Llamamos collares dañinos a aquellos objetos que rodean el cuello de un ser sintiente (no confundir con sensible, incluso los objetos inanimados son sensibles a todo tipo de factores: el hielo es sensible al calor, que hace que se derrita) y que le perjudican a nivel físico, emocional o social. Los collares nocivos se han usado en niños, en caballos, en conejos y en gatos, pero lo más usual es que los soporten los perros. Aunque las personas juzgadas por emplearlos en niños hayan recibido sentencias de prisión, en animales no humanos no consta que los culpables de usarlos hayan recibido algo más que una multa. En demasiados casos la prohibición, al menos en muchos puntos del Estado español, no significa sanción.
Los collares de pinchos, aunque estos fuesen romos, ejercen presión indiscriminada sobre el cuello de los perros: en tráquea, en ligamentos, en esófago, en cordones nerviosos, en arterias y venas y sobre la glándula tiroides. Los llaman collares de adiestramiento, pero es más honesto llamarlos de castigo. Ahora se venden también disimulados, cubiertos con cintas de nylon o en bloques articulados que ocultan el interior. Es fácil toparse con comentarios negacionistas como “eso a los perros no les duele” (son los mismos que mutilan orejas y colas, y dopan o desatienden a los perros bajo su responsabilidad) y otros que se autodenominan expertos dicen que sólo son dañinos si no sabes cómo usarlos. Un tercer grupo enarbola su derecho a usar “lo que les dé la gana” con “su” perro. Al fin y al cabo, el Código Civil español aún no ha incorporado la sintiencia de los animales que recoge el Tratado Fundacional de la Unión Europea de Lisboa de 2006 en su artículo 13. La ley es el amparo imprescindible para la protección de las víctimas y el freno de los verdugos.
Los collares de ahogo son causa de falta de riego sanguíneo o anoxia, de glaucoma y de ansiedad. En ocasiones puedes ver a perros que tiran con la lengua azulada y los ojos sobresaliendo. Son los más usados. Los cazadores, en foros sobre entrenamiento de cachorros para el cobro de pájaros recién muertos, aconsejan su uso como primera opción. Recomiendan muchas otras técnicas aversivas, pero el collar que ahorca se considera un must. En algunas perreras y refugios va en declive el transporte de perros ahogándose con una correa convertida en lazo corredizo. A veces, ves perros demasiado felices al salir de la jaula, con un voluntario arrastrado, unidos ambos por lo que para el perro es una soga. Los collares de nudo corredizo, al ajustarse según la tensión de tiro que ejerce el perro, tienen una talla prácticamente universal. Si tienes muchos perros, no tienes arneses para todos, no tienes formación ni tiempo, es fácil que como voluntario o trabajador uses, sin saberlo, un “cordino” (correa y collar en uno, que estrangula) para desplazar de un lugar a otro a los perros. También los emplean en las exposiciones caninas para forzar el porte del contendiente en pista. Y los galgueros con los lebreles en sus competiciones cinegéticas.
La existencia de adminículos para ejercer dolor sobre seres vulnerables es aberrante en términos bioéticos y debería conllevar la renuncia automática a su fabricación, comercialización y, por supuesto, su utilización. La ciencia ofrece argumentos consistentes que invitan a la renuncia a los collares de pinchos, ahogo y eléctricos también en animales no humanos. La campaña para desterrarlos está resultando exitosa, pero encuentra una fuerte oposición por parte de fabricantes y comercios de venta de productos relacionados con lo que ellos llaman “mascotas”. Los usan cazadores, cuerpos de seguridad, adiestradores caninos de medio pelo y, lo que es más triste, incluso protectoras. Para alguna gente cumplir la ley y dejar de usar instrumentos dolorosos para los perros significa la pérdida de sus herramientas de trabajo, y no conocen o no quieren conocer las alternativas. Las hay inocuas, eficaces y acordes con los valores y principios que deben regir nuestra relación con los perros (recomiendo la lectura de los Cuadernos de esquiligogia, de Herrera, Planterose y Vilardell).
El rechazo hacia los collares dañinos va creciendo exponencialmente a medida que aumentan la empatía, la formación de los educadores, la sensibilidad del legislador y el eco de la prensa sobre todo lo que comporta infligir dolor y ejercer violencia. En Italia, Suiza, Austria, Alemania, en Francia de manera confusa, y en Chequia, parte de Australia, Gales, Escocia y Canadá, están parcial o totalmente prohibidos. Hay países que jamás han legislado al respecto porque ni los conocen o no se comercializan con la ligereza con la que se hace aquí. Hay que lamentar que grandes empresas distribuidoras, algunas de las cuales son líderes en artículos deportivos, los venden online sin problema, como un complemento más que puede consumir un aficionado a la caza.
La Revista el Colegio de Veterinarios de Madrid, publicó en 2012 un artículo titulado Un gesto simple pero importante, donde se denunciaba su utilización. La Asociación de Veterinarios para la Abolición de la Tauromaquia y el Maltrato Animal (AVATMA) publicó un informe. También surgieron referencias en revistas jurídicas digitales y en 2014 un dictamen del Consejo de Estado tipificaba como falta su uso, así como la utilización de las correas extensibles y la circulación de vehículos rodantes con uno o más perros acompañantes. Recientemente se ha incluido la prohibición de su uso en La Rioja, que viene a sumarse a Galicia, Comunidad Murciana, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Ceuta. La contravención de su manejo ha entrado en el ordenamiento local: el listado de municipios donde están vetados los collares de castigo, de estrangulación y de descarga es muy extenso. Va aumentando conforme las normativas de protección animal se ponen al día. El 1 de octubre de 2014, Barcelona estrenó la prohibición de los collares de púas y los de compresión, aunque cuatro años más tarde aún se ven en las calles, así como en exhibiciones de perros de la guardia urbana.
No hay constancia de que se haya sancionado a ningún propietario por aplicar este tipo de maltrato a un perro. Además de crear las leyes, hay que conocerlas, creérselas y aplicarlas. No basta con mecanografiarlas y enterrarlas en gacetas municipales ni boletines oficiales. Se espera que en la nueva reforma de la ordenanza de Barcelona se incluya sancionar el uso de collares de descarga (eléctrica o de citronela). Varias asociaciones cualificadas no entienden por qué en la versión anterior quedaron excluidos de la prohibición estos artefactos y han presentado alegaciones. Estos collares son los más perniciosos, según demuestran los resultados del nivel de cortisol en saliva y orina en perros que los han sufrido. Es comparable a la descarga producida con una pistola taser. Dañan a los perros sobre todo a nivel emocional y social, se vuelven más inseguros y los hace más imprevisibles en sus relaciones frente a otros.
La idea de que los collares dañinos eran usados ignorando que lo son cayó en 2016 de la mano de la antrozoóloga Belén G. Matheu. A través de su trabajo final de postgrado mostró que una de cada cinco personas que obliga a su perro a llevar un collar nocivo niega tener conciencia de que lo sea. Eso quiere decir que el 80% del medio millón de personas que sabemos que los usa ocasiona dolor a “su mejor amigo” de forma deliberada. Este dato encajaba con la investigación realizada el año anterior por Cirac y Maquilón, en la que concluyeron que, más allá de que el perro diese motivos más o menos sólidos para recibir una corrección comportamental, lo realmente determinante era el perfil del propietario. Se sirvieron de la Teoría de la Dominancia Social y generaron una herramienta que permite medir individualmente el coeficiente de ese rasgo. Las personas con puntuaciones altas en ese test es más fácil que aboguen más por técnicas aversivas y, por tanto, por el uso y defensa de los collares dañinos, que las personas con cifras más austeras.
Aunque no debería ser necesario apuntarlo, pues como Bentham señaló a finales del siglo XVIII no importa que los animales hablen o piensen, lo que importa es su capacidad de sufrir, ahí va una analogía servida por el paradigma científico. Periódicamente, el equipo de Family Dog Research Project prueba que el comportamiento sociocognitivo de los canes se asemeja al de un niño de entre seis meses y dos años de edad. El especismo nos llevaría a variar el grado de repugnancia que nos pueda causar un daño sobre un menor de edad o sobre un animal no humano, pero racional y éticamente usar collares dañinos es igual de grave en todas las especies y en individuos que no consienten en llevarlos.
Llamamos collares dañinos a aquellos objetos que rodean el cuello de un ser sintiente (no confundir con sensible, incluso los objetos inanimados son sensibles a todo tipo de factores: el hielo es sensible al calor, que hace que se derrita) y que le perjudican a nivel físico, emocional o social. Los collares nocivos se han usado en niños, en caballos, en conejos y en gatos, pero lo más usual es que los soporten los perros. Aunque las personas juzgadas por emplearlos en niños hayan recibido sentencias de prisión, en animales no humanos no consta que los culpables de usarlos hayan recibido algo más que una multa. En demasiados casos la prohibición, al menos en muchos puntos del Estado español, no significa sanción.
Los collares de pinchos, aunque estos fuesen romos, ejercen presión indiscriminada sobre el cuello de los perros: en tráquea, en ligamentos, en esófago, en cordones nerviosos, en arterias y venas y sobre la glándula tiroides. Los llaman collares de adiestramiento, pero es más honesto llamarlos de castigo. Ahora se venden también disimulados, cubiertos con cintas de nylon o en bloques articulados que ocultan el interior. Es fácil toparse con comentarios negacionistas como “eso a los perros no les duele” (son los mismos que mutilan orejas y colas, y dopan o desatienden a los perros bajo su responsabilidad) y otros que se autodenominan expertos dicen que sólo son dañinos si no sabes cómo usarlos. Un tercer grupo enarbola su derecho a usar “lo que les dé la gana” con “su” perro. Al fin y al cabo, el Código Civil español aún no ha incorporado la sintiencia de los animales que recoge el Tratado Fundacional de la Unión Europea de Lisboa de 2006 en su artículo 13. La ley es el amparo imprescindible para la protección de las víctimas y el freno de los verdugos.