Carpetazo definitivo al 'caso salmón'
La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto en el que archiva definitivamente el llamado caso salmón, en el que figuraba como imputado por presunto delito de cohecho el presidente del PP en las Islas, José Manuel Soria, además del secretario general del partido en el Archipiélago, Manuel Fernández, como supuesto cooperador necesario de cohecho.La Sala desestima, así, el recurso de apelación interpuesto por la asociación Justicia y Sociedad contra el auto dictado el pasado 21 de mayo por la magistrada delegada por esta Sala, Margarita Varona, que acordó el sobreseimiento y archivo de la causa, resolución esta última que se confirma en su totalidad, sin expresa imposición de costas a la parte apelante, según el auto dado a conocer este viernes por el TSJC.
La resolución del TSJC es firme, por lo que no cabe recurso alguno. El caso salmón, que se inició a raíz de una denuncia del periodista Carlos Sosa, del grupo de comunicación Canarias Ahora, investiga el viaje del también vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo regional a Noruega y Austria en agosto de 2005, acompañado por el empresario turístico ya fallecido Björn Lyng, cuando era presidente del Cabildo de Gran Canaria.El máximo dirigente del PP prestó declaración el pasado 26 de noviembre y el 4 de mayo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC y aportó diversos certificados de sus pagos durante su viaje e hizo hincapié en que las facturas del citado viaje están “justificadas documental y fehacientemente”.
La Asociación Justicia y Sociedad, personada en ejercicio de la acción popular, solicitó en su recurso la declaración de nulidad del auto recurrido y de las actuaciones hasta el auto de 20 de mayo de 2009, que se repongan las actuaciones hasta ese momento anterior y que se acuerde devolver las actuaciones a la magistrada instructora para incoar el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, conforme a la normativa propia. La organización entendía que respecto a ambos querellados existían “indicios racionales de criminalidad para reputarlos presuntos autores de determinados delitos”.
Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó el pasado mes de junio que se confirmara el archivo del caso salmón al considerar que de las actuaciones se evidencia la no comisión de una conducta delictiva por parte de Fernández, y sí por parte de Soria, aunque en este último caso “los hechos están prescritos”. Si bien la Sala estima que el referido delito de cohecho, de haberse cometido, no estaría prescrito.
Aceptar un regalo
En su auto la Sala explica que Justicia y Sociedad, lejos de pedir la transformación del procedimiento por Tribunal de Jurado, se incorporó al que se encontraba en tramitación y tuvo una participación activa en las diligencias de instrucción. “Es sólo al dictarse la resolución que estima como desfavorable cuando invoca la infracción del artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo que se le ha generado indefensión”, alegación que para el TSJC “carece de fundamento”.
Así pues, el TSJC niega que tras la denuncia objeto de las actuaciones se debió incoar procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. No obstante, admite que “en efecto en la denuncia de 11 de agosto de 2008 se narraron unos hechos que podrían calificarse como presuntamente constitutivos de un delito de cohecho en concurso con un delito de prevaricación, en resumen, el aceptar un regalo a cambio de una actuación injusta en beneficio de un tercero que aceptó tal regalo”.
Sin embargo, sostiene que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado señala que “en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión, dentro de la competencia del Tribunal del Jurado, el delito de prevaricación”.
Así pues, argumenta que la magistrada Margarita Varona procedió con “la más exquisita ortodoxia procesal y rigor técnico cuando recibió la denuncia, puesto que, dados los hechos en la misma relatados, en aquel momento no podía ni debía acudir al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado”.
Igualmente, detalla que en relación al delito de cohecho que le imputa al máximo dirigente del PP en las islas, el recurrente entiende que existen indicios racionales de criminalidad y aduce que siendo Soria presidente del Cabildo grancanario en 2005 existió relación de causalidad entre la aceptación por su parte de la invitación a volar en compañía de Lyng en su avión privado y la actuación desarrollada por la corporación insular en relación al anteproyecto presentado por el Grupo Anfi Tauro para la declaración de interés general del proyecto denominado Anfi Tauro Golf a desarrollar en Mogán.
De este modo, el auto recoge que hacia finales del mes de agosto de 2005, los matrimonios compuestos por Björn Lyng e Irina Svistunova y por Soria y María del Carmen Benítez fueron invitados a cenar en su domicilio en Gran Canaria por el músico alemán Justus Franz, quien en el transcurso de esa cena invitó a ambos matrimonios a asistir al concierto que iba a ofrecer en la ciudad austríaca de Salzburgo.
“Falta de intencionalidad previa”
Lyng decidió asistir a dicho concierto acompañado por su esposa, utilizando para ello el jet privado que alquilaba a una empresa extranjera para sus desplazamientos, e invitó a Soria y a su esposa para que acudieran con él en su avión al concierto. Después de asistir ambos matrimonios a dicha actuación, Lyng les invitó a Noruega, dónde él quería acudir a la pesca del salmón y para que el matrimonio pudiera conocer su país natal.
Ante la negativa de la esposa de Lyng a desplazarse a Noruega, los dos matrimonios regresaron, utilizando la misma vía, a Gran Canaria a dejar a Svistunova y el mismo día partieron hacia Noruega en el avión privado. Una vez en este país, Lyng se quedó pescando en la zona de reserva existente, y, posteriormente, Soria, su esposa y su hijo, que se había unido a ellos, viajaron primero a la ciudad de Trondheim y después a Oslo, regresando a Gran Canaria el 27 de agosto de 2005, viajes que realizaron en vuelos regulares.
El TSJC considera que “los viajes se habrían realizado se hubiese trasladado o no en el avión Soria y familia” y hubo una “falta de intencionalidad previa por parte de la persona que supuestamente se beneficiaría de la actuación del entonces presidente del Cabildo”.
Del mismo modo, en relación con la acusación de que Soria apoyara en las instituciones sacar adelante e impulsar el expediente del empresario fallecido, el TSJC señala que “tampoco se corresponde con lo instruido en la causa pues, prescindiendo incluso de lo declarado por Soria, tal propósito no queda en modo alguno evidenciado”.
“Es más no se pone de manifiesto actuación alguna parcial de Soria respecto a los intereses de la persona con la que viajó dentro de la institución que entonces presidía”, añade. El TSJC estima acreditado que dicho expediente “tuvo la tramitación normal y legal que le corresponde”, así como que Soria “no intervino en cualquier trámite efectuado en el Cabildo”.
Por otro lado, en cuanto al delito de asesoramiento ilícito que se le imputa al secretario general del PP canario, Manuel Fernández, el TSJC rechaza “connivencia entre ambos querellados” para que Fernández pasase a formar parte de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente del Parlamento de Canarias en la tramitación de la declaración de interés general del Proyecto Turístico Anfi Tauro. A juicio de la Sala, el hecho de que Fernández sea diputado autonómico y adscrito a dicha Comisión “no implica necesariamente una connivencia o maquinación criminal entre los querellados con la finalidad de beneficiar a la empresa para la cual prestaba servicios Fernández”.