Un conductor obtiene la incapacidad permanente absoluta por las secuelas de una herida de asta de vaca en 2014

Pilar Campo

22 de agosto de 2023 10:44 h

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Un conductor asturiano, de 45 años, ha obtenido la Incapacidad Permanente Absoluta por las secuelas que padece desde hace nueve años cuando sufrió una herida por asta de vaca en el muslo izquierdo en un accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negaba esta prestación al considerar que podría seguir desempeñando otros trabajos más sedentarios o que requirieran menor esfuerzo físico. Ante la imposibilidad de que su petición prosperara con este organismo, el conductor recurrió a los tribunales de justicia de Asturias que le han dado la razón.

El accidente tuvo lugar en el año 2014 cuando el demandante fue alcanzado por asta de vaca en el muslo izquierdo y a las heridas físicas se sumaron una depresión grave y ansiedad persistente. Los informes médicos avalaron que, en el contexto de un estrés postraumático, presentaba los siguientes síntomas: “irritabilidad, angustia, pensamientos obsesivos, rememoraciones, alerta excesiva, insomnio y apatía”.

Además, ofrecía una nula respuesta al tratamiento farmacológico, con repetidas recaídas en estados de empeoramiento, por lo que los médicos certificaron que este accidente no laboral le limita en su vida diaria y en el funcionamiento, incluido el laboral.

Con este diagnóstico, el hombre inició el proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 3 de enero de 2020, siendo alta por agotamiento de 545 días.

El periplo judicial para lograr la incapacidad absoluta

A instancias del INSS se inició expediente de invalidez y la Dirección Provincial, el 27 de enero de 2022, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que estaba afectado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. El conductor reclamó y la Seguridad Social lo desestimó.

A partir de ahí, el siguiente paso fue reclamar en los tribunales. El conductor solicitó el asesoramiento profesional de Olga Blanco y Carlos Suárez Peinado, de Efeso Abogados, que presentaron la demanda contra el INSS incidiendo en que las secuelas que le habían quedado a su representado derivado del accidente no laboral le impedían desarrollar cualquier tipo de trabajo.

El INSS alegó que el conductor no sólo no se encontraba imposibilitado para el desempeño de toda profesión u oficio sino que además mantuvo que la contingencia de la que derivaba la incapacidad era la de enfermedad común y no la de accidente no laboral dado el largo tiempo transcurrido entre la herida sufrida por asta de vaca -nueve años- y el momento actual y las diferentes patologías que padecía el demandante.

Los abogados aportaron informes médicos que certificaban que el hombre padece una neuropatía como consecuencia de la herida por asta y patología psíquica que se inició tras el accidente y ambas estaban relacionadas con las secuelas físicas producidas por el accidente no laboral.

El pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo dictó la sentencia donde establece que, con independencia del tiempo transcurrido, si las patologías o lesiones son derivadas del accidente sufrido y pueden relacionarse con éste, la contingencia de la Incapacidad Permanente será derivada de accidente y no de enfermedad y que la agravación de las mismas puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente años después de haber sufrido el evento traumático.

El juzgado declaró el derecho del conductor a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 2.031 euros sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, y condenó al INSS a abonar la pensión con efectos retroactivos desde enero de 2022.

La estimación de la demanda se sustentaba en el argumento de que las patologías física (en extremidad inferior izquierda) y psíquica (trastorno de estrés postraumático, depresivo grave y de ansiedad generalizada) que presenta el trabajador, que desde el mes enero de 2020 permaneció 545 días en incapacidad temporal, “no le dejan capacidad real de trabajo, a menos que se represente un trabajo marginal, no le permiten desarrollar el núcleo esencial de una profesión, cualquier trabajo que sea, ni obtener un resultado económico apreciable”.

El INSS presentó un recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha sido rechazado. Los magistrados del alto tribunal asturiano han confirmado la sentencia y han declarado el derecho del trabajador a acceder a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

La resolución del TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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