Al presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, se le abre otro frente judicial. La oposición en el Ayuntamiento de La Laguna presentó este jueves ante los juzgados de la ciudad una nueva denuncia por contratos irregulares y por las continuas prórrogas de contratos vencidos en contra de las advertencias y la negativa del interventor municipal recogidas a lo largo de 48 informes. En total, más de 18 millones de euros pagados por esas prórrogas a proveedores municipales que, gracias a estas prácticas, esquivaron los obligatorios concursos públicos.
Esta nueva denuncia, presentada en los juzgados de La Laguna por el portavoz de XTenerife-Nueva Canarias, Santiago Pérez, refleja un modus operandi ya sistémico en el que, abusando de los contratos menores de 18.000 euros que se adjudican a dedo, los reconocimientos extrajudiciales de crédito para abonar contratos ilegales y en algunas ocasiones incluso sin expediente, o las autorizaciones para la prestación de servicios con los contratos ya extinguidos, La Laguna se ha convertido en el paraíso de la ilegalidad en materia de gasto público, según se refleja en la denuncia.
La denuncia se ha interpuesto contra las personas que, desde la Alcaldía de La Laguna, desde la presidencia del Organismo Autónomo de Deportes o desde cualquier otro órgano del propio Ayuntamiento -en calidad de titulares, como titulares accidentales o ejerciendo por delegación-, hayan adoptado los mencionados actos. Por lo tanto, alcanzará a concejales y alcaldes de Coalición Canaria, incluidos Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, además de a la actual portavoz del PSOE y primera teniente de alcalde, Mónica Martín.
El relato de la denuncia, redactada por el concejal Santiago Pérez invocando el deber legal que impone el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a quienes por razón de sus cargos tuvieren conocimiento de un delito público, señala que se ha venido prorrogando y dando continuidad reiteradamente a contratos de servicios públicos extinguidos, algunos de ellos millonarios, levantando por decreto los reparos de legalidad de la Intervención General que advertían de que esta práctica es contraria a la Ley de Contratos del Sector Público y a las Bases y Pliegos de los concursos.
Se trata de un total de 24 contratos con empresas, en algún caso mediante la intermediación de un convenio con otra administración pública, por un importe originario de adjudicación de 45.723.133,82 euros, en tanto que las continuidades adoptadas ilegalmente han supuesto 18.134.406,2 euros para los presupuestos del Ayuntamiento.
En un plazo aproximado de dos años (entre marzo de 2015 y febrero de 2017) se dictaron 48 decretos levantando otros tantos reparos de la Intervención General (en algunos casos la Intervención emite hasta dos informes reiterando sus reparos frente a una misma propuesta de acto o resolución por lo que los documentos aportados en la denuncia superan los 50), que han permitido a alguna empresa continuar gestionando determinados servicios municipales, una vez extinguidos los contratos, hasta 36 meses por encima de lo legalmente establecido.
Los argumentos jurídicos del interventor son variados, pero se centran en que “con la adopción de acuerdos autorizando la continuidad de la prestación del servicio, en iguales condiciones que el contrato suscrito inicialmente, podríamos entender que lo que realmente se persigue es la prórroga de dicho contrato, una prórroga que sería contraria al ordenamiento jurídico, al no ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos y a lo estipulado por las partes”.
Y recuerda que “no pueden alterarse, por vía de modificación del contrato, aspectos esenciales del mismo, ya que ello variaría sustancialmente las bases que dieron lugar a la adjudicación del contrato inicial, lo que estaría en contradicción con los principios de publicidad y libre concurrencia que deben presidir la contratación pública que rige la contratación y al propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)”.
Considera la Intervención General que “estas autorizaciones deberían derivar en una declaración de nulidad del acto en atención a lo señalado en los arts. 32 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Y que lo procedente “sería que la prestación del servicio correspondiente al período propuesto, derivara de la tramitación del correspondiente expediente de contratación, habiéndose ultimado el procedimiento con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, tal y como exigen los arts. 109, 110, 138 y 156 del TRLCSP preceptos, cuya razón de ser descansa, en última instancia, en el respeto a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato (art. 1 TRLCSP), pilares básicos de la contratación administrativa, cuya conculcación, a través de esta práctica, conduce a la prestación de servicios sin ajustarse a la legalidad, al no resultar admisible la prórroga de un contrato cuyas prórrogas ya han sido agotadas y al no haberse seguido un procedimiento licitatorio que garantice el cumplimiento de dichos principios en la selección del adjudicatario”.
Los concejales suplantaron a los funcionarios
Los informes del área de Intervención ponen de relieve otras muchas irregularidades en la tramitación, como que “muchas de esas propuestas de prórroga no han sido formuladas por los funcionarios competentes sino por los concejales del área; que no se ha cuantificado su coste o incluso que se les ha dado a esas prórrogas un carácter retroactivo para intentar justificar el mantenimiento de la adjudicación” o que no se han incorporado a los expedientes las copias de los contratos y de los acuerdos de continuidad. En este sentido advierte que “la retroactividad de un acto es excepcional y se utiliza de manera general”.
Hace especial énfasis la Intervención en los incumplimientos relativos al tiempo de vigencia de los contratos recordando que “el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que ”los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente“.
Y es por ello que, según lo dispuesto por el art. 208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares”), considera contrarias al ordenamiento jurídico las prórrogas de todos los contratos que, conforme a lo dispuesto en su clausulado, han visto superado el período legalmente previsto para su vigencia.
Hay algunos casos sangrantes en los que señala el interventor que su tramitación “no se ha ajustado a Derecho, ya que los artículos 111 y 138 del TRLCSP establecen el límite cuantitativo del contrato menor de servicios en 18.000 Euros, límite que supera con creces algún contrato que se eleva por ejemplo a 156.288 Euros y por tanto no procede su tramitación del gasto como un contrato menor”.
En este caso “no cumple tampoco el expediente con los requisitos de un procedimiento negociado en ninguna de sus dos variantes (con publicidad y sin publicidad) puesto que, pese a que se ha pedido presupuesto a cinco empresas, no se han redactado pliegos de contratación y no se ha negociado con las empresas participantes, y tampoco se ha motivado el propio hecho de acudir al procedimiento negociado. Todos estos extremos vulneran los artículos 170 y siguientes del TRLCSP, así como el criterio reiterado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, criterio sostenido, entre otros, en el Informe 48/09, de 1 de febrero de 2010”.
Hay otros expedientes que no sólo cuentan con los reparos de la Intervención General sino también con el informe desfavorable de la técnico de Administración General de Deportes del Organismo Autónomo (OAD), “por prescindir la propuesta del procedimiento legalmente establecido”; y, por el mismo motivo, con el informe negativo del secretario delegado del Organismo Autónomo de Deportes. Y aun así siguen adelante en virtud de la resolución del concejal que ostenta la presidencia del OAD y levanta los reparos.
Igualmente advierte la Intervención de que si bien en muchos expedientes consta informe de cuantificación de la prestación del director del servicio, “en la propuesta del precio aplicable a la continuidad no se justifica su cuantificación, en consideración al precio establecido en el contrato y la posible revisión aplicable, en su caso, motivo por el que debería justificarse, mediante informe, la cuantificación del importe de la continuidad prevista”.
Y por unos motivos o por otros acaba informando negativamente la continuidad de estos 24 contratos de servicios públicos, y formulando reparo de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 215 y 216 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Las excusas del Gobierno
El Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna se ha escudado en las causas de “estado de necesidad” para levantar los reparos del interventor, poniendo en la balanza los informes de quien tiene la responsabilidad del control de legalidad de los actos que tienen consecuencias económicas para la hacienda municipal con los informes de otros funcionarios, a los que no les corresponde dicha función de fiscalización previa de legalidad.
Dice en este sentido la denuncia que “es a la Intervención General a quien corresponde ese control previo de legalidad y, cuando el interventor cree que el acto que se va a aprobar es contrario a la legalidad, formula reparos. Esto es tan meridiano como que no puede invocar el ”estado de necesidad quien tiene responsabilidad, por dolo o negligencia grave, en las circunstancias que determinan ese estado de necesidad“.
Además, muchos de los contratos, aunque su cuantía sea importante, no tienen un objeto perentorio desde el punto de vista social, ni su tramitación y adjudicación presentan especiales dificultades jurídicas o técnicas. Sin embargo, una vez extinguido el contrato, se autoriza, sin título jurídico alguno, que esas empresas sigan prestando el servicio en condiciones económicas que la propia Intervención ha dicho que no están acreditadas ni justificadas.
En realidad, se trata de nuevas adjudicaciones a dedo que se efectúan reiteradamente y al margen de la legalidad; y son adjudicaciones que constituyen una vulneración del derecho de los demás empresarios a participar en los concursos públicos. Tanto en el que debía haberse convocado, en lugar de autorizar por simple vía de hecho la continuidad de relaciones jurídicas ya extinguidas, como en los propios concursos originarios: ya que si muchos empresarios supieran que los contratos que se adjudican por un importantísimo monto económico no van a tener la duración establecida en las bases del concurso y en el pliego de condiciones del contrato originario (2 años, más 2 de prórroga), sino hasta 10 años en algún caso, con total seguridad otros empresarios se habrían decidido a licitar y a efectuar sus ofertas.
En definitiva, el conjunto de actos que son objeto de denuncia han consolidado en los últimos años un auténtico modus operandi en materia de contratación de servicios, situado al margen de la legalidad: las autorizaciones a determinadas empresas para la continuidad en la prestación de servicios, una vez finalizados los contratos; la modificación de condiciones de los contratos al margen o en contra de los Pliegos; la fijación no justificada de los precios que debe pagar el Ayuntamiento; la adopción de acuerdos prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo; la concesión “de manera general” --según la Intervención-- de prórrogas de contratos ya vencidos con efectos retroactivos; la utilización ilegal de “contratos menores” para la prestación de servicios de elevada cuantía, con la finalidad de evitar la concurrencia de ofertas.
Como consecuencia de estas prácticas, que la Alcaldía y la presidencia del Organismo Autónomo de Deportes (OAD) han convertido en habituales por medio del levantamiento de los reparos de legalidad formulados por la Intervención General -en el ejercicio de la función de fiscalización previa de los actos que generan obligaciones económicas para la Hacienda municipal- “buena parte de la contratación pública en el Ayuntamiento de La Laguna se ha situado a extramuros del ordenamiento jurídico, en el que no pueden descartarse otras ilegalidades de muy variada naturaleza y cuantía”.
El denunciante reconoce que corresponde a la Alcaldía tomar la decisión para acatar o levantar los reparos de la Intervención General; pero recuerda que, “como bien ha dicho la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ”la autoridad (que levanta los reparos de la Intervención) deberá decidir, pero la resolución que adopte deberá ser conforme a las normas del ordenamiento jurídico, no pudiendo ampararse en informes que contravengan dichas normas“. Y eso no es lo que ha ocurrido en los expedientes objeto de esta denuncia.
La sombra del Caso Grúas
Sobre la denuncia redactada por Santiago Pérez vuelve a planear la sombra del caso Grúas, pues si bien entre las diligencias cuya práctica solicita se incluye pedir al Juzgado que reclame todos los expedientes relatados anteriormente (en el estado en que se encuentren, dadas las observaciones de la Intervención sobre infracciones en las normas de procedimiento o simplemente sobre la ausencia total de expediente), también demanda información sobre el servicio de las grúas para demostrar que “no hubo adjudicación ni autorización del Pleno para este servicio, otro más de los adjudicados ilegalmente, con un coste de 650.000 euros anuales y que puede durar hasta el año 2029”.
Así, solicita que se pida a la Secretaría del Ayuntamiento certificación haciendo constar el procedimiento tramitado para la adjudicación a la empresa Grúas Tacoronte del contrato para la gestión del Servicio Municipal de retirada de Vehículos, que se realizó en el marco de la intervención temporal del servicio; “y, en caso de no haberse tramitado procedimiento alguno, certificación negativa acreditativa de dicha circunstancia”.
El denunciante pide igualmente que se remita por la Intervención General del Ayuntamiento certificación haciendo constar si la trasmisión del contrato para la gestión del Servicio Municipal de Retirada de Vehículos a la empresa Grúas y Servicios de Adeje S.L., propiedad de José Luis Tacoronte Montero, por el precio de un euro, efectuada el 28 de agosto de 2015, fue sometida a fiscalización previa de la Intervención General, así como el coste anual que la concesión de dicho servicio supone para el Presupuesto del Ayuntamiento y la duración de dicha concesión, incluyendo la de sus prórrogas, según el Pliego de Condiciones (PCAP).
Finalmente solicita la declaración en calidad de testigo del interventor Ggeneral del Ayuntamiento, que ha emitido los informes citados como interventor general accidental, Gerardo Armas Davara; así como una certificación que deberá emitir el Órgano de Fiscalización y Control acreditativa de la cuantificación las consecuencias económicas y presupuestarias de los actos y resoluciones objeto de esta denuncia.