Las transferencias de costas

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De acuerdo con la Constitución, las funciones inherentes a la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre (dpmt) corresponden a la Administración General del Estado (AGE), otras, como la ordenación urbanística y territorial, o la gestión de la zona de protección, a las Comunidades Autónomas (CCAA), y otras, como la gestión de las concesiones y autorizaciones sobre el dpmt, pueden ejercerlas indistintamente la AGE o las CCAA.

Son estas funciones las que desde 2006 las CCAA litorales han decidido incluir en sus estatutos de autonomía, y deben serles transferidas por la AGE según la negociación que entre ambas partes debe realizarse, proceso que ahora va a comenzar en Canarias.

La zona mas sensible y valiosa de la costa es el dpmt, que incluye el mar territorial, las playas, dunas y cordones litorales, los humedales costeros, los acantilados, las rasas litorales... y que pertenece a todas las personas, habiten o no en las CCAA litorales, de modo que debería tener un tratamiento homogéneo a lo largo de toda la costa española, en aras de asegurar su integridad y que pueda ser disfrutada por todos en igualdad de condiciones. Y eso justifica, además de la mera titularidad, las competencias y funciones de la AGE en la costa.

La costa es una franja del territorio muy dinámica y frágil, que actualmente es la mas expuesta a los efectos del calentamiento global, por lo que está sometida a cada vez más intensas transformaciones físicas.

Su gestión es muy compleja, pues sobre ella confluyen las funciones y competencias de varias Administraciones (Costas, Administración Hidráulica, CCAA, municipios...) y multitud de actores públicos y privados, y por esa razón su gestión se debe realizar desde una visión integral y de amplia perspectiva temporal y espacial.

Consecuente con esta idea, la UE dictó la Recomendación 413/2002 sobre Gestión Integral de la Zonas Costeras (GIZC), que lamentablemente no ha llegado a ser Directiva de obligado cumplimiento, como se pretendía, a causa de la presión de los intereses desarrollistas, económicos y comerciales, de los actores privados en los estados de la UE.

En lo esencial, la GIZC consiste en el compromiso por una gestión integrada y participada por todos los actores presentes, públicos y privados, concertada entre todos ellos, y en la integración de todas las políticas sectoriales y territoriales que influyen en la costa, pues los sistemas litorales son gobernados por procesos que tienen su origen en el interior del territorio y en el mar, y que se proyectan sobre un periodo temporal muy amplio.

Para ello es imprescindible contar con una completa visión sobre el estado físico de la costa y los mecanismos de funcionamiento de los sistemas litorales naturales, con un diagnóstico de su situación actual, y con una previsión sobre su evolución en el futuro, para abrir un debate entre todos los actores involucrados para encontrar las respuestas más eficaces ante los retos que se plantean.

El objetivo es alcanzar un marco consensuado para que las acciones a realizar por cada una de las Administraciones competentes sean coherentes y conceptualmente sólidas en sí mismas, y compatibles y complementarias con las de los demás.

De acuerdo con esta visión, cada Administración mantendría y ejercería plenamente sus competencias específicas, pero colaborarían y se coordinarían para alcanzar objetivos comunes de interés general para toda la ciudadanía, actuando con conocimiento de sus respectivos planes sectoriales, e integrándolos en los objetivos concretos de cada una.

Desde esta perspectiva, apenas tiene interés que ninguna Administración trate de concentrar o acumular más competencias sobre la costa, sino que lo esencial sería avanzar hasta formalizar los mecanismos e instrumentos necesarios para asegurar la colaboración entre todas y la integración de sus respectivas políticas.

Sin embargo, las CCAA litorales, y ahora la Canaria, no marchan en esa dirección marcada por la Recomendación GIZC 413/2002, sino que solo parecen interesadas en absorber cada vez mas funciones y competencias, sin que eso por sí mismo aporte nada ni añada valor alguno para una mejor gestión de la costa, lo cual es decepcionante y expresivo de su pobre y miope visión sobre la complejidad e importancia de la gestión de la costa, y de los retos a los que se enfrenta a causa de los efectos del calentamiento global.

La experiencia de la gestión autonómica canaria en el ejercicio de sus competencias sobre la costa en los últimos 25 años no invita al optimismo, pues ha hecho lo posible por ignorar, rebajar o entorpecer la aplicación de las principales determinaciones protectoras de la Ley de Costas.

Así, la Administración canaria se ha opuesto explícitamente a los deslindes del dpmt más ambiciosos, ha sido tolerante con las infracciones y complaciente con los intereses urbanísticos privados en la gestión de la zona de protección, y aunque se ha visto obligada a incluir las mínimas determinaciones exigidas por la Ley de Costas en los instrumentos de planificación territorial y urbanística, nunca ha tratado de incluir elementos para la progresiva y gradual adaptación de la costa a los retos del cambio climático, ni ha tenido en cuenta, en ningún momento, los mapas de inundación elaborados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2014, en cumplimiento del RD 903/2010 que traspone la Directiva de Inundaciones de la UE.

Pese al triunfalismo con el que algunos celebran el inicio de las negociaciones para formalizar las transferencias en materia de costas, los precedentes conocidos no son alentadores en lo que a la defensa del patrimonio natural del litoral se refiere, pues la Administración canaria hasta ahora se ha mostrado sumisa ante la presión de los intereses económicos y clientelares de los actores privados presentes en la costa, de manera que no hay motivos para celebrar que ahora pueda seguir haciendo más de lo mismo con las nuevas funciones que va a asumir.  

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