El Gobierno de Canarias ha recurrido la nueva la Ley de Costas ante el Tribunal Constitucional porque considera que invade sus competencias en materias como el urbanismo, los puertos o el medio ambiente e infringe la propia Carta Magna al excluir del dominio público a salinas y dunas.
El consejero de Obras Públicas y Política Territorial, Domingo Berriel (CC), ha puesto este lunes en conocimiento de sus compañeros de Consejo de Gobierno el contenido del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Costas 2/2013 que han interpuesto los servicios jurídicos de la comunidad autónoma.
El Gobierno de Canarias sostiene que la reforma de la ley impulsada por el PP vulnera competencias autonómicas, infringe la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de playas y puertos e introduce una “desigualdad de trato” entre ciudadanos.
Además, entiende que vulnera la autonomía local y de los principios de igualdad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.
El Gobierno de Canarias denuncia que se invaden sus competencias sobe ordenación del uso de las playas y regulación de las zonas de servicios portuarios, aspectos sobre los que el propio Constitucional ya se ha pronunciado en sentencias anteriores.
En materia de Medio Ambiente, el Ejecutivo de Paulino Rivero pone en cuestión que se reserve al Estado la función de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, “desconociendo la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas administraciones públicas que ostentan competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico”.
“Del mismo modo, se desconocen las competencias autonómicas cuando somete a la aprobación estatal los planes que hayan de elaborar las comunidades autónomas en relación con los bienes del dominio público marítimo terrestre que tengan adscritos”, añade.
En cuanto al urbanismo, Canarias considera una intromisión en sus competencias que se atribuya al Estado determinar las características con las que debe contar un suelo para considerarlo urbano, a los efectos de reducir la servidumbre de protección de 100 a 20 metros de ciertos núcleos o áreas de población.
La comunidad autónoma defiende, asimismo, que la nueva ley vulnera la definición que la Constitución hace del dominio público marítimo terrestre (artículo 132.2) al excluir de él las zonas inundadas artificialmente (salinas y cultivos marinos) y “una parte significativa de las dunas, que ya sólo serán de dominio público en la parte que sean necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”
El Gobierno canario recalca que la Constitución dispone que son dominio público la zona marítimo terrestre y las playas, “sin excepción”, y que las salvedades que ahora se introducen “violentan el deber de los poderes públicos de preservar el medio ambiente” (artículo 45)“ y hacen posible ”la privatización de la costa“.
Asimismo, considera que no se respeta la autonomía local consagrada por la Constitución, “al permitir, de forma genérica, que el delegado del Gobierno pueda suspender de forma automática cualesquiera actos y acuerdos de las entidades locales que estime puedan afectar a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección”.
“Se atribuye al Estado una posición de superioridad jerárquica respecto de las entidades locales, contraria a su autonomía local, cuando la potestad de revisión de la legalidad de los actos y acuerdos de las Administraciones públicas corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales”, advierte.
Finalmente, denuncia que la nueva Ley de Costas contiene un “trato discriminatorio, arbitrario y desigual a los ciudadanos”, porque “excluye del dominio público marítimo terrestre determinados núcleos costeros del litoral peninsular, sin razón justificada” (los doce núcleos incluidos en su anexo) y aplica un deslinde en Formentera contrario a “la definición del dominio público que se contempla en la propia ley”.
“Esta exclusión ad hoc vulnera los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se trata de un beneficio que se concede sin motivación alguna a determinados núcleos de población de la costa peninsular cuando las aparentes razones que lo justifican concurren también en determinados núcleos de las costas canarias”, asegura.
En la misma línea, denuncia que se infringe la tutela judicial efectiva, al regular un régimen especial para depuradoras de aguas residuales ubicadas en zona de dominio público marítimo terrestre “que cuentan con sentencia judicial firme que las obliga a cambiar de localización”.