El acuerdo del Gobierno regional publicado este sábado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad que se ha iniciado este domingo, en el anexo de medidas de prevención, en el apartado de obligaciones de cautela y protección, señala que “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención” de la COVID-19.
Los incumplimientos de las medidas “serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable”.
Distancia de seguridad interpersonal
En el anexo de medidas de prevención del acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se apunta que “deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio”.
Igualmente, las medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad, “con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público”.
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