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Sobre este blog

Arsenio Escolar es periodista y escritor. Con sus 'Crónicas lingüísticas del poder' –información, análisis y opinión de primera mano–, entrará semanalmente en elDiario.es en los detalles del poder político, económico, social... y de sus protagonistas. Con especial atención al lenguaje y al léxico de la política.

Reformar el Código Penal, una salida judicial y política a la causa del 'procés' y al conflicto catalán

Disturbios en Barcelona en torno al 1-O

Arsenio Escolar

Las calificaciones provisionales en la causa del procés catalán por parte de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, concretadas el viernes pasado, no han dejado contento a nadie.

Ni a la oposición -PP y Ciudadanos-, que ve en la “sedición” por la que por ahora apuesta la Abogacía como una rendición del Gobierno de Pedro Sánchez ante sus socios parlamentarios independentistas para seguir en el poder.

Ni a los independentistas, que interpretan la dureza de la Fiscalía -rebelión, y 25 años de prisión para Oriol Junqueras- casi como una agresión y el posicionamiento de la Abogacía como un guiño insuficiente.

Ni probablemente al propio Ejecutivo y al PSOE, que atrapados entre unos y otros comprueban que están sufriendo por este asunto un notable desgaste político sin lograr a cambio, al menos por ahora, ningún fruto de estabilidad o de capacidad de gobernar.

Concluido el trámite de las calificaciones, la Sala Segunda del Supremo dará traslado de inmediato a las partes, celebrará la vista de las cuestiones previas probablemente después del puente de la Constitución y fijará el comienzo del juicio quizás para finales del próximo enero. La vista puede durar varios meses, pues la Fiscalía ha pedido la comparecencia de unos 300 testigos, y las defensas probablemente pedirán un número aún mayor. La sentencia parece improbable que llegue, en ningún caso, antes de las elecciones municipales, autonómicas y europeas. Sería, como muy pronto, a las puertas del verano, en el mes de julio.

Ni la lejanía del veredicto ni las dudas sobre si finalmente será condenatorio han impedido que la oposición comience ya a preguntar a Sánchez en sede parlamentaria por un probable indulto a los líderes independentistas. En el seno del propio Gobierno, ya se empieza a barajar esa hipótesis, hasta el punto de que la vicepresidenta Carmen Calvo recordaba el viernes pasado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la del indulto es “una figura constitucional” y criticaba las propuestas de PP y de Ciudadanos de prohibirlo para los delitos de rebelión y sedición.

Si los principales líderes del procés ahora juzgados son finalmente condenados por los delitos más graves de los que son acusados y el Gobierno los indulta, el coste político de Pedro Sánchez, de su Consejo de Ministros y de su partido serán elevadísimos, y en el propio Ejecutivo lo saben. Sorprende, por ello, que ya se esté barajando internamente esa posibilidad y, sin embargo, no se estén explorando -al menos, que se sepa- otra con costes bastante inferiores y mucho más repartidos, y que además disiparía algunas dudas jurídicas. ¿Por ejemplo? Por ejemplo, una reforma legislativa emprendida “para acomodar los tipos penales del delito de rebelión al principio de proporcionalidad”, como diría un jurista.

La rebelión está tipificada en el artículo 472 del Código Penal, que dice así:

“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.“

El “violenta y públicamente” del primer párrafo es la clave de lo que se va a juzgar. ¿Quedará demostrada en el juicio el uso de “violencia” por los ahora acusados de rebelión? Y si no queda demostrada, ¿serán sólo condenados a penas menores por malversación o desobediencia?

Con la reforma legislativa, se le añadiría al 472 un artículo 472 bis que podría decir algo como esto:

“La autoridad o funcionario público que de forma grave y reiterada desatendiera los requerimientos del Tribunal Constitucional para conseguir algunos de los fines previstos en el artículo precedente será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

El particular responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior será castigado con la misma pena prevista, en su mitad inferior“.

Con una reforma así, la proporcionalidad saldría muy reforzada y el tribunal tendría más posibilidades de modular su veredicto, con lo que tanto los reos como el independentismo tendrían más difícil seguir presentando a España como un Estado opresor.

De una condena de seis años de prisión a otra de veinticinco años hay una gran diferencia. No solo para el reo. También y sobre todo para las posibilidades de afrontar el conflicto catalán como un problema político.

Una reforma legislativa de este tipo tiene varias ventajas respeto al indulto. Se puede impulsar desde el Gobierno, como un proyecto de ley, o desde un grupo parlamentario -el socialista o el de Unidos Podemos o el de ERC-, como una proposición de ley. En cualquier caso, tendría bastantes posibilidades de salir adelante con la misma mayoría de escaños que sacó de Moncloa a Mariano Rajoy y convirtió a Pedro Sánchez en presidente del Gobierno.

Sería el Poder Legislativo y no solo el Poder Ejecutivo el que afrontara desde la política y desde la ley el conflicto catalán. Si además de ese posible 472 bis, en la propuesta de “actualización con carácter urgente de determinados preceptos del Código Penal” se incluyeran otras reformas para las que existe una gran demanda social -sobre violencia machista, por ejemplo-, la iniciativa lograría aún mayores apoyos en la opinión pública.

Una reforma legislativa tiene también otra ventaja: se puede elegir el momento más oportuno para emprenderla. En su artículo 2, el Código Penal dice:

“1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.“

Es decir, que incluso una vez sentenciados y cumpliendo condena los reos podrían beneficiarse de la reforma.

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