Los ayuntamientos de toda España procederán desde este sábado y hasta el próximo 2 de mayo al sorteo público de los miembros de las 59.357 mesas electorales en las que podrán ejercer su derecho al voto los 34.929.374 electores en los comicios municipales y autonómicos del próximo 27 de mayo.
Las mesas estarán instaladas en los 23.494 colegios electorales de los 8.111 ayuntamientos de toda España, que abrirán sus puertas a las 09:00 horas de la mañana de la jornada electoral.
Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección electoral correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir.
Los ayuntamientos elegirán además por sorteo a dos suplentes por cada uno de los miembros de la mesa electora.
El presidente de la mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente, según establece la LOREG.
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
En los tres días siguientes a la finalización del sorteo en los ayuntamientos, las Juntas Electorales de Zona notificarán su designación a los miembros de las mesas que hayan sido elegidos, que dispondrán a su vez de un plazo de siete días para presentar las alegaciones de causas justificadas que les impidan la aceptación del cargo.
Las Juntas Electorales de Zona tendrán que resolver sobre esas alegaciones en un plazo máximo de cinco días.
Si surgiera posteriormente algún motivo por el que los miembros de las mesas electorales no pudieran desempeñar su cargo, deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, es decir, antes del 24 de mayo, aportando las justificaciones pertinentes.
Con la notificación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las comunidades autónomas.
La LOREG precisa que las dietas que, en su caso, procedan para los presidentes y vocales de las mesas electorales serán reguladas mediante una orden ministerial.