La Audiencia Nacional acaba de posicionarse del lado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en su intento de incrementar en un 116% la cantidad que el organismo estatal abona cada año en concepto de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE). En concreto, desde 2007 Puertos ha pasado de abonar 375.000 euros por ejercicio a tener que hacer frente en 2010 a una factura de más de 800.000 euros. El incremento además afecta a todos los puertos comerciales de la provincia como es el de Arinaga, Arrecife, Puerto del Rosario o Las Salinetas, que deben pagar cada año 1,3 millones de euros, más del doble del nivel impositivo de antes de 2007 fecha en la que se incrementó la presión fiscal.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas defendió sin éxito que el método y los coeficientes establecidos para la valoración catastral del suelo y de las construcciones de los puertos comerciales se había determinado de forma incorrecta, así como que puertos deportivos no son bienes inmuebles de características especiales. Al conocer ayer el contenido de la sentencia anunciaron que recurrirán ante el Tribunal Supremo, ya que hasta ahora el Tribunal Económico Administrativo les ha dado la razón en que los valores catastrales están equivocados. Puertos igualmente, argumentó ante la Audiencia Nacional que las Ponencias de Valores Especiales adolecían de determinados errores aritméticos que su juicio “suponen que el método de cálculo resulta ser incorrecto”. Igualmente, sostuvieron que la nueva tasación no tenía en cuenta la depreciación física y tecnológica sufrida por los bienes localizados en los puertos ni que el valor determinado debe ser inferior al 50% del precio de mercado.
Por su parte el Tribunal indica ahora que el Informe para la Reforma de la Financiación de las Haciendas Locales de 3 de Julio de 2002, “aclara y justifica el motivo de creación de esta nueva categoría, señalando que esta nueva modalidad de bien inmueble puede contribuir a que los bienes que en ellos se incluyan puedan, no sólo estar más adecuadamente valorados, atendiendo a su especificidad, sino también que, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, es posible aplicarles tipos impositivos diferenciados”. La Audiencia sentencia que en el presente caso, “pese a los argumentos de la recurrente, existe un fundamento objetivo y razonable por existir situaciones diversas que justifican la desigualdad”.
Puertos había solicitado que se excluyeran de esta contribución los terrenos de reserva y los demás no operativos, como las zonas verdes, paseo marítimo y en general todas las zonas no destinadas a tareas portuarias y que no son de uso exclusivo de esta entidad. Igualmente consideró que debía excluirse los diques, rellenos y demás zonas de abrigo y en general todas las zonas que no son objeto de aprovechamiento portuario en si mismo sino solo una zona de protección. Sin embargo, la Audiencia recuerda que “se entenderán incluidos en el ámbito del puerto comercial los terrenos destinados al servicio del mismo. El puerto se concibe por tanto como un conjunto en el que no es posible aislar trozos en los que solo y exclusivamente se desarrollan indeterminadas tareas y dejar fuera del mismo cualquier otro terreno sobre el que las mismas no se desarrollaran”.
Por último, el organismo estatal alegaba que no se cumplía el requisito que exige que el valor determinado deber ser inferior al 50% del de mercado, “lo que no ha pasado de ser una afirmación carente de la mínima prueba en este proceso, por lo que no han sido desvirtuados los valores tomados en consideración, a partir de los informes técnicos y medidas estadísticas correspondientes”, se indica en la sentencia. La Audiencia considera que tampoco Puertos llegó a demostrar una aplicación incorrecta del coeficiente de antigüedad. “Por el contrario y tal y como se deduce del informe de la Dirección General del Catrasto, los coeficientes de depreciación por antigüedad se establecieron en función de la vida útil que se refleja en los estudios y proyectos consultados para este grupo de BICE en relación también con la información obtenida al respecto por las aportaciones del Ministerio de Industria”. Hasta ahora la Autoridad Portuaria se ha negado a pagar las cantidades exigidas desde el Ayuntamiento a la espera de que haya una sentencia firme.
En su momento, los empresarios que operan en este ámbito advirtieron que “si el Ayuntamiento nos sube la contribución no nos quedará más remedio que incrementar los precios por cada una de las operaciones de carga, descarga y de cualquier otra naturaleza desarrolladas en este recinto. Eso supondrá una subida proporcional en la cesta de la compra”.