El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, quien impuso una sanción de 6.000 euros a Cajas Rurales Unidas SCC por la comisión de una infracción administrativa en materia de defensa del consumidor de la legislación en materia de consumidores y usuarios de Canarias.
Consumo, que depende de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, consideraba que la entidad había cometido una “infracción grave” por incluir en los acuerdos con los clientes un interés que ascendía por concepto de liquidación de interés en la modalidad de pago aplazado del 1,45% mensual y en el pago de demora del 2,08% mensual, lo que transformado al interés anual asciende hasta el 17,4% y 25% respectivamente.
En este sentido el escrito recalca que a partir de 2013 el interés legal del dinero se fijó en un 4% y 5% para el interés de demora por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que considera “claramente abusivos” los intereses que aplicaba Cajas Rurales Unidas.
La sentencia explica que esta cláusula fue “impuesta por la entidad demandada a sus clientes de forma unilateral y sin posibilidad de negociación individual” lo que cree que perjudica a los usuarios y supone “un grave desequilibrio en el contrato firmado dada la posición de supremacía de la entidad bancaria sobre el consumidor que suscribe el contrato”.
Para el tribunal, una cláusula abusiva son aquellas “estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que en contra de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato”, lo cual sale reflejado en el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores, y en el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Según los antecedentes, la Dirección General de Comercio y Consumo había publicado una resolución en septiembre de 2014 en la que se imponía una sanción de 6.000 euros a la entidad surgida de la fusión de Ruralcaja y Cajamar Caja Rural por la comisión de una infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, un escrito que fue recurrido por la entidad bancaria solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas a la Administración.
Para la Consejería, Cajas Rurales Unidas SCC incluía en las condiciones generales del contrato “cláusulas que limitan o vulneran los derechos reconocidos en las disposiciones aplicables o que resulten abusivas para estos o contrarios a la buena fe”, por lo que la sanción era, según la Justicia, “un acto de naturaleza administrativa para la cual ostenta competencia el órgano que ha impuesto la sanción”.
No obstante, la actora había alegado que no se podía imponer la sanción “sin una previa declaración de nulidad de la cláusula del contrato”, lo cual fue rechazado en la sentencia porque la resolución de la cuestión prejudicial “ni produce efectos fuera de este proceso ni vincula al orden jurisdiccional”.
El fallo es firme y no admite recurso alguno.