El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España, en una orden publicada este jueves, modifica temporalmente las obligaciones de servicio público (OSP) establecidas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias.
En el caso de las conexiones de La Palma, establece que, con Tenerife Norte, la frecuencia mínima será de siete idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las 07.00 y 22.30 horas, de forma escalonada, “ajustándose los servicios a la demanda de primeras y últimas horas del día”.
Entre Gran Canaria y La Palma, la frecuencia mínima será de dos idas y vueltas diarias.
Los operadores podrán ajustar los horarios y la capacidad a las condiciones.
Entre La Palma y Lanzarote, se indica la orden publicada por el citado Ministerio, no se considera un nivel de servicio mínimo en esta ruta.
La tarifa de referencia queda establecida para cada una de las reseñada rutas, en los trayectos de ida, en los importes siguientes:
Gran Canaria-La Palma; 106 euros y Tenerife Norte-La Palma: 72 euros.
También señala que “las condiciones de operación de las rutas, en particular el ritmo de recuperación de la demanda y la adecuación de los servicios, serán analizados periódicamente en la Comisión de seguimiento prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, pudiendo acordarse en su seno proponer la modificación de las condiciones de operación de acuerdo al apartado”.
Apunta que “atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden, o a fijar nuevas condiciones de operación, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible”.
La orden del Ministerio de Transportes alega que los mínimos establecidos en las obligaciones de servicio público son “para atender una situación de la demanda muy diferente a la actual” y su cumplimiento “podría suponer la inviabilidad económica de las operaciones en algunas de las rutas lo que, adicionalmente, puede implicar la pérdida de conectividad” a través de “una restricción innecesaria al mercado”.
Por tanto, adapta “temporalmente” las obligaciones de servicio público “al objeto de seguir asegurando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio, adaptadas a la demanda real previsible, de modo que los operadores puedan comenzar a operar y, paulatinamente, ir aumentando sus operaciones al ritmo en que lo vaya haciendo esta”. La orden asegura que “una vez vez alcanzados niveles de demanda comparables a los previos a la crisis sanitaria, se restituirán las obligaciones de servicio público establecidas previamente o, en su caso, se establecerían unas nuevas adaptadas a las necesidades de conectividad que se determinen bajo la nueva normalidad”.