SANTA CRUZ DE TENERIFE, 28 (EUROPA PRESS)
El denunciante de ilegalidades en el voto por correo en las elecciones de abril de 2006 a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, que ha ganado el recurso contencioso-administrativo que presentó en su día ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra la Comunidad Autónoma de Canarias, ha habilitado un sitio en Internet (www.sentenciacamaratenerife.com) con el objetivo de facilitar el conocimiento íntegro de la sentencia del Alto Tribunal que da la razón al entonces candidato de la plancha La Cámara de Todos, Juan García Padrón.
Según informó en un comunicado, esta plataforma electoral disputó en 2006 la presidencia de la Cámara tinerfeña a la opción Unidad Empresarial, liderada por Ignacio González Martín, hoy titular de la institución empresarial.
La sentencia del TSJC anula el voto por correo que controló y gestionó el actual presidente de la Cámara de Comercio tinerfeña a través de cinco direcciones vinculadas a la candidatura Unidad Empresarial, “lo que hizo con casi el 90 por ciento de las solicitudes de voto por correo que la Junta Electoral entonces consideró válidas”.
Tras la anulación por parte del TSJC de ese “relevante” porcentaje de voto, la sentencia fuerza un nuevo recuento del voto por correo restante, lo que, según cálculos de Juan García Padrón, el candidato opositor en los comicios de 2006, daría la mayoría en el Plenario de la Cámara tinerfeña a la opción representada por La Cámara de Todos y, con ello, la presidencia.
El demandante ejercerá en breve su derecho a solicitar la ejecución de la sentencia, que será de tipo provisional si las partes demandas y codemandadas ejercen la posibilidad de recurrir el fallo del TSJC ante una instancia judicial superior, en este caso el Tribunal Supremo.
El fallo del Alto Tribunal se produce casi cuatro años después de que el candidato opositor y líder de la opción La Cámara de Todos, Juan García Padrón --representante de la firma Automóviles Insulares, SA--, presentara recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, que desestimó por vía administrativa las denuncias cursadas ante el órgano competente por Juan García Padrón acerca de la gestión incorrecta del voto por correo en los comicios de abril de 2006.
Tras este fallo judicial, que da la razón a Juan García Padrón en sus denuncias, el entonces candidato pide a la Junta Electoral y al Gobierno de Canarias que procedan a aplicar el fallo del TSJC y además solicita que la Administración autonómica, garante de la transparencia en estos procesos electorales, garantice una absoluta limpieza en las sucesivas elecciones a la Cámara de Comercio tinerfeña, para lo que hay que aplicar, en adelante, los términos de esta sentencia en los asuntos relacionados con el voto por correo. Está previsto que en la primavera de este año se convoquen nuevos comicios en la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, elecciones en las que Ignacio González ya ha anunciado que tiene intención de presentarse.
IRREGULARIDADES
Entre las cinco direcciones que tramitaron el voto por correo ahora anulado por el TSJC figura un domicilio de la calle de La Rosa relacionado con el actual presidente de la Cámara tinerfeña. Por esta oficina pasaron, nada más y nada menos, que 2.837 votos de los 3.439 que la Junta Electoral certificó que había remitido a alguno de los cinco domicilios afectados por la sentencia.
De todas las solicitudes válidas de voto por correo, que fueron 3.825, siempre según datos de la propia Junta Electoral que incluye la sentencia, la plancha encabezada por el actual presidente de la Cámara de Comercio tinerfeña movió 3.439 (el 89,90%) a través de los cinco domicilios que el Alto Tribunal manifiesta que estaban vinculados a la entonces candidatura ganadora. Estas papeletas son las que el fallo del TSJC anula y por ello fuerza a que se realice un nuevo recuento, o sea, el que sólo incluya el voto ahora válido, en torno al 10 por ciento de las solicitudes de voto por correo aceptadas en su día por la Junta Electoral.