Cada diÌa nos sorprende maÌs amargamente con una multiplicacioÌn y diversificacioÌn de las situaciones de maltrato hacia todos los animales. Entiendo aquiÌ el concepto de “animal domeÌstico o amansado” en el sentido amplio que maneja la legislacioÌn penal. En ese concepto entrariÌan en consideracioÌn no solo los animales domeÌsticos, sino tambieÌn los animales de produccioÌn o los asilvestrados, quedando uÌnicamente excluidos los que viven en estado salvaje. La investigacioÌn cientiÌfica, la sensibilidad social sobre el tema y el propio Tratado de Lisboa de la UnioÌn Europea hacen que sea obvio afirmar que el sufrimiento de todos ellos importa (o debe importar) igualmente porque unos y otros son seres que sienten, que son capaces de sufrir emociones negativas y disfrutar de las positivas. Y ello, al margen de que nuestro derecho haya optado por conceder una mayor proteccioÌn a unos determinados animales por el mayor viÌnculo que tenemos con ellos, o limitar esa proteccioÌn a otros por una diversidad de razones e intereses (culturales, econoÌmicos...).
ComentaÌbamos que son muy diversas las formas de hacer sufrir a los animales, a veces de forma consciente y con dolo, otras negligente, inconscientemente o por desconocimiento de las necesidades del animal que deben ser satisfechas. Vemos situaciones de maltrato que se cometen individualmente o en grupo, por adolescentes o por personas adultas, por hombres o por mujeres (en una minoriÌa), por extranÌos o por los propios duenÌos o sus proÌximos. TambieÌn es muy diverso el entorno del maltrato, en zonas rurales o en las ciudades, en puÌblico (raramente) o en el aÌmbito privado, en el contexto de una relacioÌn laboral o fuera de eÌsta. AdemaÌs, se puede causar sufrimiento al animal de forma directa, para hacerle danÌo, o instrumentalmente, con el fin de causar sufrimiento a otras personas o con el objetivo de obtener un beneficio econoÌmico. Hay maltrato por diversioÌn, maltrato por maldad, maltrato por desidia, porque hay una enfermedad mental... Se trata de una diversidad de situaciones de violencia, tanto leves como las maÌs graves, y una pluralidad de agresores que, en todo caso, generan un sufrimiento injustificado e intolerable al animal o los animales, en su caso a sus duenÌos (salvo que sean los propios maltratadores) y a la sociedad.
Pero, al mismo tiempo, paradoÌjicamente, vemos poca diversidad en las formas de responder y castigar esa diversidad de situaciones de maltrato animal. Solo se nos ocurre (legalmente) la multa cuando se trata de una infraccioÌn administrativa, o la caÌrcel cuando se trata de un comportamiento maÌs grave que se encuentre tipificado en el CoÌdigo penal, acompanÌado de sanciones de inhabilitacioÌn para trabajar con animales o para su tenencia. Aunque se trata de una tendencia que empieza a cambiar lentamente, lo cierto es que la duracioÌn menor de las penas de caÌrcel previstas legalmente para el delito de maltrato animal ha hecho que, hasta el momento, la pena de caÌrcel apenas se aplique para estos delitos y es suspendida o sustituida por otro tipo de penas.
Se trata de una sustitucioÌn o suspensioÌn que ha acabado generando una sensacioÌn social de impunidad y, como contrapartida, se exigen las soluciones maÌs draÌsticas cuando la violencia ejercida contra el o los animales resulta especialmente cruel. En estos casos, cuando se trata de delitos que atentan contra la vida o la integridad fiÌsica o psiÌquica de quienes entendemos como especialmente fraÌgiles, nuestro discurso limitador y minimizador de la pena de caÌrcel por sus efectos criminoÌgenos se viene abajo. En ese caso, parece que asumimos que quienes los maltratan no son recuperables, no se pueden reinsertar y merecen sufrir el mismo danÌo que han causado a los animales.
A la hora de valorar la respuesta que necesariamente se debe dar a estos comportamientos de maltrato animal, debemos considerar varias cuestiones. En primer lugar, siempre decimos que no se puede legislar en caliente, cuando el debate sobre el caso estaÌ en la calle y sin tiempo para analizar los factores que estaÌn detraÌs de la situacioÌn de maltrato, que, en ninguÌn caso, resulta justificable. Y no se puede porque el legislador debe valorar -apoyaÌndose en investigacioÌn cientiÌfica- los efectos directos e indirectos de una determinada medida, sobre todo si eÌsta es maÌs restrictiva de derechos, debe reflexionar sobre su efectividad para el logro de fines de prevencioÌn y porque es preciso considerar todos los intereses en juego en un determinado conflicto.
En esa misma liÌnea, es algo asumido por la dogmaÌtica penal y la criminologiÌa actuales, que la finalidad del castigo debe ser siempre evitar la reincidencia de quien delinquioÌ o la delincuencia de quien pudiera tener tentacioÌn de incurrir en un acto delictivo, asiÌ como la reparacioÌn del danÌo causado. De manera que, si queremos prevenir efectivamente el maltrato animal, deberemos analizar queÌ situaciones hay detraÌs de cada caso para determinar un castigo que sea capaz de evitar una situacioÌn de reincidencia y a su vez sea capaz de educar a la sociedad en un comportamiento que aliente el bienestar animal y erradique cualquier comportamiento que haga sufrir a los animales. DifiÌcilmente lograremos prevenir con castigos estereotipados que sirvan para castigar cualquier tipo de comportamiento o con el automatismo en la concesioÌn de suspensiones del castigo que, ademaÌs, puede que no cuenten con medios para la ejecucioÌn de las condiciones impuestas.
Es cierto que las instituciones avanzan muy lentamente en la regulacioÌn de cuestiones relacionadas con el bienestar animal. AsiÌ, el legislador estaÌ (¡por fin!) por la labor de recoger por escrito, en la legislacioÌn, que los animales son seres sintientes y, en consecuencia, no es posible tratarlos como cosas inanimadas. Como avanzaÌbamos, tampoco el poder judicial queda al margen del tema y la judicatura asume que el bien juriÌdico protegido con el delito de maltrato animal es la vida y la integridad fiÌsica y psiÌquica del animal, se muestra sensible al lugar que ocupa el animal en las relaciones familiares y sociales e intenta apostar por medidas creativas que sancionen el danÌo causado, eviten la reincidencia y reparen en la medida de lo posible el danÌo causado. En esa liÌnea, recientemente hemos visto coÌmo un tribunal norteamericano castigaba a un cazador que habiÌa matado de forma furtiva a cientos de ciervos a ver una vez al mes, en el centro penitenciario en el que estaÌ recluido durante un anÌo, la peliÌcula de 'Bambi' para que, presuntamente, aprenda sobre el sufrimiento de una criÌa de ciervo que pierde a su madre que cae abatida por un cazador (como eÌl). Tengo mis dudas sobre la efectividad preventiva y reinsertadora de la medida realizada desde la caÌrcel y con una peliÌcula de corte tan antropoceÌntrico como la utilizada. QuizaÌs seriÌa maÌs efectiva la puesta en marcha de programas con animales en prisioÌn que pudiera ayudar a la reinsercioÌn y la responsabilizacioÌn de forma complementaria o el desarrollo de programas de concienciacioÌn realizados fuera del entorno penitenciario.
En ese sentido, algo maÌs realistas parecen los pasos que se han dado en nuestro paiÌs. En concreto, el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante ha apostado por implementar el artiÌculo 83 del CoÌdigo penal que permite suspender la pena de prisioÌn en casos de maltrato, con la obligatoriedad de acudir a cursos de reeducacioÌn en cuestiones de bienestar animal (“participacioÌn en programas formativos de proteccioÌn de los animales”) que, pretendidamente, logren concienciar al maltratador del danÌo causado y eviten su reincidencia. Es evidente que la clave estaraÌ en que se vele para que la asistencia al curso sea de provecho y que todo incumplimiento sea reportado para que la suspensioÌn de la pena de prisioÌn quede revocada. En esos programas formativos, se podriÌan incluir perspectivas de justicia restaurativa, donde personas que trabajan por el bienestar animal puedan concienciar del impacto de este tipo de delitos. Se trata de una medida importante porque la suspensioÌn de la pena de prisioÌn sin que vaya acompanÌada de una medida que conciencie sobre el danÌo causado no promueve la reinsercioÌn y genera en el agresor una sensacioÌn de impunidad que puede alentar la comisioÌn de nuevos delitos y en la sociedad una impresioÌn de que la legislacioÌn que protege a los animales es papel mojado.
En todo caso, lo interesante seriÌa pensar si otras medidas alternativas al internamiento tendriÌan sentido en el logro de esos fines de prevencioÌn y reparacioÌn. CabriÌa indagar si lo tendriÌa, por ejemplo, el realizar servicios en beneficio de la comunidad como otra de las medidas que permitiriÌa suspender la pena corta de prisioÌn prevista para los supuestos de maltrato animal. Es claro que la respuesta dependeraÌ del sentido que le queramos dar al maltrato y de las condiciones de ejecucioÌn de la medida. Los trabajos en beneficio de la comunidad, si pretende ser una medida significativa para el agresor y generar un beneficio a la sociedad deberaÌn lograr que el agresor reflexione a traveÌs del servicio sobre el danÌo que ha causado. Ello se lograraÌ cuando el servicio estaÌ directamente relacionado con la agresioÌn cometida y acorde con la gravedad de los hechos con un tiempo de prestacioÌn ajustado. La prestacioÌn de servicios en protectoras (puÌblicas o con convenio puÌblico, que garanticen la utilidad puÌblica del servicio realizado) que cuidan de animales maltratados o abandonados, acompanÌados por programas psicoterapeÌuticos previos en su caso, seriÌa una buena opcioÌn porque coloca al agresor ante situaciones de animales que han sufrido.
AdemaÌs, con esta prestacioÌn de servicios se evita un sentimiento social de impunidad en las situaciones de suspensioÌn de la pena de prisioÌn carentes de contenido. Sin embargo, aunque se ha puesto en evidencia que la ejecucioÌn de la medida no suele ser sencilla porque supone una sobrecarga para las administraciones puÌblicas que deben supervisar la medida y reportar al Juzgado de Vigilancia penitenciaria cualquier incidencia en su cumplimiento, tambieÌn es cierto que la prisioÌn sigue siendo una intervencioÌn maÌs cara, desde un punto de vista econoÌmico y humano.
AdemaÌs, son muchas las suspicacias y dudas que genera la medida: ¿podemos fiarnos de que ese maltratador entre en contacto con animales? ¿podriÌa si ademaÌs se ha impuesto la medida de inhabilitacioÌn para la tenencia de animales? ¿habraÌ una supervisioÌn adecuada? ¿habraÌ una formacioÌn complementaria del maltratador en cuestiones de bienestar animal? ¿es suficiente castigo? Una vez maÌs, aquiÌ estamos centrando todo el debate en el castigo, olvidando contextualizar y dejando de lado otras funciones como la prevencioÌn o la reparacioÌn. Por ello, algunas de esas respuestas dependeraÌn del sentido que le demos al castigo, de si optamos por la prevencioÌn o por la retribucioÌn, de si queremos un castigo maÌs eficaz o un castigo maÌs duro. Otras dependeraÌ de las condiciones de ejecucioÌn de las medidas, de si se cuenta con personal de supervisioÌn suficiente, de que haya una formacioÌn previa, de que se explique al agresor las razones del castigo. TambieÌn dependeraÌ del propio agresor y su voluntad para comprender el danÌo causado y querer cambiar su comportamiento ulterior.
En esa liÌnea de utilizar la pena como un medio educativo para transformar al agresor, se podriÌa pensar si algunas alternativas a la justicia tradicional se podriÌan aplicar a los casos de maltrato animal. Por ejemplo, se podriÌa pensar si la justicia restaurativa seriÌa uÌtil en algunos supuestos de maltrato animal en que los que se den determinadas condiciones. Hay que indicar que la justicia restaurativa y su filosofiÌa de accioÌn entienden que la justicia penal, aunque necesaria, tiene algunas carencias y no cumple con los objetivos que se propone. Principalmente entiende que las dos partes implicadas en el delito, la viÌctima y el agresor y sus respectivas familias, quedan excluidas de la solucioÌn del conflicto que se ha generado a partir del delito. AsiÌ, la viÌctima queda en un segundo plano y actuÌa en el marco del proceso como un testigo cualificado, el agresor no se responsabiliza efectivamente del delito cometido porque solo se le exige que cumpla con la pena impuesta y la comunidad maÌs cercana se desentiende de sus propias responsabilidades. Para evitar esos efectos perversos de la justicia penal, la justicia restaurativa, maÌs allaÌ de la compensacioÌn o reparacioÌn econoÌmica de los danÌos, apuesta por integrar a ambas partes en un diaÌlogo mediado por un facilitador en el que la viÌctima cuente coÌmo se ha sentido tras el delito (como forma de reconocimiento) y el agresor deÌ su versioÌn de los hechos (sin exculparse) y escuche a la viÌctima, para llegar a una solucioÌn acordada por ambas partes que les permita reparar el danÌo causado de forma significativa para ambas partes. Se asume que la conciencia del danÌo causado a la que se llega con el diaÌlogo lograraÌ la responsabilizacioÌn real del agresor por ese danÌo y, en su caso, evitaraÌ la reincidencia, al tiempo que fomentaraÌ la reparacioÌn del danÌo causado a la viÌctima. Como asegura Varona, se trata de vincular responsabilizacioÌn y reparacioÌn.
Para una buena parte de la delincuencia recogida en el CoÌdigo penal las herramientas de la justicia restaurativa funcionan muy bien, logrando una satisfaccioÌn para ambas partes que va maÌs allaÌ de la reparacioÌn (o no) que se logre. Cuando estamos ante un delito de maltrato animal surgen dudas adicionales ¿es la viÌctima el animal o su duenÌo? ¿y si el maltratador es el duenÌo del animal? ¿cuaÌl debe ser el objetivo de un diaÌlogo restaurativo en ese caso? ¿coÌmo entablar el diaÌlogo? ¿con quieÌn? ¿y si las partes no quieren? Vamos por partes.
La primera cuestioÌn es la discusioÌn sobre quieÌn es la viÌctima en un delito de maltrato animal. PareceriÌa obvio pensar que si el bien juriÌdico protegido del delito de maltrato es la vida, la integridad fiÌsica o psiÌquica del animal, el sujeto pasivo es el animal. Sin embargo, conforme a la Directiva de derechos de las viÌctimas y el Estatuto espanÌol, el animal no puede ser viÌctima porque eÌsta es soÌlo una persona fiÌsica. AsiÌ, formalmente seriÌa viÌctima su duenÌo (salvo que, como ocurre en muchas ocasiones, sea el propio agresor) por la peÌrdida moral y econoÌmica que supone para eÌl y simultaÌneamente lo seriÌa la sociedad que tiene un intereÌs en castigar adecuadamente estos delitos para prevenirlos y reparar el danÌo causado. En segundo lugar, es evidente que si consideramos al duenÌo como viÌctima o perjudicado, eÌste siÌ que podriÌa participar en un diaÌlogo restaurativo. PodriÌa como perjudicado que ha sufrido por el danÌo causado a su animal y el danÌo econoÌmico y moral que se le ha ocasionado a eÌl con el objetivo de plantear una reparacioÌn oportuna para reparar ese danÌo. Pero tambieÌn podriÌa participar si el duenÌo fuera el maltratador quizaÌs, maÌs bien, con el objetivo de que comprenda el danÌo real que se ha causado, conscientemente o no, a su animal. En ambos casos, es obvio que el animal no puede participar directamente en un diaÌlogo restaurativo. Por ello seraÌ necesario acudir a formas imaginativas de representacioÌn de los intereses del animal y que permitan comprender igualmente la entidad del danÌo que se le ha causado. Por ejemplo, se ha planteado la posibilidad de un diaÌlogo mediado con un veterinario o etoÌlogo que explique las consecuencias que el maltrato ha tenido para la vida del animal, o con el duenÌo o cuidador de un animal viÌctima de un hecho similar en que eÌl no ha sido el agresor.
En todo caso, resulta maÌs obvio todaviÌa que la condicioÌn indispensable para que el diaÌlogo restaurativo genere efectos reparativos para la viÌctima y responsabilizadores para el agresor es que ambas partes conozcan el objetivo del proceso y lo que se espera de ellas y consientan libre y honestamente en participar. La cuestioÌn es si creemos que esa medida es maÌs eficaz que las actuales conforme a datos empiÌricos y principios eÌticos en la tarea de educacioÌn y prevencioÌn del maltrato animal y si es suficiente para disuadir al resto de incurrir en comportamientos de maltrato animal. QuizaÌs lo importante sea abrir la viÌa para que si las viÌctimas y perjudicados asiÌ lo quieran puedan optar por esta viÌa ante agresores dispuestos sinceramente a escuchar y a intentar cambiar.
Cada diÌa nos sorprende maÌs amargamente con una multiplicacioÌn y diversificacioÌn de las situaciones de maltrato hacia todos los animales. Entiendo aquiÌ el concepto de “animal domeÌstico o amansado” en el sentido amplio que maneja la legislacioÌn penal. En ese concepto entrariÌan en consideracioÌn no solo los animales domeÌsticos, sino tambieÌn los animales de produccioÌn o los asilvestrados, quedando uÌnicamente excluidos los que viven en estado salvaje. La investigacioÌn cientiÌfica, la sensibilidad social sobre el tema y el propio Tratado de Lisboa de la UnioÌn Europea hacen que sea obvio afirmar que el sufrimiento de todos ellos importa (o debe importar) igualmente porque unos y otros son seres que sienten, que son capaces de sufrir emociones negativas y disfrutar de las positivas. Y ello, al margen de que nuestro derecho haya optado por conceder una mayor proteccioÌn a unos determinados animales por el mayor viÌnculo que tenemos con ellos, o limitar esa proteccioÌn a otros por una diversidad de razones e intereses (culturales, econoÌmicos...).
ComentaÌbamos que son muy diversas las formas de hacer sufrir a los animales, a veces de forma consciente y con dolo, otras negligente, inconscientemente o por desconocimiento de las necesidades del animal que deben ser satisfechas. Vemos situaciones de maltrato que se cometen individualmente o en grupo, por adolescentes o por personas adultas, por hombres o por mujeres (en una minoriÌa), por extranÌos o por los propios duenÌos o sus proÌximos. TambieÌn es muy diverso el entorno del maltrato, en zonas rurales o en las ciudades, en puÌblico (raramente) o en el aÌmbito privado, en el contexto de una relacioÌn laboral o fuera de eÌsta. AdemaÌs, se puede causar sufrimiento al animal de forma directa, para hacerle danÌo, o instrumentalmente, con el fin de causar sufrimiento a otras personas o con el objetivo de obtener un beneficio econoÌmico. Hay maltrato por diversioÌn, maltrato por maldad, maltrato por desidia, porque hay una enfermedad mental... Se trata de una diversidad de situaciones de violencia, tanto leves como las maÌs graves, y una pluralidad de agresores que, en todo caso, generan un sufrimiento injustificado e intolerable al animal o los animales, en su caso a sus duenÌos (salvo que sean los propios maltratadores) y a la sociedad.