La Fiscalía solicita en Canarias casi siempre penas más duras para los patrones de pateras que las que demanda en Almería, Murcia, Ceuta o Baleares, reserva las condenas atenuadas exclusivamente para aquellos acusados que se confiesan culpables y solo en las Islas lleva a juicio a ciudadanos de Mali, sin valorar siquiera para ellos que pueden ser refugiados.
Es la situación que describe el abogado especializado en migraciones Daniel Arencibia en un estudio en el que revisa más de 200 sentencias contra patrones de pateras dictadas en 2022 y 2023 por seis audiencias provinciales (las dos de Canarias y cuatro del Mediterráneo con altas cifras de llegadas de migrantes).
En el verano de 2022, un informe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) sobre la Ruta Canaria cuestionaba si la reacción más visible de las autoridades españolas contra el tráfico de migrantes, la detención y procesamiento de los patrones de las pateras, es la estrategia más adecuada.
“La mayoría de los informantes clave de las fuerzas del orden y del sistema de justicia penal españoles (consultados para el informe) destacaron que las operaciones de lucha contra el tráfico de migrantes en Canarias no están dando en el blanco, ya que se centran en enjuiciar a los patrones”, decía la UNODC, que constataba que estas personas apenas tienen relación con las redes que mueven las pateras y que, con frecuencia, cogen el timón para pagarse el pasaje.
En la legislación española, llevar el timón de una patera para pagarte tu propia migración no exime de responsabilidad, pero existe una instrucción de la Fiscalía General del Estado que recomienda en esos casos aplicar el tipo atenuado.
La diferencia es esta: el castigo potencial baja a una horquilla de dos a cuatro años de cárcel, la mitad que en el tipo agravado, de cuatro a ocho años. Y este último se activa casi de forma automática, bien porque se aprecie “ánimo de lucro” (a falta de dinero requisado a los detenidos, muchas sentencias hablan de “lucro ajeno”) o bien por el peligro que corrieron las vidas de quienes iban a bordo de las pateras y cayucos, barcas siempre precarias y sin seguridad alguna.
Analizar cómo aplica la Justicia en las principales provincias receptoras de pateras ese tipo atenuado es objeto del estudio realizado por Daniel Arencibia, un letrado con amplia experiencia en casos de extranjería y migraciones y que suele asesorar en la materia a varias organizaciones sociales, entre ellas la Iglesia.
La colección de sentencias de 2021 y 2022 que ha examinado (más de 200) revela que, en Canarias, el 76 % de los procesados por delito contra los ciudadanos extranjeros bajo la acusación de llevar el timón en la patera, o manejar el GPS o haber tenido alguna posición de autoridad a bordo fueron condenados en sentencias de conformidad (104 de 136). Los que no se conformaron y llegaron a juicio, en más de la mitad de los casos fueron absueltos (18 de 32).
Solo en las conformidades la Fiscalía planteó el tipo atenuado con peticiones de condena que en la mayor parte de los casos fueron de tres años de prisión. Para el resto, demandó penas de seis a ocho años (incluso superiores, si en la travesía murió alguien, lo que añade al expediente cargos penales por homicidio imprudente).
“La pena propuesta en Canarias para el subtipo atenuado, tres años, es superior a la propuesta para ese mismo supuesto en las demás provincias analizadas: dos años en Baleares, Ceuta y Almería, dos años y un mes o dos años y un día en Murcia”, concluye su estudio.
Esa diferencia se traduce en que los antecedentes penales de los procesados desaparecerán mucho más tarde. “La cancelación de antecedentes sube de tres a cinco años desde que la pena alcance los tres años. Esto hace que los patrones condenados en Canarias estén dos años más a merced de la mendicidad o la beneficencia, creando un obstáculo para que sigan hacia su destino migratorio final”, apunta.
Este letrado recuerda que los detenidos bajo la acusación de haber patroneado una patera salen de la red de acogida humanitaria, incluso si son absueltos. “Ello provoca un aumento de mendicidad en Canarias. Salvo casos de expulsión a sus países, la aplicación generalizada de cinco años de antecedentes penales (en lugar de tres) amplía el tiempo en que podrá valerse de recursos propios”, advierte.
El informe se detiene por último en un detalle: solo en las sentencias de Canarias aparecen inmigrantes malienses procesados o condenados como patrones de pateras; en concreto, en 22 casos.
Si hay recomendaciones de Naciones Unidas específicas con respecto a quienes huyen de la situación que se vive en Mali, este letrado se pregunta por qué a estas personas no se les aplica como eximente o atenuante el “estado de necesidad” o, incluso, por qué no se les da el beneficio de lo que estipula la Convención de Ginebra.
Esta dispone en su artículo 31.1 que los estados firmantes “no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales”.