Los gobiernos autonómicos carecen de competencias para declarar de interés general un partido de fútbol correspondiente a las dos categorías profesionales, Primera (Liga BBVA) y Segunda (Liga Adelante), con el fin de imponer su retransmisión televisiva en abierto.
El Tribunal Supremo (TS) establece este criterio al resolver el litigio que enfrentaba al Gobierno de Canarias con la Liga de Fútbol Profesional por la decisión que tomó la comunidad autónoma el 21 de enero de 2011, al declarar de interés general el derbi canario que iban a jugar al día siguiente el CD Tenerife y la UD Las Pasmas para que el encuentro se pudiera ver en abierto en las islas.
El Gobierno canario se apoyaba en un decreto autonómico de 2008 por el que se atribuyó competencias para determinar qué acontecimientos deportivos debían ser considerados de interés general en el Archipiélago, a los efectos de su emisión por televisión en directo y en abierto para todas las islas.
Sin embargo, hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya falló en su contra, por considerar que era un desarrollo autonómico de la ley estatal de 1997 que regulaba las retransmisiones deportivas y que había quedado derogado al ser sustituida esta por la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010.
El Supremo no comparte ese razonamiento -a juicio, una ley nacional puede volver inaplicable un decreto autonómico, pero no lo deroga-, si bien precisa que la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 contiene una serie de premisas que permiten llegar a la misma conclusión: en el fútbol profesional, las autonomías no pueden declarar partidos de interés general.
La sentencia subraya que, con la legislación vigente, corresponde al Consejo Estatal de Medio Audiovisuales determinar cada dos años el catálogo de acontecimientos deportivos considerados de interés general a los efectos de su retransmisión televisiva, entre los que figura un partido por jornada en Primera División (Liga BBVA).
“Es voluntad de la ley básica estatal que los partidos del campeonato nacional de liga profesional de Segunda División, o Liga Adelante, no sean susceptibles de ser declarados de interés general para su emisión en abierto, salvo que el órgano estatal competente decida ampliarlo a tal caso”, argumenta la magistrada ponente de esta resolución del Tribunal Supremo, María Josefa Oliver.
En cualquier caso, añade, “con la ley vigente huelga plantearse” si una comunidad autónoma puede declarar de interés general un encuentro de una competición nacional, porque esa competencia “no la tiene reconocida en la normativa básica”.
El TSJC también llegaba a esa misma conclusión en su razonamiento alternativo al que le llevó a anular esa decisión del Gobierno canario, por entender que, aunque no estuviera derogado el decreto de 2008, una comunidad solo podría declarar de interés general eventos “en competiciones o espectáculos deportivos se circunscriban a su territorio” o protagonizados por selecciones autonómicas.