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Condenado por llamar ''goda jedionda'' a una concejal

El tercer y último punto que desmiente el empresario Pepe López es que tan egregio personaje haya sido condenado por calificativos groseros y mendaces contra la dirigente del PP Maite Huete. Parece que el auto de la Audiencia Provincial, sección segunda, de Santa Cruz de Tenerife sobre el procedimiento 1.278/2006 contra Manuel José López Peraza deja claro que no se acepta su recurso contra otro auto de un tribunal inferior que ya consideraba “falta” sus epítetos y descalificaciones contra Maite Huete. De hecho, él alegaba que ni siquiera era una “vejación leve” tratándose de un “personaje público” y prevaleciendo “la libertad de información y expresión”. Peculiar sentido el de Pepe López sobre estas dos libertades para llamarla “goda hedionda”, “culona”, “gorda”, etcétera, hasta el punto que la Audiencia le recuerda que esas libertades no le autorizan “al empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio”, pues la Constitución “no reconoce ni admite el derecho al insulto”. El tribunal que presidió el magistrado Francisco Javier Mulero condenó expresamente estos abusos ?que no usos- de la libertad de expresión, y anticipó ya la calificación como “falta” ?tal y como había señalado el juzgado número 3 de Puerto de la Cruz-. Quedaría por saber la cuantía de la sanción y la multa por estos excesos, pero Pepe López confía en el juicio oral cuando sabe que nunca en este caso es más verdad aquello de que “por la boca muere el pez...”

El tercer y último punto que desmiente el empresario Pepe López es que tan egregio personaje haya sido condenado por calificativos groseros y mendaces contra la dirigente del PP Maite Huete. Parece que el auto de la Audiencia Provincial, sección segunda, de Santa Cruz de Tenerife sobre el procedimiento 1.278/2006 contra Manuel José López Peraza deja claro que no se acepta su recurso contra otro auto de un tribunal inferior que ya consideraba “falta” sus epítetos y descalificaciones contra Maite Huete. De hecho, él alegaba que ni siquiera era una “vejación leve” tratándose de un “personaje público” y prevaleciendo “la libertad de información y expresión”. Peculiar sentido el de Pepe López sobre estas dos libertades para llamarla “goda hedionda”, “culona”, “gorda”, etcétera, hasta el punto que la Audiencia le recuerda que esas libertades no le autorizan “al empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio”, pues la Constitución “no reconoce ni admite el derecho al insulto”. El tribunal que presidió el magistrado Francisco Javier Mulero condenó expresamente estos abusos ?que no usos- de la libertad de expresión, y anticipó ya la calificación como “falta” ?tal y como había señalado el juzgado número 3 de Puerto de la Cruz-. Quedaría por saber la cuantía de la sanción y la multa por estos excesos, pero Pepe López confía en el juicio oral cuando sabe que nunca en este caso es más verdad aquello de que “por la boca muere el pez...”