SANTA CRUZ DE TENERIFE, 21 (EUROPA PRESS)
La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel) es contraria a la enmienda presentada a la ley 6/2002 de 12 de junio sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que está siendo debatida en estos momentos en el Parlamento y que “pretende legalizar mediante un procedimiento singular y excepcional la casas rurales actualmente ilegales”.
A juicio de la patronal hotelera se trata de un nuevo intento de “indulto generalizado” a toda la planta turística de alojamiento ilegal existente en la Palma, principalmente ligada al turismo rural, problema que arranca con anterioridad a la publicación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias (ley 7/1995), afirmó la patronal en un comunicado.
La propuesta de modificación “deslegaliza y discrimina”, mediante la autorización al Gobierno de Canarias para el establecimiento de estándares específicos y diferenciados, es decir habilita al Gobierno para formalmente establecer un tratamiento desigual a empresarios del mismo sector, beneficiando a aquellos que han actuado al margen de la norma, y perjudicando a aquellos que han cumplido los estándares y requisitos legalmente establecidos.
En la disposición adicional nueva de la ley 6/2002, se establece que aquellas instalaciones turísticas en el medio rural que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de la ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias, podrán, en su caso, solicitar su legalización siempre que su uso esté previsto en los Planes Especiales de Ordenación de la Actividad Turística o en el correspondiente Plan Insular (equiparando ambos a estos efectos), según la patronal.
Se da la circunstancia de que según la información disponible, la mayoría de establecimientos posteriores a la ley 7/1995 son los que presentan mejores condiciones para prestar servicios de calidad a los clientes, y conforme con esta propuesta, los establecimientos ilegales posteriores a 1995 quedarían fuera de esta posibilidad de legalización, puntualiza Ashotel.
La patronal consideró en su comunicado que, de aprobarse esta enmienda, “se perderá una nueva oportunidad de dar una solución definitiva al problema de los ilegales, y ello en régimen de justicia e igualdad con los legalmente establecidos, que serán tratados de forma injusta y desigual frente a los ilegales que se beneficiarían del tratamiento singular previsto en esta iniciativa parlamentaria”.
Asohtel ya dejó clara su postura al respecto en el año 2007, al interponer un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación parcial del Plan Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, en el que en la norma 23 se establecía un régimen singular y excepcional para los ilegales, que sin proceder a su cierre podrían legalizarse sin cumplir los estándares ordinarios a los que han venido obligados todos los establecimientos turísticos autorizados.
El TSJC en sentencia de 26 de enero de 2009, recurso 126/2007, estimó la petición de Ashotel declarando ilegal e improcedente el régimen singular o tratamiento excepcional para establecimientos sin autorización, que en el fondo es lo que nuevamente se pretende en la enmienda a la que nos oponemos, y que no es otra cosa que la eventual legalización de prácticamente toda la planta alojativa ilegal más antigua y peor dotada, eximiéndolas de los requisitos y estándares que han venido cumpliendo el resto de la oferta autorizada en la Isla de la Palma, e incluso aquello ilegales posteriores a 1995.
La patronal no se opone a la regularización de la oferta ilegal y que parece que se haya inventariada por la Administración Insular, si bien ello ha de hacerse en plano de absoluta igualdad y respeto para los establecidos, sin discriminación, mediante la fijación de unos estándares mínimos que garanticen una oferta homogénea y de calidad en la isla, que debe representar un modelo propio turístico en el cual el respeto a la naturaleza y al entorno deben primar frente a otros intereses.