''Algunos líderes de CCOO que en 1995 quitaron la antigüedad a las nuevas contrataciones en hostelería hoy dirigen Sindicalistas de Base''

Ignacio Rodríguez, abogado y portavoz de Intersindical Canaria en Tenerife en el sector de hostelería.

Román Delgado

Santa Cruz de Tenerife —

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La organización de trabajadores Intersindical Canaria, el cuarto sindicato con más apoyo en delegados en el sector de la hostelería, bares y restaurantes en la provincia tinerfeña (aunque sin representatividad en las mesas de negociación), lo tiene muy claro en relación con el proceso judicial abierto, a falta de que se conozca la sentencia (la vista se celebró el 9 de julio pasado), en un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife respecto a la desaparición del “complemento de antigüedad” en el convenio colectivo firmado en 1995 para todos los trabajadores con contrataciones en las empresas a partir del 1 de enero de ese año y la sustitución de aquel por el llamado “complemento personal” para las relaciones laborales anteriores a esa fecha.

Esa decisión, que entonces aprobó CCOO con el beneplácito de las patronales, supuso la definición de dos realidades laborales en las plantillas: la de las personas con contratos anteriores al 1 de enero de 1995, que se quedaban con el nuevo “complemento personal” (el que sustituye el “complemento de antigüedad”), y las personas llegadas a las entidades productivas a partir del 1 de enero de 2015, a las que ya no se les aplicó ese complemento, ni uno ni otro. Ni que decir tiene que el primer grupo cobra más; o sea, es el más beneficiado económicamente con esa operación (aunque también se les perjudicó al no permitirles acceder a nuevos tramos de antigüedad, lo que implicaba mayores subidas salariales), y el segundo, el menos.

Ese desigual trato en los salarios, se afirma desde Intersindical, se debe considerar una discriminación que atenta contra el principio de igualdad que consolida la Constitución española y es justo el principal argumento de los sindicatos que lo han recurrido, primero UGT, y más tarde CCOO, que se sumó tiempo después al recurso, una decisión adoptada sin los líderes que años atrás habían aprobado tal aniquilación.

Parte de los hoy líderes en Sindicalistas de Base fueron los que quitaron el “complemento de antigüedad” a partir del 1 de enero de 2015 estando al frente de CCOO, en el convenio colectivo entonces aprobado, y ahora algunos de ellos son los que lo apoyan, puesto que sigue con igual planteamiento en el convenio provincial vigente y en su versión precedente, ambos solo avalados por Sindicalistas de Base y su mayoría absoluta de delegados.

Acuerdos laborales de amplia vigencia: cuatro años

Tal y como señala el portavoz de Intersindical Canaria en este mismo sector de la provincia tinerfeña, el abogado Ignacio Rodríguez, “las concretas condiciones de trabajo en el sector turístico de la provincia están relacionadas, en buena medida, con los sucesivos convenios colectivos que se han venido firmando en los últimos 15 años. Se trata de acuerdos de amplia duración, como ocurre con los dos últimos, que se han firmado para los periodos de julio de 2018 a junio de 2022 [cuatro años] y de julio 2022 a junio de 2026 [cuatro], dando satisfacción a las patronales, que ponen la paz social en el primer lugar de sus prioridades; es decir, que durante largos periodos las reivindicaciones laborales estén bloqueadas por la duración de los convenios”.

A eso Rodríguez añade que “la negociación colectiva se ha convertido en un coto cerrado entre la dirigencia sindical mayoritaria y las cúpulas patronales, sin la menor participación de las personas trabajadoras, pues se huye de cualquier proceso participativo en la información y la toma de decisiones por parte de los miles de afectados sobre lo que se negocia. Nada de asambleas, nada de consultas, nada de información, hasta después de la firma”.

Según su propia explicación, “esto ha generado el desinterés y la consiguiente indiferencia hacia unas organizaciones sindicales por parte de quienes son sistemáticamente ignorados a la hora de establecer sus condiciones salariales, la jornada laboral y los horarios de trabajo, la regulación de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y la defensa de la seguridad y salud en el trabajo, las mejoras sociales, etcétera”.

Negociación colectiva “secuestrada” a los trabajadores

En ese espacio de relaciones, indica el mismo portavoz de Intersindical, “antes con CCOO y UGT y ahora con Sindicalistas de Base, la negociación colectiva se halla secuestrada por una dirigencia sindical más preocupada por mantener y ampliar su hegemonía en el sector, con la evidente complicidad de las cúpulas empresariales, que en promover la participación y la toma de decisiones de quienes dicen representar y sistemáticamente ignoran. En esta línea, es particularmente grave -indica- la ausencia de la necesaria unidad de acción en los sindicatos, en torno a una plataforma reivindicativa común definida mediante la participación e información para afrontar la negociación colectiva”.

Relacionado con todo lo antes descrito, expone Ignacio Rodríguez, “en estas fechas se ha hecho pública la batalla judicial que se está dirimiendo en la jurisdicción social debido a la iniciativa de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT que planteó una demanda de conflicto colectivo en materia de impugnación del convenio colectivo provincial 2022-2026. A esta iniciativa judicial, luego se adhiere la Federación Canaria de Servicios de CCOO, con juicio celebrado el pasado día 9 de julio en el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, ante la falta de acuerdo con las asociaciones empresariales firmantes del convenio provincial vigente”, entre ellas Ashotel.

Ashotel convocó días antes una rueda de prensa para informar de que había puesto sobre la mesa de los sindicatos una mejora salarial de más 2,5 puntos porcentuales y 2, respectivamente, sobre las ya previstas en el convenio provincial para los dos años que le restan de vigencia (2,5% en 2024 y 2% en 2025), lo que más tarde reconoció que solo se aplicaría de procederse a la retirada del señalado recurso judicial antes del día fijado para la vista, algo que no ocurrió y los sindicatos CCOO y UGT calificaron de inmediato de clara chapuza de la patronal. Sindicalistas de Base, la organización que respalda el actual acuerdo provincial con su mayoría absoluta, optó por el silencio.

La impugnación del artículo 36 del convenio vigente en hostelería

Aquel procedimiento judicial tiene por objeto impugnar el actual artículo 36 del convenio provincial, el que regula el “complemento de antigüedad”, por considerar que establece un trato retributivo discriminatorio entre las personas trabajadoras en función de la fecha de ingreso en la empresa, situación esta que se mantiene en el sector desde que en el año 1995 se firmara un convenio provincial por parte de CCOO, posteriormente también suscrito por UGT. 

Ese texto (el de 1995), en su artículo 28, establecía: “1) Por medio del presente convenio se acuerda suprimir el histórico concepto de ‘complemento personal’ de antigüedad, tanto en naturaleza como en cuantía. 2) A los efectos de que el personal actualmente en plantilla de las empresas no vea mermado su salario, el importe que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo a fecha de 31 de diciembre de 1994 quedará congelado en su cuantía actual y se denominará ‘complemento personal’, con ese mismo carácter y no absorbible. 3) El importe del concepto suprimido y que queda congelado merecerá la adecuación única siguiente: excepcionalmente, los trabajadores afectados por este convenio verán congelada la antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1 de enero de 1995. Aplicado el vencimiento de antigüedad expresado, esta congelará en el sentido indicado en el apartado 2 de este artículo”.

Las tres conclusiones finales del portavoz de Intersindical Canaria

Respecto a estas cuestiones, Rodríguez advierte que, “contrariamente a la congelación pretendida, en todos los convenios colectivos posteriores, el nuevo ‘complemento personal’ se ha revisado en su cuantía con los mismos incrementos anuales pactados sobre los salarios. Ello -añade- ha dado lugar a una doble escala salarial entre las personas trabajadoras que vulnera el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución española, pues discrimina a quienes han sido contratadas a partir del 1 de enero de 1995, ya que no percibirán cantidad alguna en concepto de ‘complemento personal’; es decir, lo contrario de quienes habían sido contratados antes de la citada fecha”.

Ignacio Rodríguez considera que “la valoración más objetiva que cabe hacer sobre aquel convenio es que fue una lamentable y vergonzosa concesión a los empresarios, protagonizada por los dirigentes sectoriales de CCOO, con el posterior respaldo de los dirigentes sectoriales de UGT y sin consulta alguna ni respeto hacia el evidente rechazo que ese cheque en blanco provocó entre las personas trabajadoras. Y tampoco podemos ignorar que parte de aquella cúpula sindical de CCOO, tan proclive a pactos irresponsables como el de la antigüedad, está hoy al frente de Sindicalistas de Base, organización sindical que en hostelería no solo se nutre de los colectivos laborales que formaban parte de la estructura de CCOO, sino que prolongan y perpetúan el mismo sindicalismo de estrecha colaboración y complicidad con el empresariado. Ello significa hoy en día lo mismo que antaño significó CCOO”.

Una segunda conclusión evidente -prosigue la misma fuente- es que “aquel cheque en blanco entregado al empresariado se ha convertido en un factor determinante de los bajos salarios de hoy en día. El complemento salarial de antigüedad que se suprime con efecto desde el 1 de enero 1995 suponía los siguientes porcentajes sobre el salario del convenio de cada categoría profesional: a los 3 años, el 3%; a los 6 años, el 8%; a los 9 años, el 16%; a los 14 años, el 26%; a los 19 años, el 38% y a los 24 años, el 45%”.

Por incidir en algunos ejemplos sobre esta apreciación, asegura Rodríguez, “un camarero o una camarera de piso contratados después del día 1 de enero de 1995 y que hoy tenga 14 años de antigüedad ha dejado de cobrar el 3% de su salario base entre el tercer y quinto año de trabajo; el 8% entre el sexto y el octavo año; el 16 % entre el noveno y el decimotercer año, y el 26% a partir del decimocuarto año. Así, con los salarios base de 2024, en un hotel de cuatro o cinco estrellas, un camarero de restaurante o bar deja de percibir como mínimo 4.784,26 euros cada año entre los 14 y los 18 años de antigüedad, y una camarera de piso, como mínimo 4.751,04 euros cada año en el mismo periodo”.

Tras esas dos conclusiones, el portavoz de Intersindical aporta una tercera y última, también “igual de evidente. Es que ante este conflicto judicial las estrategias del empresariado y de Sindicalistas de Base son coincidentes: ambos están plenamente de acuerdo en que no debe abrirse lo que se cerró en el año 1995 con aquel vergonzoso acuerdo. Esperemos que la justicia no les dé la razón”, remarca Ignacio Rodríguez.

Si los sindicatos recurrentes ganaran el proceso judicial, ya con sentencia firme, las indemnizaciones podrían ser cuantiosas, de decenas de millones de euros con cargo a los empresarios, según las previsiones de las organizaciones recurrentes. UGT incluso se ha referido a 30 millones de euros.

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