El Congreso rechaza que la entrada del FROB en las cajas sea neutral a efectos fiscales

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso ha rechazado con los votos de PSOE e ICV y la abstención del PP una propuesta de CiU para garantizar que la entrada del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el capital social de las cajas no tenga impacto tributario, lo que permitiría salvar los créditos fiscales generados durante las operaciones de fusión e integración que realizaron antes de la entrada en vigor de los nuevos requisitos de solvencia y capitalización.

La federación catalana, que sólo ha contado con el apoyo del PNV, presentó un paquete de enmiendas al proyecto de Ley de dinero electrónico en las que planteaba que, como el apoyo del FROB a las entidades tiene “vocación temporal” y su objetivo es facilitar la nueva capitalización exigida, no debería implicar “ineficiencias” de carácter tributario que “supongan la pérdida o diferimiento de los créditos fiscales”.

Así, proponía que la participación del FROB en la entidad no se tenga en cuenta a efectos de lo contemplado en los artículos 67.2 b) y 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado en 2005, lo que implicaría que, a efectos fiscales, la caja de ahorros se mantendría como entidad dominante.

COMO SI NO HUBIERA RECIBIDO DINERO PÚBLICO

De esta forma, los créditos fiscales generados en procesos de integración y consolidación por la entidad y sus filiales, podrían ser compensados en las mismas condiciones que en el supuesto de que no hubieran recibido apoyo público a través del FROB.

Aunque CiU apoyó al PSOE para convalidar el decreto de recapitalización de la banca cuando se convalidó en marzo en el Congreso, su portavoz económico, Josep Sánchez Llibre, ya advirtió que el plan no es el “modelo que le hubiera gustado”, pese a que garantizaba el futuro modelo de las cajas.

HASTA 12.000 EUROS EN ACCIONES POR EMPLEADO

En la misma votación se ha rechazado otra enmienda de CiU acerca de las las retribuciones en especie de los empleados de las cajas fusionadas o, en su caso, de las entidades centrales de los sistemas integrales de protección (SIP).

Así, la federación catalana planteaba que la entrega “gratuita o en precios inferiores al mercado” de acciones de la entidad bancaria a la que la caja de ahorros haya aportado todo su negocio financiero, o a través de la cual la ejerza indirectamente, tengan el mismo tratamiento fiscal que correspondería si la propia entidad pudiera emitirlas.

Por ello proponía que dichas remuneraciones no tengan la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que no se superen los 12.000 euros anuales por trabajador, en las condiciones previstas en el reglamento del IRPF.