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La extraña privatización del oasis

“Se privatizan las zonas calificadas como verde público por el plan [parcial Oasis], actualmente incorporadas a las parcelas, estableciendo la edificabilidad de acuerdo con la edificación construida”. La afirmación es del servicio de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, y está fechada el 18 de septiembre de 1989. Se refiere a las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana aprobadas por su Ayuntamiento tres años antes, en 1986, hace ya tres décadas, al recomendar que un plan específico ordene esa pieza. La “privatización” del oasis de Maspalomas, bajo la alcaldía de Francisco Araña del Toro, resucita ahora, cuando la cadena mallorquina RIU pretende derribar el viejo hotel Maspalomas Oasis y sustituirlo por uno mayor aplicando los coeficientes de edificabilidad a todo el palmeral, cuya consideración de espacio verde público vuelve a saltar a la palestra.

No es la primera vez que surge la polémica por el suelo verde público del palmeral del oasis de Maspalomas. En 1989 también afloró a raíz de que el entonces consejero de Urbanismo del Cabildo, el socialista Carmelo Padrón, recordara que se habían producido irregularidades a la hora de ejecutar (o mejor, sortear) una sentencia del Tribunal Supremo dictada once años antes. Entonces esa reclamación no solo afectaba a lo que hoy es propiedad de RIU, sino a suelo ocupado por el hotel Palm Beach, del empresario alemán Theo Gerlach, que ha permanecido callado en esta ocasión ante el debate surgido en torno a su vecino, el hotel Maspalomas Oasis, de la cadena mallorquina.

Los técnicos municipales de San Bartolomé de Tirajana vuelven a enfrentarse estos días a la controversia sobre la titularidad de esos suelos y a los matices de aquella sentencia del Supremo, que aparte de condenar a la piqueta a una parte del hotel Maspalomas Oasis, que había invadido suelo de uso público (luego lo amnistió la Comisión Provincial de Urbanismo), también reconocía el carácter público de las parcelas sobre las que aún hoy se encuentra el polémico palmeral, tal y como se recogía en el Plan Parcial originario que el Ayuntamiento pretendió dar por aprobado ?sin éxito- por silencio administrativo.

Varias alegaciones presentadas a la solicitud de licencia de demolición del viejo hotel y de construcción de uno nuevo mucho más grande recuerdan al Ayuntamiento tirajanero que podría estar sentado sobre una bomba de relojería si permite construir sobre suelo declarado de uso público.

Porque a pesar del tiempo transcurrido desde aquellas Normas Subsidiarias de Araña del Toro, los juristas recuerdan la imprescriptibilidad y la inalienabilidad de las parcelas de dominio público, es decir, ni se pueden adquirir por el uso que de ellas se haya hecho históricamente ni se pueden enajenar bajo ningún concepto.

El consistorio sureño se aferra a sus propias contradicciones, porque a pesar de que debió elaborar un planeamiento específico para la zona del palmeral, no lo hizo y en sus planos aparece privatizado y con los parámetros de edificabilidad y ocupación referidos al total de las parcelas que lo conforman, incluyendo las verdes. Sus Normas Subsidiarias de 1986 se saltan la obligación de un instrumento de planeamiento específico para el ámbito del palmeral y aplican un coeficiente de edificabilidad de 0,65 metros cuadrados por metro cuadrado y una ocupación del 25% al total de las parcelas, parámetros por los que se ha guiado RIU para proyectar su nuevo macro-hotel, ahora pendiente de licencia.

Compensaciones 'verdes'

También es posible que los técnicos municipales traten de explicar la privatización del palmeral en base a unas supuestas reubicaciones de las zonas verdes, es decir, de compensaciones fuera del ámbito del palmeral para poderlo privatizar.

Una de las alegaciones contra la concesión de licencias a RIU, la presentada por la cadena Ifa, recuerda al Ayuntamiento que esa reubicación de zonas verdes no se produjo porque lo que se hizo fue “localizarlas fuera del ámbito originario ?que contaba sólo con 11,7 hectáreas- y a costa de suelos que desde el Plan de Extensión ya estaban protegidos”.

Dice Ifa en su recurso a las licencias de RIU que “las zonas verdes de nueva creación para reubicar las privatizadas en el Plan Parcial del Oasis aparecen en las Normas Subsidiarias como zonas verdes públicas fuera del ámbito del Plan Parcial Oasis ?y por tanto, no pueden computar como dotaciones propias de ese ámbito- y en el Plan General de 1996 aparecen como integrantes del sistema general Parque Urbano La Charca, con lo cual responden a la necesidad de cumplir con el estándar de cinco metros cuadrados de parque urbano por habitante, y no a la necesidad de satisfacer el cumplimiento de las exigencias de dotaciones o sistemas locales de zonas verdes y espacios libres dentro del ámbito del Plan Parcial Oasis”.

Pero por si estas consideraciones fueran pocas, Ifa también ha detectado que al otro lado del palmeral, justo en la fachada del actual hotel Maspalomas Oasis que da a la playa, existe controversia con la titularidad del suelo. Una sentencia del Tribunal Supremo ha concluido que la finca señalada con el número 4.074, conocida como Jardín del Oasis, debe considerarse Patrimonio del Estado por haber sido calificada en su día zona de dominio público y en base a la Ley de Costas entonces en vigor, la de 1969, que ordenaba que “los terrenos de la zona marítimo-terrestre que o constituyan playa y no sean necesarios para el uso público, se incorporarán al Patrimonio del Estado”.

Esa zona de jardines está siendo utilizada en estos momentos por RIU para acceso directo y privativo de sus clientes a la playa de Maspalomas.