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El Supremo anula el Plan General que permitió el 'pelotazo' del Canódromo

Efe

Madrid —

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Las Palmas de Gran Canaria que permitió calificar como suelo urbano los terrenos del antiguo canódromo de la ciudad y construir sobre éstos dos edificios, un plan aprobado por el Ayuntamiento en 2000, cuando era alcalde José Manuel Soria (PP).

En una sentencia divulgada este martes, el tribunal toma esta decisión pero aclara que no aprecia desviación de poder, al no haber pruebas de “fines espurios” en la actuación del Ayuntamiento.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo decreta así la anulación del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000 y, consiguientemente, del Plan Especial de Ordenación El Canódromo, del año 2003 y apoyado en el anterior.

La sentencia estima el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta, presentado cuando el Ayuntamiento pasó el suelo del canódromo de urbano consolidado a no consolidado, avalando así la construcción de torres de viviendas en la zona.

Aunque no haya desviación de poder, el Supremo le da la razón a los vecinos en cuanto a que la decisión del municipio no fue justificada porque no se motivó ni el plan, ni el cambio de categoría para el suelo.

Sin embargo, según la Sala, no se ha acreditado que esa actuación del Ayuntamiento responda a los fines que señalaron los recurrentes.

Éstos señalaron que no fue la necesidad de construir una vía subterránea en la zona -como alegaba la Corporación-, sino un convenio urbanístico para una intensa edificabilidad firmado con una empresa privada lo que motivó el plan.

El Supremo muestra además su discrepancia con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por incluir, “de manera innecesaria”, en su sentencia de instancia, la consideración de que, fuese cual fuese el pronunciamiento judicial, carecería de eficacia práctica pues las determinaciones aplicables al Canódromo serían las contenidas en el Plan General de Ordenación de 2005.

“Precisamente por no haber sido objeto de enjuiciamiento esa adaptación básica del Plan General aprobada el 9 de marzo de 2005, ningún juicio cabe aventurar acerca de la ordenación que en él se establece, ni en sí misma considerada, ni en su relación con las determinaciones del Plan General de 2000 y del Plan Especial de 2003 que hemos declarados nulas”, explica al respecto el Supremo.