“El juez nacional está obligado a pronunciarse de oficio inclusive sobre aquellas pretensiones no formuladas por el consumidor en la medida que ello suponga un menoscabo a los derechos que le son reconocidos y a la eficacia de la protección de los consumidores”. Bajo esta premisa, una jueza de Tenerife ha dictado una sentencia que obliga a la entidad financiera Banca March a devolver a una pareja todo el dinero cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca en el año 2006, a pesar de que los afectados solo solicitaban en su demanda que se le restituyeran las cantidades percibidas de forma indebida desde el 9 de mayo de 2013, la fecha en la que el Tribunal Supremo había fijado su criterio de limitación temporal.
La demanda es anterior a la histórica resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre que dio la razón los consumidores en su batalla contra las cláusulas suelo al fallar a favor de la retroactividad total. La doctrina europea ya ha sido asumida por el Tribunal Supremo, que la aplicó en la reciente sentencia del 24 de febrero. En medio de ambas, el 30 de enero, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Orotava, Carolina Gutiérrez, se pronunció de oficio sobre la devolución total de las cantidades para evitar que los consumidores, que solo las habían reclamado desde mayo de 2013 a la vista del criterio del Supremo y del Abogado General de la Unión Europea (favorables a la limitación temporal), sufrieran un perjuicio.
Ymer González, abogado de la pareja, explica que, una vez que la entidad financiera contesta a la demanda, no se pueden introducir modificaciones para incorporar la nueva jurisprudencia, mucho más favorable para el consumidor. Esta circunstancia afecta a “muchísimos procesos pendientes”, advierte el letrado, que remarca que, de no haber apreciado la jueza de oficio la retroactividad total, y aun cuando la sentencia les diera la razón, los clientes no habrían podido recuperar el dinero pagado de más desde finales de 2009, cuando empieza a tener efecto la cláusula suelo, hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que se consideraría “cosa juzgada” y no se podría plantear otro proceso con el mismo objeto.
El fallo obliga a Banca March a calcular las cantidades cobradas de más durante todos estos años. Ymer González estima que la cifra supera los 23.000 euros porque, a diferencia de otras, esta entidad siguió aplicando la cláusula suelo incluso cuando se tramitaba la acción judicial.
La pareja demandante se subrogó en un préstamo hipotecario que una promotora tenía con Banca March y posteriormente solicitó una ampliación de capital de 21.000 euros que le fue concedida. La subrogación fijaba un interés variable referenciado al Euríbor más un diferencial del 0,65%. Además incluía una cláusula suelo del 4% (con la contraprestación de un techo del 12%) y un interés de demora (penalización por retraso en el pago de la cuota) del 18%. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de La Orotava anula estas dos últimas condiciones por abusivas.
La jueza considera que no ha quedado acreditado que Banca March haya cumplido con su deber de transparencia en lo referente a la cláusula suelo. La entidad financiera no ofreció a los clientes comparaciones con otras modalidades de préstamo, no les informó de forma adecuada del comportamiento previsible del índice de referencia (el Euríbor), no efectuó simulaciones con otras alternativas ni negoció la cláusula de forma independiente. La sentencia reprocha al banco que haya esperado hasta el momento de la firma de la escritura pública ante notario para que los consumidores “tomen conocimiento de una cláusula de tamaña importancia”.
La entidad defendió en la audiencia previa que la cláusula estaba redactada con sencillez y era fácil de entender. Según la jueza, con ello Banca March simplemente cumple con el requisito de incorporación al contrato, pero no con el control de transparencia, que exige “que se pruebe que la parte actora ha tenido conocimiento y comprensibilidad real del significado de la cláusula y sus consecuencias”, teniendo en cuenta su carácter principal, pues incide en el precio.
“La cláusula declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos para el consumidor”, expone la resolución judicial para justificar la aplicación de la retroactividad total.
La sentencia también anula los intereses de demora del 18%, ya que sobrepasa el límite previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil, al superar en más de dos puntos el interés legal del dinero fijado por el Banco en España en noviembre de 2006, fecha de subrogación ante notario del préstamo, que era del 4%.
Banca March no recurrió esta sentencia de primera instancia, por lo que ya es firme.