Anticorrupción pide que el Supremo investigue a Clavijo por prevaricación continuada en el caso Reparos

Iván Suárez

25 de abril de 2022 21:31 h

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La Fiscalía Anticorrupción aprecia indicios suficientes de la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa por parte del expresidente del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo en el denominado caso Reparos. En un extenso escrito, la fiscal María Farnés Martínez ha solicitado a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal de La Laguna, Ana Serrano-Jover, que eleve la causa a la Sala de lo Penal del Supremo para que sea este tribunal quien asuma la pieza separada que investiga al actual senador de Coalición Canaria (CC), dada su condición de aforado. La representante del Ministerio Público pide a la instructora que redacte una exposición motivada de los hechos presuntamente delictivos para que el Supremo tome declaración a Clavijo y practique las diligencias que procedan. 

Durante su etapa como alcalde de La Laguna (2008-2015), Clavijo dictó cerca de un centenar de decretos para levantar los reparos de legalidad formulados por el interventor municipal frente a una práctica que se convirtió en habitual en este periodo, las prórrogas o autorizaciones para dar continuidad, sin sacarlos a concurso, a contratos de servicios públicos que ya estaban extinguidos, algunos de ellos millonarios. El funcionario con habilitación estatal advirtió en reiteradas ocasiones de que esta forma de actuar era contraria a la Ley de Contratos del Sector Público y a las bases y los pliegos de los concursos, lo que no impidió que el gobierno de CC recurriera de forma insistente a esta fórmula. 

El denunciante de la causa es el socialista Santiago Pérez, concejal de Ordenación del Territorio en el Ayuntamiento lagunero y también senador por designación autonómica.   

En su exposición, la Fiscalía Anticorrupción hace referencia al caso Grúas, en el que también estuvo imputado Clavijo, entre otras razones, por prorrogar la concesión a la empresa adjudicataria del servicio de retirada de vehículos de la vía pública en contra del criterio del interventor. Esa causa fue archivada en julio de 2020 por la Sala Segunda del alto tribunal, presidida por el canario Manuel Marchena. El auto de sobreseimiento precisaba que no se puede calificar como prevaricadora “toda infracción administrativa, ni toda irregularidad en la tramitación de un expediente, ni toda omisión de un trámite legalmente exigido”. 

Para determinar la inexistencia de indicios de delito en la actuación del expresidente el Gobierno regional en el caso Grúas, el Supremo aludía a dos hechos: la prórroga se había adoptado con el aval de un dictamen externo elaborado por “reputados profesores universitarios especialistas” con carácter previo al dictado de las resoluciones y los reparos incluidos en los informes del interventor no eran taxativos. 

María Farnés Martínez contrapone los argumentos del Supremo al archivo del caso Grúas a la realidad del caso Reparos. En este segundo procedimiento judicial, “no consta ningún dictamen ajeno” al Ayuntamiento de La Laguna para justificar el mantenimiento de los contratos vencidos. Además, los informes del interventor son “terminantes”, al expresar “un criterio frontalmente contrario a las prórrogas y continuidades contractuales adoptadas”. 

Prórrogas de un importe “muy elevado”

A partir del análisis de los expedientes de contratación, de la declaración de los técnicos municipales y de la cuantificación económica y presupuestaria realizada por el interventor en sus informes, la fiscal jefa de Santa Cruz de Tenerife concluye que los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativo por parte de Clavijo. “No son meras discordancias” entre el gobierno municipal y el interventor, subraya Farnés Martínez. Se trata de “una pluralidad de decisiones de levantamiento de reparos en un ámbito contractual en el que, además del interés general por la prestación de servicios, debe tutelarse el interés de los aspirantes a la adjudicación de las concesiones”, generándose pagos por parte del erario público “por importe muy elevado”, aunque no todos están cuantificados.  

Entre los expedientes analizados destacan, por su duración e importe, las prórrogas extemporáneas a Urbaser para el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, que el servicio de Intervención cifra en 72 millones de euros, o a Procedimientos de Aseo Urbano (PAU) para dar continuidad durante los nueve años posteriores a su vencimiento al contrato de limpieza de colegios y dependencias municipales por un importe de 26,6 millones. 

La Fiscalía remarca que la mayor parte de las prórrogas se otorgaban con carácter retroactivo, cuando los contratos ya estaban extinguidos y no había posibilidad de darles continuidad, evitando sacarlos a concurso y manteniendo las concesiones con las mismas “e incluso” mejores condiciones para las empresas adjudicatarias, que resultaban “muy favorecidas”. En varios expedientes no solo hay reparos del interventor, sino también informes desfavorables de otros técnicos municipales por la falta de justificación de los precios, variaciones respecto al contrato original o porque no se fija su objeto.

No solo servicios esenciales

En su escrito, la representante del Ministerio Público rebate los argumentos de los informes de los órganos gestores en los que se basaba Clavijo para levantar los reparos del interventor. Sobre la posibilidad de  prorrogar los contratos con carácter retroactivo, la fiscal puntualiza que en la Ley de Administraciones Públicas solo está contemplada para casos excepcionales y siempre que no se perjudique los derechos de terceros -de los aspirantes a la adjudicación-. Además, apunta que ha habido periodos en los que, forzosamente, ha tenido que existir una contratación verbal para que las empresas pudieran seguir prestando los servicios, una opción  que está expresamente prohibida en la Ley de Contratos del Sector Público. 

La defensa ha alegado, además, que esas prórrogas se concedieron para servicios esenciales y, por tanto, “de prestación obligatoria”. El Ministerio Público sostiene que no todas se refieren a servicios esenciales y que, aun así, y tal y como recogió el interventor en sus sucesivos informes, lo procedente hubiera sido tramitar el correspondiente expediente de contratación, “ultimando el procedimiento con la adjudicación y formalización”. 

Los testigos de la defensa sostenían, por otra parte, que la actual Ley de Contratos del Sector Público, en vigor desde 2017, contempla la posibilidad de ordenar a la empresa adjudicataria la continuidad del servicio de forma transitoria una vez vencido el plazo. “Omiten”, recalca la fiscal en su escrito, que este precepto “nunca sería de aplicación” a los contratos analizados, puesto que todo son anteriores a esa fecha y se regían por la norma vigente en esa época (de 2011). No obstante, en el supuesto de que esas prórrogas se encuadraran en el marco normativo de 2017 se tendrían que cumplir condiciones “muy tasadas”: que exista un “acontecimiento imprevisible” que las justifique, que no superen los nueve meses de duración y que la administración haya publicado, con una antelación de al menos tres meses, el anuncio para la licitación de un nuevo contrato de adjudicación. 

También alude la Fiscalía a la “utilización fraudulenta” de la figura del contrato menor para prorrogar servicios con un marcado carácter repetitivo y al perjuicio que estas prácticas ocasionaron a las arcas públicas del Ayuntamiento de La Laguna. Según explicaron dos técnicos municipales en su declaración en fase de instrucción, la corporación aprobó para el periodo 2011-2013 un plan económico que implicaba que el importe de las nuevas licitaciones se verían reducidas de un 15 a un 20%. En caso de que no se hubieran solventado los reparos del interventor, el importe de los nuevos contratos hubieran supuesto, por tanto, un ahorro considerable para la administración local, que además quedó privada de obtener una prestación que le resultase “más ventajosa económicamente”. 

María Farnés Martínez sostiene que Clavijo, actual secretario general de Coalición Canaria, era perfecto conocedor de que estaba dictando decretos para permitir prórrogas extemporáneas con efectos retroactivos en contra del criterio reiterado del interventor y que, en ningún momento, ordenó que se adoptaran las medidas necesarias para evitar que se siguieran produciendo. La fiscal destaca que el actual senador de CC tiene una formación superior -es economista- y ha ocupado desde hace veinte años diversos cargos en la administración, por lo que “resulta muy difícil pensar que desconozca los pilares básicos de la contratación” o de la necesidad de planificar con los distintos órganos.