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Madrid aplica el raciocinio

El tiempo ha terminado por aclarar que no era cosa a título individual del inspector-jefe Jiménez, pues el Tribunal Económico-Administrativo Regional ha seguido de forma poco comprensible las tesis de la Inspección. E incluso la Sala ha venido resolviendo los recursos con sentencias de aliño que dejaban las cosas iguales. Pero mientras en Canarias practicábamos el canibalismo fiscal, los asuntos llegaban a Madrid y, de repente, allí surgía la sensatez. Así, en acuerdo de 25 de noviembre de 2005, la Vocalía tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, rectificaba lo actuado en Canarias y decía que es correcta la materialización de la inversión “cuando haya una intención seria, confirmada por elementos objetivos y, en cualquier caso”, aclaraba que “las sucesivas inversiones deberán efectuarse sin solución de continuidad, ni interrupciones anómalas atribuibles al sujeto pasivo, de tal manera que la duración del proceso inversor no deberá sobrepasar el plazo que por su naturaleza le corresponda”.

El tiempo ha terminado por aclarar que no era cosa a título individual del inspector-jefe Jiménez, pues el Tribunal Económico-Administrativo Regional ha seguido de forma poco comprensible las tesis de la Inspección. E incluso la Sala ha venido resolviendo los recursos con sentencias de aliño que dejaban las cosas iguales. Pero mientras en Canarias practicábamos el canibalismo fiscal, los asuntos llegaban a Madrid y, de repente, allí surgía la sensatez. Así, en acuerdo de 25 de noviembre de 2005, la Vocalía tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, rectificaba lo actuado en Canarias y decía que es correcta la materialización de la inversión “cuando haya una intención seria, confirmada por elementos objetivos y, en cualquier caso”, aclaraba que “las sucesivas inversiones deberán efectuarse sin solución de continuidad, ni interrupciones anómalas atribuibles al sujeto pasivo, de tal manera que la duración del proceso inversor no deberá sobrepasar el plazo que por su naturaleza le corresponda”.