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Por encima de todo, la disciplina urbanística

La clave está en la definición de servidumbre y de dominio público marítimo-terrestre. Definido en román paladino, no es lo mismo que se construya en una zona verde o en un dominio público que se haga en una servidumbre, que tiene por objetivo servir al bien principal, que viene a ser el dominio público. Y ante el dominio público hay que ser irreductible, es un bien inviolable, y ante eso, somos furibundos defensores de la disciplina urbanística. Pero una servidumbre es un suelo privado en el que es legal, lícito y hasta posible que en marzo se derriben trece viviendas y en abril se autorice un centro comercial o una gasolinera. Eso es así porque por su propia definición, en la servidumbre se admiten usos vinculados al dominio público, siempre que no contravengan el planeamiento municipal.

La clave está en la definición de servidumbre y de dominio público marítimo-terrestre. Definido en román paladino, no es lo mismo que se construya en una zona verde o en un dominio público que se haga en una servidumbre, que tiene por objetivo servir al bien principal, que viene a ser el dominio público. Y ante el dominio público hay que ser irreductible, es un bien inviolable, y ante eso, somos furibundos defensores de la disciplina urbanística. Pero una servidumbre es un suelo privado en el que es legal, lícito y hasta posible que en marzo se derriben trece viviendas y en abril se autorice un centro comercial o una gasolinera. Eso es así porque por su propia definición, en la servidumbre se admiten usos vinculados al dominio público, siempre que no contravengan el planeamiento municipal.