Allemannsretten o el derecho a vagar libremente
Hay quien sostiene que la propiedad privada representa una señal inequívoca del progreso de la humanidad y que, por tanto, debería ser considerada uno de los grandes logros del género humano. Otros, sin embargo, rechazan esas afirmaciones y sostienen todo lo contrario, es decir, que la apropiación de los bienes que antaño fueron comunes es un robo y que la introducción y el ejercicio de este derecho es la fuente de la mayor parte de los males que afligen a nuestra especie. Sea cual sea nuestra postura al respecto, lo que está claro es que existen formas y formas de ejercer esta prerrogativa. Una de las fórmulas más curiosas es la que lleva por nombre allemannsretten (noruego), allemansrätten (sueco) o jokamiehenoikeus (finés) y que habitualmente suele traducirse por: “derecho a vagar libremente”, “derecho de acceso público a la naturaleza” o “derecho de acceso común”.
Este derecho garantiza, en mayor o menor medida, el acceso de todos los ciudadanos a parcelas, lagos y ríos de titularidad pública o privada y, aunque comenzó siendo una práctica consuetudinaria, ha acabado por adquirir carta de naturaleza y por incorporarse a la legislación de un puñado de estados europeos entre los que figuran: Austria, Bielorrusia, Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia, países bálticos, Escocia, Suiza y República Checa. Como es fácil de imaginar, los reglamentos que acompañan y desarrollan el allemannsretten difieren de unos países a otros, pero, por norma general, ninguno autoriza la explotación comercial de esos espacios a través de actividades extractivas (pesca, caza, tala, recolección…) o recreativas, ni la realización de acciones que amenacen gravemente su conservación (conducción de vehículos, masificación, incendios accidentales).
En otro orden de cosas, de entre todos los estados mencionados existen tres que destacan sobre todos los demás porque la tradición sobre la que gira este artículo está tan arraigada que ha llegado a convertirse en una de sus principales señas de identidad cultural, en uno de los rasgos que mejor les definen. Nos estamos refiriendo a las tres naciones que integran la península escandinava: Noruega, Suecia y Finlandia.
Centrándonos en el caso escandinavo y, más concretamente, en el noruego, es preciso subrayar que, en esta nación, el allemannsretten garantiza el tránsito y la estancia temporal en terrenos públicos o privados siempre que estos formen parte de la categoría utmark, es decir, campo abierto: bosques, montañas, pantanos y áreas costeras. En el extremo opuesto se encuentran los espacios innmark o campo cerrado: patios, corrales, cercados, solares en construcción, pastizales, jardines, terrenos vallados, cultivos o campos arados en los que la presencia de forasteros o excursionistas es considerada una molestia tanto para el titular de la propiedad como para el ganado y los cultivos que ocupan esas fincas. Sin embargo, en algunas ocasiones, la frontera o la diferencia existente entre ambas categorías resulta sumamente borrosa. Esta ambigüedad se refleja en el hecho de que la normativa que regula este derecho autoriza a acampar durante un máximo de una noche a una distancia no inferior de 150 metros de la vivienda más próxima o a atravesar cualquier parcela siempre que se respeten dos condiciones: que el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve y que la fecha en la que se lleve a efecto esté comprendida entre el 15 de octubre y el 30 de abril.
La ley que ampara estas libertades fue aprobada en el parlamento noruego en junio de 1957 y recibió el título de Ley de Ocio en Exteriores. Su articulado no solamente contempla las prácticas a las que acabamos de referirnos sino otras muchas como las de nadar, remar, palear y utilizar botes a vela en aguas costeras o interiores; recolectar setas, flores y frutos silvestres o capturar peces de agua salada. Por eso no tiene nada de extraño que los noruegos hayan acuñado un término para referirse a la filosofía vital que les caracteriza y que está determinada por el vínculo o la conexión que han establecido con la naturaleza salvaje de su patria. Se trata de la palabra friluftsliv que puede ser traducida por “vida en la naturaleza” y que, al parecer, fue acuñada en 1859 por el dramaturgo Henrik Ibsen. Desde entonces, el concepto no ha dejado de ganar adeptos, tantos que la Asociación Noruega de Senderismo (Den Norske Turistforening o D.N.T) cuenta con más de 300.000 miembros (en un país de algo más de 5 millones de habitantes) o que el número de agrupaciones de actividades al aire libre representadas por la Norsk Frilutsliv asciende a 5.000.
Mientras tanto, en nuestro país, en lugar de avanzar en la misma dirección, sucede todo lo contrario. Tal y como denuncia la P.I.C.P. (Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, (https://www.picp.es/), lo más habitual es que los intereses particulares y el ánimo de lucro primen sobre el interés general o el capitalismo extractivo sobre el productivo. Esto se traduce en la creciente expansión de los cotos y las reservas, la enajenación de terrenos comunales y/o municipales, la generalización de las vallas cinegéticas, la invasión de vías pecuarias, el corte y la privatización de caminos y hasta de pueblos o la usurpación de acuíferos y espacios naturales. Hoy por hoy, el derecho a vagar libremente, además de estar sujeto a enormes restricciones, no deja de ser una quimera en la mayor parte del territorio peninsular. Esperemos que la inminente crisis ecológica que pende sobre nuestras cabezas haga que, por fin, cambiemos de rumbo.
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