El Consejo de Gobierno ha acordado este viernes remitir al Consejo Consultivo el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley de renovación y modernización turística.
El Gobierno de Canarias ha tomado en consideración este proyecto de decreto, que consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el reglamento, y dos disposiciones finales, ha explicado en rueda de prensa su portavoz, Martín Marrero.
El reglamento, que se incorpora como anexo al decreto, consta de 60 artículos distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, dos disposiciones adicionales y dos anexos, si bien el texto normativo que se presenta “no agota el desarrollo reglamentario de todos los contenidos previstos en la ley”.
Quedan fuera del presente proyecto de reglamento la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento, además de la regulación de determinados aspectos de relativos a los hoteles en régimen de condominio.
Ello es así por “razones sistemáticas”, ya que resulta más adecuado que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación, a la normativa sectorial turística actualmente existente en esta materia.
El Ejecutivo regional explica que algunas disposiciones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria e incide tangencialmente en los procesos y objetivos que la ley de renovación, acotada al ámbito turístico, pretende acometer.
Por ello, considera que conviene atender a la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas.
Esto es precisamente lo que el reglamento trata de integrar, evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha, en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.
El primer Título, “De la renovación y modernización turística”, aborda en cuatro capítulos el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.
En este primer Título se regula el procedimiento, alcance y evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
Las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además, los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.
El Título II se dedica a desarrollar el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas.
Por su parte, el Título III regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como, la mediación como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.
El Proyecto de reglamento que hoy se ha acordado remitir al Consejo Consultivo incluye, en el Título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.
Por último, el Título V desarrolla la “Inspección Técnica Turística”, regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.
El texto se completa con dos disposiciones adicionales.
La primera remite al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que la segunda prevé la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el reglamento.
Con este decreto, el Gobierno canario pretende “dar seguridad en la aplicación de la Ley y consolidar el proceso de renovación que ya está funcionando en el Archipiélago, con más de 1.960 millones de euros en créditos contrastados para esta finalidad hasta la fecha y al menos 250 actuaciones diferentes planteadas a los promotores de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística, para la obtención de los incentivos que el futuro reglamento contribuirá a regular de manera más clara y efectiva”.