La Audiencia de Las Palmas absuelve a los diez acusados del caso Corralejo por un delito de estafa continuada a los vecinos

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

EFE

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La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a las diez personas acusadas de estafar de forma continuada a vecinos del Casco Viejo de Corralejo (Fuerteventura), según la sentencia hecha pública este viernes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El fallo absolutorio de la sección primera de la Audiencia incluye a los dos procesados que habían admitido su participación en los hechos y ello por la falta de precisión en las acusaciones y la ausencia de pruebas concluyentes sobre el perjuicio real que causaron, lo que se “configura como un elemento clave de toda estafa, incluida la impropia”.

La Fiscalía de Delitos Económicos y la acusación particular reclamaban una condena de cuatro años de prisión para ocho de los acusados de estafar de forma continuada a vecinos del Casco Viejo de Corralejo y de dos años de cárcel para los imputados que reconocieron los hechos que se juzgaron y cuya instrucción se inició hace más de una década, si bien las operaciones a las que afectaba se iniciaron hace más de 20 años.

En el caso figuraba un undécimo imputado, José Luis J. E., que no llegó a sentarse en el banquillo porque el tribunal declaró que ya no era imputable dada la enfermedad mental que padece.

En sus fundamentos, la sentencia dictada deja claro que existe un conflicto de intereses entre titulares registrales sucesivos por un lado y quienes consideraban que su prolongada posesión de los bienes (suelo y construcciones) debía derivar en un reconocimiento de su dominio y propiedad, como así se ha reflejado en los distintos procedimientos judiciales de índole civil.

El tribunal considera que tales cuestiones no tienen cabida en el delito de estafa impropia de la cual se les acusaba.

Además, indica que no se debe obviar que los delitos ubicados dentro de la estafa impropia son infracciones criminales específicas con un contenido autónomo.

“Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio”, por lo que no puede valorar más tipos penales que el referido por las acusaciones.

El fallo desestima la imposición de costas procesales a la acusación particular, a pesar de las peticiones en ese sentido, y deja sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas durante el proceso.

En la sentencia se concluye que los escritos de acusación de la Fiscalía y de la acusación particular carecen de precisión a la hora de definir y delimitar el perjuicio que se dice causado por los procedimientos civiles que se emprendieron.

Advierte “una palmaria insuficiencia descriptiva y una falta de individualización, que en ningún momento si quiera se ha tratado de corregir, lo que la hace incomprensible o difícilmente inteligibles, tanto por la clara omisión de datos fácticos imprescindibles para delimitar ese supuesto perjuicio, como por la omisión de esa necesaria delimitación e individualización”.

Y concluye por ello que esta situación “impide saber lo que efectivamente y en esencia se persigue, de tal forma que conduce a la imposibilidad de reconocer, de concretar e incluso de calificar la existencia de un posible perjuicio”.

Así mismo, señala que las peticiones de nulidad de los distintos contratos interesados (solo cuatro) han quedado desvirtuadas por los fundamentos expuestos y por la falta de encuadre de todos y cada uno de los supuestos dentro de la estafa impropia y también han quedado en más de un caso ubicados dentro del fallo obtenido en la vía judicial civil. 

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