El Supremo rechaza los '30 minutos de tolerancia' de los empleados del Cabildo de Gran Canaria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del Cabildo de Gran Canaria de no seguir tolerando que sus empleados entraran a trabajar con 15 minutos de retraso y se marcharan de su puesto 15 minutos antes, con lo que estos deberán cumplir su jornada de 37,5 horas semanales.

El Supremo resuelve así definitivamente el conflicto colectivo interpuesto por el comité de empresa del Cabildo contra esa medida, que consideraba injustificada y contraria a su convenio laboral.

En mayo de 2012, el equipo de gobierno del Cabildo de Gran Canaria (PP) acordó eliminar de su sistema de trabajo esos 15 minutos de tolerancia al entrar y al salir, por aplicación del Real Decreto Ley 20/11 de medidas urgentes para la corrección del déficit público aprobado unos meses antes por el Gobierno central, que exige que la jornada ordinaria de trabajo para los empleados del sector público no sea inferior a las 37,5 horas semanales.

La corporación insular alegaba que los 30 minutos de tolerancia diarios (15 al salir y 15 al entrar) habían provocado que la jornada efectiva de sus empleados fuera de 35 horas semanales, lo que incumplía esa disposición del Estado, que tiene rango de ley.

Sin embargo, los sindicatos discutían que esa situación de realmente se estuviera produciendo y denunciaban que eliminar esos márgenes de tolerancia suponía modificar el convenio colectivo del personal laboral del Cabildo unilateralmente y sin negociar.

El Supremo les responde que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) probó de forma suficiente que esos márgenes tolerancia implicaban una jornada efectiva de 35 horas, por lo que no acepta la primera de sus alegaciones.

En cuanto a la segunda, el Alto Tribunal recuerda al comité de empresa que el convenio del Cabildo no autorizaba a reducir la jornada de 37,5 a 35 horas semanales, sino a que los empleados públicos tuvieran un margen de 15 minutos al entrar y al salir.

La sentencia reconoce que ese margen se ha suprimido de forma unilateral, pero precisa que no ha sido “por iniciativa del empresario” (el Cabildo), sino que “deriva directamente y de forma absoluta de la ley”, cuya superioridad jerárquica “desplaza la regulación del convenio colectivo, aunque esta sea anterior”.