La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha obligado a la empresa pública Gesplan, dependiente de las consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y Educación y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, a readmitir a 9 de los 24 trabajadores despedidos en la provincia de Las Palmas el pasado mes de mayo como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que presentó la sociedad para cumplir con el plan de viabilidad 2012-2014 exigido por el Ejecutivo regional.
En una sentencia fechada el pasado 26 de febrero, la Sala estima en parte la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la provincia oriental y tilda de “desproporcionada” la decisión de Gesplan de extinguir 24 contratos cuando en la oferta final realizada a los trabajadores en el proceso de negociación del ERE admitió que la cifra de 15 despidos “ya era suficiente para restaurar el equilibrio” entre la carga de trabajo y una plantilla que estaba “sobredimensionada”-
Los magistrados de la Sala, Humberto Guadalupe, María Jesús García ?ponente- y María José Muñoz, consideran que la gerencia de Gesplan elevó a 24 las extinciones de contrato como “sanción” a los trabajadores por no haber alcanzado un acuerdo en la negociación.
Además, remarcan que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife la empresa pública logró salvar 16 plazas frente al planteamiento inicial de 26 despidos, por lo que debió otorgar “idéntico tratamiento” a los empleados de Las Palmas.
La sentencia de la Sala incide en que esta medida fue “irrazonable e injustificada”. Irrazonable porque las causas objetivas, productivas y económicas con las que se justificaron los despidos afectaban al conjunto de la empresa y, por tanto, la decisión debió ser “homogénea y proporcional” para toda la plantilla, e injustificada al no aparecer acompañada de modificación en los parámetros económicos en los que Gesplan hizo descansar desde un inicio su determinación.
Por otra parte, se cuestiona, en base a un análisis de la Inspección de Trabajo, la previsión de ingresos realizada por la empresa pública, al no contabilizar determinadas encomiendas, ingresos anticipados ni subvenciones pendientes de imputar. “En suma”, concluye la Sala, “ni existe una situación de pérdida actual que pueda arrastrarse de futuro, ni datos fiables sobre ventas o encomiendas para 2012 a partir de los que proyectar gastos ajustados y visualizar pérdidas en la empresa”.
El Comité de Empresa se ha reunido este jueves con los trabajadores despedidos en mayo para analizar la sentencia y ya ha anunciado su propósito de recurrir ante el Tribunal Supremo porque el objetivo es “reincorporar al máximo número de empleados”.