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Con publicidad y concurrencia

El artículo 35 de la ley, del que se agarra Arnáiz como a un clavo ardiendo, dice efectivamente que las autoridades portuarias están sujetas al ordenamiento jurídico privado, pero añade a continuación en su segundo párrafo lo siguiente: “En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma”. Por cierto, ¿ya han contestado a los arquitectos?

El artículo 35 de la ley, del que se agarra Arnáiz como a un clavo ardiendo, dice efectivamente que las autoridades portuarias están sujetas al ordenamiento jurídico privado, pero añade a continuación en su segundo párrafo lo siguiente: “En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma”. Por cierto, ¿ya han contestado a los arquitectos?