de la sentencia, el Gobierno de Aragón anunció la presentación de un recurso de suplicación ante del TSJA frente a esta condena. El director general de Asistencia Sanitaria del Ejecutivo autonómico, José María Abad, ha defendido que, durante todo el proceso de la pandemia, el Servicio Aragonés de Salud “ha suministrado a los profesionales los equipos de protección que en cada momento disponía”.
Ha añadido que es “lógico” que la Administración, como empresa, “tenga esa obligación” de suministrar EPI y ha incidido en que ha aportado a los profesionales “los que en cada momento podía disponer”, “en función de sus necesidades”. Por su parte, el presidente de Aragón ha asegurado que tiene “la convicción” de que se hizo “todo” lo posible para suministrar el material de protección “al personal sanitario, personal de toda índole”.
Querella contra el ministerio de Sanidad
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha valorado positivamente la sentencia y espera que el Tribunal Supremo tenga en cuenta los argumentos jurídicos planteados por el juzgado de Teruel.
El sindicato afirmó que “es una buena noticia porque por fin desde los tribunales se empieza a reconocer la responsabilidad de las administraciones en la falta de protección de las personas que estuvieron en primera línea contra el coronavirus”. CSIF ha presentado una querella contra el ministro de Sanidad por la falta de acopio de material de protección y la posterior distribución de material en malas condiciones, que “suponen la vulneración de los derechos a la protección de los trabajadores y en consecuencia los presuntos delitos de homicidio y lesión imprudente”.
Además, CSIF ha reclamado a los grupos parlamentarios que reconozcan el contagio por la COVID-19 como accidente de trabajo para el conjunto de las personas trabajadoras. Hasta el momento, el decreto aprobado por el Gobierno solo lo contempla para el personal de la sanidad y sociosanitario.